Automatización de la solicitud y tramitación de devoluciones en Aduanas | Circular N.º 05/2025-Aduanas

Publicado el:
February 25, 2025

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El Gobierno está implementando diversas reformas para automatizar los procesos mediante el uso de TI, con el objetivo de simplificar, digitalizar y hacer que el proceso sea eficiente y eficaz. En línea con el anuncio de la Honorable Ministra de Finanzas de digitalizar todos los procesos aduaneros restantes para mediados de 2026, la CBIC ha hecho que la presentación y tramitación de solicitudes de reembolso sean completamente automáticas en el ámbito aduanero y, para este fin, la CBIC ha emitido una circular que aclara la automatización mediante la circular n.º 05/2025-Customs, de fecha 17 de febrero de 2025.

Por ejemplo, se introdujeron en Aduanas despachos automatizados basados en sistemas para ciertas importaciones de importadores autorizados, con el fin de reducir el tiempo empleado en este aspecto. Del mismo modo, todos los pagos realizados a Aduanas se han digitalizado a través de la pasarela de pago electrónica de ICEGATE.

En la misma línea, la aduana ha automatizado un aspecto importante relacionado con el procedimiento de reembolso bajo el régimen aduanero.

La Ley de Aduanas contempla la tramitación de la solicitud de reembolso por parte de cualquier persona respecto a cualquier derecho de aduana e interés pagado o soportado por ella, conforme a la sección 27. Además, también se autoriza el reembolso de derechos de exportación en ciertos casos bajo la Sección 26 o ciertas notificaciones, como la 102/2007-Customs.

1. Procedimiento actual de presentación de reembolsos

  • Actualmente, una solicitud de reembolso bajo la sección 27 se presenta manualmente de acuerdo con el Reglamento de Solicitudes de Reembolso de Aduanas (Formulario) de 1995.
  • El procedimiento completo para gestionar los reembolsos está prescrito en la Circular de la Junta n.º 24/2007-Cus, de fecha 2 de julio de 2007, y en la Circular n.º 22/2008-Customs, de fecha 19 de diciembre de 2008, tales como la recepción, el acuse de recibo, el memorando de deficiencias, la emisión de órdenes motivadas (incluyendo aspectos de enriquecimiento injusto), el mecanismo de auditoría, el mecanismo de seguimiento, etc.
  • Además, el mecanismo de auditoría es el siguiente:
  1. Importe del reembolso superior a 5 lakhs: auditoría concurrente obligatoria (previa);
  2. Importe del reembolso entre 50 000 INR y 5 lakhs: auditoría posterior obligatoria;
  3. Importe del reembolso inferior a 50 000 INR: auditoría posterior basada en una selección aleatoria.
  • La tramitación y el desembolso manuales del importe del reembolso consumen mucho tiempo y requieren una interacción física. Además, el estado de la solicitud tampoco está fácilmente disponible para el sector comercial.

2. Proceso de reembolso automatizado:

  • Para mejorar la transparencia y realizar el desembolso electrónico de los reembolsos, se ha desarrollado y habilitado en el Sistema Automatizado de Aduanas la tramitación y el desembolso en línea de las solicitudes de reembolso de derechos de aduana.

2.1 Proceso de presentación de la solicitud de reembolso en línea:

  1. El solicitante puede presentar una solicitud de reembolso electrónicamente en el portal ICEGATE junto con los documentos justificativos, como el certificado de enriquecimiento injusto, etc.
  2. En caso de que se requiera una reevaluación de la Declaración de Importación (Bill of Entry) antes de un reembolso, también se ha habilitado la opción de solicitar la reevaluación en ICEGATE. Una vez realizada la reevaluación, el formulario de solicitud de reembolso prellenado estará disponible para que el solicitante presente su reclamación de reembolso.
  3. Dado que el importe del reembolso se abonará en la cuenta bancaria ya registrada en el Sistema Automatizado de Aduanas, el solicitante puede verificar y actualizar los datos antes de presentar su solicitud de reembolso.
  4. Tras la presentación exitosa de la solicitud de reembolso, se generará inmediatamente un Número de Referencia de Solicitud (ARN) único antes de su escrutinio o verificación de integridad por parte del funcionario competente.

2.2 Tramitación de la solicitud de reembolso

  1. Al recibir la solicitud de reembolso, el funcionario competente examinará la solicitud e informará de cualquier deficiencia en la misma dentro de los 10 días siguientes a la obtención del ARN en el panel de control de ICEGATE.
  2. El funcionario competente deberá asegurarse de que todas las consultas se envíen de una sola vez y evitar consultas fragmentadas.
  3. Si no hay deficiencias o si todas las deficiencias han sido subsanadas, el funcionario competente generará un número de acuse de recibo en el portal, el cual estará disponible para el usuario.
  4. La notificación de requerimiento (show-cause notice) en caso de rechazo, o la orden de autorización o rechazo del reembolso, se comunicarán electrónicamente a través del portal ICEGATE.
  5. El funcionario competente podrá emitir una orden motivada que incluya también el examen de los aspectos relacionados con el enriquecimiento injusto.

2.3 Eliminación de la auditoría concurrente

  1. La Junta ha decidido eliminar la auditoría concurrente de las reclamaciones de reembolso en todos los casos y trasladarla a una auditoría posterior, dada la tramitación de las solicitudes de reembolso en un entorno electrónico.
  2. La forma de selección para la auditoría será finalizada por la DG-Audit en consulta con la DG ARM.

2.4 Autorización del reembolso

  1. Tras la autorización del reembolso, el importe se abonará electrónicamente en la cuenta bancaria del solicitante a través del sistema PFMS.
  2. El proceso de abono del importe del reembolso al Fondo de Bienestar del Consumidor seguirá gestionándose de la forma en que existe actualmente.
  3. El hecho de abonar el importe del reembolso al Fondo de Bienestar del Consumidor formará parte de la orden de reembolso.
  4. El estado de la solicitud estará disponible para el solicitante en el panel de control de ICEGATE.

2.5 Otros puntos

  1. Las Circulares de la Junta n.º 24/2007-Cus, de fecha 2 de julio de 2007, y n.º 22/2008-Customs, de fecha 19 de diciembre de 2008, quedan modificadas en la medida indicada anteriormente.
  2. La DG (Sistemas) emitirá directrices detalladas sobre la tramitación de las solicitudes de reembolso.

2.6 Disposiciones transitorias

  1. Como medida transitoria, los solicitantes podrán presentar sus devoluciones de forma manual o en línea hasta el 31.03.2025.
  2. Sin embargo, no se aceptará ninguna solicitud de devolución manual después del 31 de marzo de 2025, a menos que sea autorizada por el Comisionado Principal/Comisionado de Aduanas correspondiente, por motivos que deberán constar por escrito.

Conclusion

El proceso de devolución automática es una medida positiva hacia la automatización de las aduanas para mediados de 2026. La automatización sin duda mejorará la transparencia y reducirá los tiempos de tramitación. Este paso ayudará a disminuir la carga de cumplimiento para el sector comercial y les brindará un alivio muy necesario.

CA Sachin Jindal
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