
Notificación 54/2018- Impuesto Central del 9º de octubre de 2018:
A partir del 9º de octubre de 2018, cuando un exportador haya obtenido el beneficio EPCG para la importación de bienes de capital bajo el régimen EPCG, será elegible para el reembolso del IGST pagado en bienes de exportación conforme a la Regla 96 de las Reglas CGST.
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