Mediante la Notificación n.º 08/2025- Impuesto Central del 23 de enero de 2025, la CBIC ha eximido del recargo por mora aplicable a la presentación tardía del GSTR-9C hasta el ejercicio fiscal 2022-23. Sin embargo, la CBIC ha recibido diversas solicitudes de aclaración sobre el cobro de recargos por mora debido al retraso en la presentación de la declaración de conciliación en el FORMULARIO GSTR-9C. Muchos contribuyentes han expresado su preocupación sobre si se cobrará un recargo por mora por separado si el GSTR-9C no se presenta junto con el GSTR-9, sino después de la fecha límite
El 30 de enero de 2025, la Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas (CBIC) emitió la Circular n.º 246/03/2025-GST para proporcionar la siguiente aclaración sobre la aplicabilidad de los recargos por mora en la presentación tardía del GSTR-9C:
1. Requisito de presentación del GSTR-9 y GSTR-9C
- Referencia legal:
- Sección 44 de la Ley CGST de 2017 – Establece la obligatoriedad de presentar la declaración anual (GSTR-9) y la declaración de conciliación (GSTR-9C).
- Sección 47(2) de la Ley CGST de 2017 – Impone un recargo por mora por no presentar la declaración conforme a la Sección 44 dentro del plazo establecido.
- Regla 80 de las Reglas CGST de 2017 – Especifica el límite de umbral para la presentación del GSTR-9 y el GSTR-9C.
- Antes del 1 de agosto de 2021:
- Según la Sección 35(5) de la Ley CGST leída junto con la Regla 80(3) de las Reglas CGST, una persona registrada debe someter sus cuentas a auditoría si su facturación agregada supera los 20 millones de rupias en un ejercicio fiscal.
- Según la Sección 44(2) de la Ley CGST, toda persona obligada a auditar sus cuentas deberá presentar la Declaración Anual (GSTR-9) junto con una copia de las cuentas anuales auditadas y una declaración de conciliación (GSTR-9C).
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- A partir del 1 de agosto de 2021:
- Se eliminó el requisito de auditar las cuentas.
- En consecuencia, según la Sección 44(1) de la Ley CGST, una persona registrada debe presentar una declaración anual en el Formulario GSTR-9, que puede incluir una declaración de conciliación autocertificada en el Formulario GSTR-9C.
- Según la Regla 80(3) de las Reglas CGST, un contribuyente con una facturación agregada superior a 50 millones de rupias debe presentar una conciliación autocertificada en el Formulario GSTR-9C.
- Tanto el GSTR-9 como el GSTR-9C deben presentarse antes o en la fecha del 31 de diciembre siguiente al cierre de dicho ejercicio fiscal.
2. ¿Cuándo se considerarán presentados el GSTR-9 y el GSTR-9C?
- La CBIC ha aclarado que la Sección 47(2) de la Ley CGST establece el cobro de un recargo por mora por no presentar la declaración conforme a la sección 44 antes de la fecha límite. El recargo por mora se calculará a una tasa específica por cada día que persista dicho incumplimiento, sujeto a un importe máximo.
- En consecuencia, se considerará como fecha de presentación de la Declaración Anual conforme a la sección 44 de la Ley CGST:
Formularios a presentar en la declaración anualFecha de presentación de la Declaración Anual Cuando una persona registrada solo debe presentar el GSTR-9Fecha de presentación del Formulario GSTR-9Cuando una persona registrada debe presentar tanto el GSTR-9 como el GSTR-9CLa fecha en la que se presentan tanto el GSTR-9 como el GSTR-9C
3. Recargo por mora en la presentación de la declaración anual
- La CBIC ha aclarado que el recargo por mora conforme a la sección 47(2) es exigible por el retraso en la presentación de la declaración anual completa, es decir, el GSTR-9 y el GSTR-9C.
