NOTIFICACIÓN NO. 45/2017: IMPUESTO CENTRAL (TASA), DE FECHA 14-11-2017
En ejercicio de las facultades conferidas por la subsección (1) de la sección 11 de la Ley Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017 (en adelante, en esta notificación denominada «dicha Ley»), el Gobierno Central, al considerar que es necesario hacerlo por razones de interés público, por recomendación del Consejo, exime a los productos especificados en la columna (3) de la siguiente tabla, de la impuesto central aplicable al mismo en virtud del artículo 9 de dicha Ley, que supere la cantidad calculada a una tasa del 2,5 por ciento, cuando se suministre a las instituciones especificadas en la entrada correspondiente de la columna (2) del cuadro, con sujeción a las condiciones especificadas en la entrada correspondiente de la columna (4) de dicho cuadro:
MESA
| N.º |
Nombre de la Institución |
Descripción de los Bienes |
Condiciones |
| 1. |
Institución de investigación financiada con fondos públicos (distinta de IIT, IISc, NIT, etc.) |
(a) Instrumentos científicos, (b) Piezas/consumibles, (c) Software informático/CD-ROM, (d) Prototipos (valor ≤ ₹50,000) |
(i) Bienes suministrados a instituciones de investigación bajo control gubernamental; (ii) Certificado del Director de la Institución que confirme que los bienes son para investigación; (iii) Para animales vivos, certificado y autorización del comité de control. |
| 2. |
Institución de investigación (distinta de hospital) |
(a) Instrumentos científicos, (b) Piezas/consumibles, (c) Software informático/CD-ROM, (d) Prototipos (valor ≤ ₹50,000) |
(i) Certificado del director que confirme que los bienes son para investigación; (ii) Para animales vivos, certificado y autorización del comité de control; (2) Los bienes no pueden transferirse/venderse durante 5 años. |
| 3. |
Laboratorios del Gobierno Central y Estatal (distintos de hospitales) |
(a) Instrumentos científicos, (b) Piezas/consumibles, (c) Software informático/CD-ROM, (d) Prototipos (valor ≤ ₹50,000) |
(i) Certificado del Director que confirme que los bienes son para investigación; (ii) Para animales vivos, certificado y autorización del comité de control. |
| 4. |
Centro Regional contra el Cáncer |
(a) Instrumentos científicos, (b) Piezas/consumibles, (c) Software informático/CD-ROM |
(i) Certificado del departamento gubernamental que confirme que los bienes son para investigación; (ii) Certificado del Director para investigación; (iii) Para animales vivos, certificado y autorización del comité de control. |
Explicación. — A los efectos de esta notificación, la expresión:
| Cláusula |
— |
Definición |
| (a) |
|
"Institución de investigación financiada con fondos públicos" significa una institución de investigación en la que no menos del cincuenta por ciento del gasto recurrente es cubierto por el Gobierno Central, el Gobierno de cualquier Estado o la administración de cualquier Territorio de la Unión;
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| (b) |
|
"Universidad" significa una universidad establecida o constituida por o en virtud de una Ley Central, Estatal o Provincial, e incluye —
|
| Sub-Cláusula |
— |
Definición |
| (i) |
|
Una institución declarada en virtud del artículo 3 de la Ley de la Comisión de Subvenciones Universitarias de 1956 (3 de 1956) como Universidad Reconocida a los efectos de esta Ley;
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| (ii) |
|
Una institución declarada por el Parlamento mediante ley como institución de importancia nacional;
|
| (iii) |
|
Un colegio mantenido por, o afiliado a, una Universidad;
|
| Sub-Cláusula |
— |
Definición |
| (c) |
|
"Director" significa — |
| Sub-Cláusula |
— |
Definición de "Director" |
| (i) |
|
en relación con una institución, el Director de la misma (cualquiera que sea su denominación); |
| (ii) |
|
en relación con una Universidad, el Secretario General de la misma (cualquiera que sea su denominación); |
| (iii) |
|
en relación con un colegio, el Director/Rector del mismo (cualquiera que sea su denominación); |
| Sub-Cláusula |
— |
Definición |
| (d) |
|
"Hospital" incluye cualquier Institución, Centro, Fundación, Sociedad, Asociación, Laboratorio, Clínica o Casa de Maternidad que preste tratamiento médico, quirúrgico o de diagnóstico. |
2. Esta notificación entrará en vigor a partir del 15 de noviembre de 2017.
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