1. ¿Quién está obligado a generar facturas electrónicas?
- Según la Notificación general n.º 13/2020-Impuesto Central, de fecha 21 de marzo de 2020, modificada periódicamente, toda persona registrada cuyo volumen de negocios agregado haya superado los 500 millones de INR durante cualquier ejercicio financiero anterior a partir de 2017-18 está obligada a generar facturas electrónicas a partir del 1 de octubre de 2020.
- Asimismo, toda persona registrada cuyo volumen de negocios agregado haya superado los 100 millones de INR durante cualquier ejercicio financiero anterior a partir de 2017-18 está obligada a generar facturas electrónicas a partir del 1 de enero de 2021.
| Registered Person for Einvoice |
When to Start |
| Registered person having aggregate turnover in excess of INR 500 Crores |
1st October 2020 |
| Registered person having aggregate turnover in excess of INR 100 Crores |
1st January 2021 |
2. ¿Cómo generar una factura electrónica?
Toda persona obligada deberá preparar su factura y obtener el Número de Referencia de Factura (IRN, por sus siglas en inglés) del Portal de Registro de Facturas (IRP, por sus siglas en inglés) para dicha factura; este IRN también se conoce como «factura electrónica».
Análisis detallado sobre cómo generar una factura electrónica.
3. ¿Quién está exento de generar facturas electrónicas?
No obstante, la facturación electrónica no será aplicable a las siguientes categorías de personas registradas, independientemente de si su volumen de negocios supera o no el límite, tal como se notifica en la Notificación del CBIC n.º 13/2020-Impuesto Central:
- Una aseguradora, una compañía bancaria o una institución financiera, incluido un NBFC.
- Una Agencia de Transporte de Mercancías (GTA).
- Una persona registrada que suministre servicios de transporte de pasajeros.
- Una persona registrada que suministre servicios de admisión a la exhibición de películas cinematográficas en servicios de multicines.
- Una unidad de SEZ (excluida mediante la Notificación del CBIC n.º 61/2020 – Impuesto Central).
4. Autopoblación de facturas electrónicas en el GSTR-1
- Los detalles de dichas facturas electrónicas se autopoblarán en las tablas correspondientes del GSTR-1 del proveedor y podrán descargarse en una hoja de Excel.
- Para los contribuyentes obligados a generar facturas electrónicas a partir del 1 de octubre de 2020, debido a fallos técnicos, la autopoblación de los datos de facturación electrónica en el GSTR-1 para los meses de octubre y noviembre de 2020 sufrió retrasos.
- Por lo tanto, el GSTIN recomendó presentar el GSTR-1 de octubre y noviembre de 2020 en la fecha límite sin esperar a la autopoblación de los datos.
- Los detalles de las facturas electrónicas de octubre y noviembre de 2020 comenzaron a autopoblarse en el GSTR-1 a partir de la primera semana de diciembre y estuvieron disponibles el 13 de diciembre de 2020.
- Para diciembre de 2020, la autopoblación de facturas electrónicas comenzó el 3 de diciembre de 2020.
5. Procedimiento de autopoblación de facturas electrónicas en el GSTR-1
- Los datos en el GSTR-1 ahora están disponibles sobre una base de T+3 días (fecha de la transacción + 3 días); por ejemplo, los datos de las facturas electrónicas cargadas el 15 de diciembre de 2020 serán visibles en el GSTR-1 el 18 de diciembre de 2020.
- La autopoblación de datos de facturas electrónicas en el GSTR-1 se basa en la fecha del documento reportado al IRP.
Por ejemplo, un documento con fecha 30 de diciembre de 2020 se reporta al IRP el 3 de enero de 2021. Si el GSTR-1 de diciembre de 2020 no se ha presentado, los detalles de ese documento estarán disponibles en las tablas del GSTR-1 correspondientes a diciembre de 2020.
Sin embargo, si el GSTR-1 de diciembre ya se había presentado para esa fecha, los detalles de dicho documento estarán disponibles en el archivo de Excel consolidado descargable desde el panel del GSTR-1 (con la descripción de error «Declaración ya presentada»). El contribuyente podrá entonces tomar las medidas necesarias.
6. Autopoblación de facturas electrónicas en GSTR-2A /2B/4A/6A
Para las facturas para las cuales se han generado facturas electrónicas, los detalles de dichas facturas electrónicas han comenzado a autopoblarse también en los siguientes formularios:
- GSTR-2A (Detalles autopoblados de suministro entrante) del destinatario.
- GSTR-2B (Declaración de ITC autodactada del destinatario).
- GSTR-4A (Detalles autopoblados de suministro entrante por un distribuidor de composición) del destinatario.
- GSTR-6A (Detalles autopoblados de suministro entrante por un Distribuidor de Servicios de Entrada).
7. Facturas no autopobladas en el GSTR-1
Sin embargo, las siguientes facturas electrónicas con problemas observados comúnmente no se autopueblan en las tablas del GSTR-1. No obstante, dichas facturas están disponibles en el archivo de Excel consolidado y pueden descargarse desde el panel del GSTR-1:
- El proveedor es de tipo Distribuidor de Servicios de Entrada («ISD»)/ Persona imponible no residente (NRTP)/ Impuesto recaudado en origen («TCS»)/ Impuesto deducido en origen («TDS»).
- El proveedor es un contribuyente de composición para ese período fiscal.
- La fecha del documento es anterior a la fecha de vigencia del registro del proveedor/destinatario.
- La fecha del documento es posterior a la fecha de vigencia de la cancelación del registro del proveedor/destinatario.
- Facturas reportadas como sujetas a «IGST en suministro intraestatal» pero sin cargo inverso.
8. Aspectos a tener en cuenta al generar una factura electrónica
En algunos casos, los detalles de las facturas electrónicas no son procesados por el sistema debido a problemas de estructura y, por lo tanto, dichas facturas no se completan automáticamente en el GSTR-1. Se recomienda a los contribuyentes tener en cuenta los siguientes errores y evitarlos al generar facturas electrónicas:
- El número de serie del artículo no debe registrarse como "0"
- espacio en blanco proporcionado para el lugar de suministro (POS), si el POS es "8", la persona registrada debe ingresar "8" o "08"
Asimismo, el GSTIN ha aclarado que la cumplimentación automática de los detalles de las facturas electrónicas en el GSTR-1 es solo una facilidad para los contribuyentes. Es responsabilidad del contribuyente verificar la corrección y exactitud de los importes y de todos los demás datos en cada campo, especialmente desde la perspectiva del GSTR-1, y presentarlos de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
Se aconseja al contribuyente verificar los documentos completados automáticamente en las tablas del GSTR-1 y en Excel respecto a los siguientes aspectos:
- Todos los documentos reportados al IRP están presentes en el archivo Excel.
- El estado de cada factura electrónica/IRN es correcto
- Todos los detalles del documento se han completado correctamente