- Es pertinente señalar que no se aplica un recargo por mora por separado por la presentación tardía del GSTR-9 y el GSTR-9C. Sin embargo, este se calculará hasta la fecha de presentación completa de la declaración anual.
- En consecuencia, el recargo por mora se calculará de la siguiente manera:
Formularios a presentar en la declaración anualPeriodo de recargos por moraCuando una persona registrada solo debe presentar el GSTR-9Desde la fecha límite de presentación del GSTR-9 hasta la fecha de presentación del GSTR-9Cuando una persona registrada debe presentar tanto el GSTR-9 como el GSTR-9CSi el GSTR-9 y el GSTR-9C se presentan en la misma fecha: Desde la fecha límite de presentación de la declaración anual hasta la fecha de presentación del GSTR-9.
Si el GSTR-9C se presenta después de la fecha de presentación del GSTR-9: Desde la fecha límite de presentación de la declaración anual hasta la fecha de presentación del GSTR-9C.
- Sin embargo, puede surgir una preocupación práctica: el portal de GST calcula automáticamente los recargos por mora al presentar solo el GSTR-9, es decir, el portal de GST calcula automáticamente los recargos por mora solo hasta la fecha de presentación del GSTR-9. No se calcula ningún recargo por mora al presentar el GSTR-9C.
- No obstante, si el GSTR-9C se presenta después de la presentación del GSTR-9 y fuera del plazo, dicho recargo por mora (desde la fecha de presentación del GSTR-9 hasta la fecha de presentación del GSTR-9C) será impuesto por el funcionario de campo correspondiente.
4. Alivio del Gobierno respecto a los recargos por mora
Según la Notificación n.º 08/2025-Impuesto Central del 23 de enero de 2025, se concede el siguiente alivio respecto al recargo por mora en la presentación del GSTR-9C:
- se ha eximido el recargo por mora respecto a la presentación tardía de las declaraciones anuales completas para cualquier ejercicio fiscal hasta el ejercicio fiscal 2022-23, el cual se suma al recargo por mora pagadero hasta la fecha de presentación de la declaración en el FORMULARIO GSTR-9.
- Ejemplo: Para el ejercicio fiscal 2020-21,
Fecha límite de presentación del GSTR-9 y GSTR-9C31 de diciembre de 2021GSTR-9 Fecha de presentación31 de enero de 2022GSTR-9C Fecha de presentación28 de febrero de 2025Recargo por mora pagadero según la Sección 47(2) de la Ley CGSTPara el periodo del 1 de enero de 2022 al 28 de febrero de 2025Exención según la N/n.º 08/2025- Impuesto Central del 23 de enero de 2025Recargo por mora eximido para el periodo del 1 de febrero de 2022 al 28 de febrero de 2025
- La condición para solicitar la exención es que todos los formularios GSTR-9C pendientes hasta el año fiscal 2022-23 deben presentarse antes del 31 de marzo de 2025.
- Sin embargo, no se reembolsarán los recargos por mora ya pagados en ejercicios fiscales anteriores.
5. Consecuencias de no presentar el GSTR-9C antes del 31 de marzo de 2025
- Si la persona registrada no presenta el GSTR-9C antes de la fecha límite establecida en el plan de exención, es decir, el 31 de marzo de 2025, deberá abonar la totalidad del recargo por mora hasta la fecha real de presentación del GSTR-9C.
- Las empresas deben aprovechar este periodo de exención para evitar sanciones económicas innecesarias.
6. Conclusión:
La presentación puntual de las declaraciones de GST es fundamental para garantizar el cumplimiento y evitar sanciones. Dado que el GSTR-9C es una declaración de conciliación que debe presentarse junto con el GSTR-9, cualquier retraso en su envío conlleva un recargo por mora según la Sección 47 de la Ley CGST. Los contribuyentes deben asegurarse de cumplir con los plazos para evitar cargas financieras innecesarias y mantener un cumplimiento fiscal fluido.