La Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas (“CBIC”) implementó una nueva funcionalidad de “Autenticación Aadhaar” para nuevos registros de GST con efecto a partir del 21 de agosto de 2020. El objetivo de la Autenticación Aadhaar era interconectar la información disponible en diferentes dominios a través del Número Aadhaar. Posteriormente, se emitió un procedimiento operativo estándar para tomar medidas estrictas contra los contribuyentes que no realizaran la Autenticación Aadhaar.
Con efecto a partir del 6 de enero de 2021, se ha implementado la funcionalidad de “Autenticación Aadhaar” y “e-KYC” (para casos donde el Número Aadhaar no está disponible) para los contribuyentes existentes. Por lo tanto, todos los contribuyentes existentes deben completar la “Autenticación Aadhaar” o el “e-KYC”.
En este artículo, analizamos en detalle la “Autenticación Aadhaar” para los contribuyentes existentes.
1. ¿Quién debe realizar la “Autenticación Aadhaar”?
Todos los siguientes contribuyentes registrados pueden realizar su Autenticación Aadhaar o e-KYC en el Portal de GST:
Contribuyentes regulares (incluyendo personas imponibles ocasionales, unidades/desarrolladores de ZEE),
Distribuidores de Servicios de Entrada (“ISD”) y
contribuyentes bajo el régimen de composición.
Sin embargo, esto no es aplicable a departamentos gubernamentales, empresas del sector público, autoridades locales y organismos estatutarios.
Al iniciar sesión en el portal de GST, aparecerá el siguiente mensaje emergente:
Por lo tanto, una persona puede completar el proceso de autenticación haciendo clic en “Sí, navegar a mi perfil” o puede posponerlo haciendo clic en “Recordármelo más tarde”
2. ¿Es necesaria la “Autenticación Aadhaar” para todos los directores y signatarios autorizados?
La autenticación debe realizarse para el signatario autorizado principal y para cualquiera de las personas que sea Propietario/Socio/Director/Socio Gerente/Karta de la entidad. Por lo tanto, la Autenticación Aadhaar no es necesaria para todos los directores.
Si la misma persona es designada como signatario autorizado y como Director/socio/propietario, la Autenticación Aadhaar solo debe realizarse una vez para dicha persona.
3. Opción para completar el proceso de autenticación
Una vez que una persona registrada hace clic en “Sí, navegar a mi perfil” entonces el sistema le redirigirá y se mostrarán las siguientes 2 opciones:
Enviar enlace de Autenticación Aadhaar
Subir documentos de e-KYC
En caso de no disponer del Número Aadhaar, una persona puede optar por subir documentos de KYC para completar el proceso de autenticación.
4. Proceso de autenticación a través del Número Aadhaar
Si una persona selecciona la opción de autenticación a través del “Número Aadhaar”, el sistema mostrará una lista de todas las personas (es decir, directores/socios/propietario) y se podrá seleccionar a la persona correspondiente para completar el proceso.
La persona debe seleccionar al Promotor/Socio para la autenticación Aadhaar marcando la casilla de verificación correspondiente a dicha persona.
Nota:
Al marcar la casilla, el estado cambia a "Autenticación Aadhaar requerida".
En caso de que la columna de Promotor/Socio muestre más de un nombre, el contribuyente puede seleccionar solo uno de ellos.
Si el Promotor/Socio es la misma persona que el Signatario Autorizado Principal, la casilla junto al nombre se marcará automáticamente y el contribuyente deberá hacer clic directamente en ENVIAR ENLACE DE VERIFICACIÓN.
Al hacer clic en "Enviar enlace de verificación", el sistema mostrará un mensaje emergente indicando que el enlace se ha enviado a la dirección de correo electrónico y al número de teléfono registrados.
Tras enviar el enlace de verificación, el sistema cambiará el estado a “Pendiente de autenticación Aadhaar”
Se recibirá un enlace común tanto en la dirección de correo electrónico como en el número de teléfono registrados, y dicho enlace tendrá una validez de 15 días.
La persona registrada deberá hacer clic en el enlace recibido para la verificación Aadhaar y seleccionar el “Consentimiento para la autenticación”. A continuación, deberá introducir su número Aadhaar o su VID.
