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El pago de las obligaciones del GST deberá realizarse en el momento del suministro de bienes, tal como se especifica en la sección 12(2)(a) (es decir, la fecha más temprana entre la fecha de la factura o la fecha límite de emisión de facturas) y la sección 14 (es decir, cambio en la tasa impositiva) de dicha Ley, y en consecuencia, todas las personas registradas, excepto aquellas que opten por el régimen de composición, deberán presentar los detalles y las declaraciones correspondientes.
Anteriormente, dichas disposiciones eran aplicables cuando la persona registrada cumplía con los siguientes criterios:
NOTIFICACIÓN N.º 66/2017-IMPUESTO CENTRAL, CON FECHA 15-11-2017
En ejercicio de las facultades conferidas por la sección 148 de la Ley del Impuesto Central sobre Bienes y Servicios de 2017 (12 de 2017) (en adelante, denominada en esta notificación como dicha Ley) y en sustitución de la Notificación N.º 40/2017-Impuesto Central, de fecha 13 de octubre de 2017, publicada en la Gaceta de la India, Extraordinaria, Parte II, Sección 3, Subsección (i) mediante el número G.S.R.1254(E), de fecha 13 de octubre de 2017, salvo en lo que respecta a las acciones realizadas u omitidas antes de dicha sustitución, el Gobierno Central, por recomendación del Consejo, notifica por la presente a la persona registrada que no optó por el gravamen de composición bajo la sección 10 de dicha Ley como la clase de personas que deberán pagar el impuesto central sobre el suministro externo de bienes en el momento del suministro, tal como se especifica en la cláusula (a) del subapartado (2) de la sección 12 de dicha Ley, incluyendo las situaciones que atraen las disposiciones de la sección 14 de dicha Ley, y deberá, en consecuencia, presentar los detalles y las declaraciones mencionadas en el Capítulo IX de dicha Ley y las normas establecidas al respecto, siendo el período prescrito para el pago del impuesto por dicha clase de personas registradas el especificado en dicha Ley.