Tras hacer clic en “Validar VID” o “Validar Aadhaar”, el sistema enviará una OTP al correo electrónico y al número de móvil del Signatario Autorizado registrados en la UIDAI. Una vez introducida dicha OTP y tras hacer clic en el botón “VALIDAR OTP”, el proceso de autenticación Aadhaar se completará y el sistema mostrará el siguiente mensaje:
4.1 Puntos importantes para la autenticación Aadhaar en el registro del GST
Si un enlace de autenticación Aadhaar se utiliza una vez, no podrá volver a accederse al mismo.
La ventana emergente de autenticación Aadhaar pendiente no volverá a aparecer cuando el contribuyente inicie sesión en el Portal GST. Sin embargo, hasta que se complete la autenticación, el contribuyente recibirá tres recordatorios por correo electrónico los días 5, 10 y 15.
En caso de que el enlace caduque antes de completar la autenticación Aadhaar, el contribuyente volverá a ver la ventana emergente al iniciar sesión en el Portal GST.
Si de las 2 personas requeridas, la autenticación Aadhaar solo se ha completado para una y la otra está pendiente, el mensaje emergente del sistema aparecerá cada vez que el contribuyente inicie sesión en el Portal GST. El contribuyente deberá completar la autenticación de la otra persona por el mismo medio.
Si ambas personas intentaron autenticarse y fallaron, o si no lo han intentado en 15 días, la ventana emergente aparecerá cada vez que el contribuyente inicie sesión en el Portal GST. El contribuyente tendrá entonces dos opciones: subir documentos de e-KYC o enviar un enlace de verificación.
5. Proceso de autenticación mediante e-KYC
Si un contribuyente no dispone de número Aadhaar o si su número de móvil y correo electrónico no están vinculados a dicho número, puede optar por completar la verificación mediante e-KYC.
Al seleccionar “SUBIR DOCUMENTOS E-KYC”, aparecerá la lista de todas las personas.
El sistema proporcionará una lista desplegable con los tipos de documentos que pueden subirse para el e-KYC. El contribuyente puede seleccionar cualquiera de los siguientes documentos:
Número de inscripción Aadhaar
Pasaporte
EPIC (Tarjeta de identificación de votante)
Formulario KYC
Certificado emitido por la autoridad competente
Otros
Tras subir correctamente el documento seleccionado, el sistema mostrará el siguiente mensaje:
Al subir los documentos, se generará un ARN que pasará a la cola del Funcionario Fiscal, quien podrá aprobarlos o rechazarlos.
Si el Funcionario Fiscal aprueba el documento, el contribuyente será considerado autenticado mediante e-KYC y no mediante Aadhaar. No aparecerá ningún mensaje emergente tras la aprobación del funcionario fiscal jurisdiccional.
Sin embargo, si el contribuyente desea autenticarse mediante Aadhaar, puede hacerlo navegando a MI PERFIL > ESTADO DE AUTENTICACIÓN AADHAAR > ENVIAR ENLACE DE AUTENTICACIÓN AADHAAR. Los contribuyentes no podrán volver a subir documentos una vez aprobados por el Funcionario Fiscal, pero podrán ver el documento subido en la columna de Subir Documento E-KYC.
Mientras el Funcionario Fiscal no tome ninguna medida sobre el ARN, el contribuyente no podrá volver a subir documentos.
Si el Funcionario Fiscal rechaza los documentos, el contribuyente volverá a recibir el mismo mensaje emergente al iniciar sesión en el Portal GST y deberá seguir el mismo procedimiento.
Si el contribuyente no ha realizado la autenticación Aadhaar mediante el enlace, volverá a recibir el mensaje emergente para dicha autenticación.
6. Plazo para completar el proceso de autenticación
Por el momento, el CBIC no ha establecido un plazo límite para completar el proceso de autenticación. No obstante, se recomienda realizarlo lo antes posible.
CA Kapil Mittal
Socio con más de 20 años de experiencia asesorando a empresas en expansión global, creación de entidades, estructuración transfronteriza, fiscalidad internacional y cumplimiento normativo en más de 60 jurisdicciones.