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La notificación del CBEC n.º 65/2017 – Impuesto Central, de fecha 15 de noviembre de 2017, exime a aquellos proveedores de servicios cuyo volumen de negocios anual agregado sea inferior a 20 rupias lakh (10 rupias lakh en estados de categoría especial, excepto Jammu y Cachemira) de obtener el registro, incluso si realizan suministros de servicios sujetos a impuestos entre estados. Como medida adicional para facilitar a los contribuyentes, se exime a dichos proveedores que prestan servicios a través de una plataforma de comercio electrónico de obtener el registro obligatorio, siempre que su volumen de negocios agregado no supere las 20 rupias lakh. Como resultado, todos los proveedores de servicios, ya sea que suministren dentro del estado, entre estados o a través de un operador de comercio electrónico, estarán exentos de obtener el registro del GST, siempre que su volumen de negocios agregado no supere las 20 rupias lakh (10 rupias lakh en estados de categoría especial, excepto Jammu y Cachemira).
NOTIFICACIÓN N.º 65/2017-IMPUESTO CENTRAL, CON FECHA 15-11-2017
En ejercicio de las facultades conferidas por el subapartado (2) de la sección 23 de la Ley del Impuesto Central sobre Bienes y Servicios de 2017 (12 de 2017) (en adelante, denominada en esta notificación como dicha Ley), el Gobierno Central, por recomendación del Consejo, especifica por la presente a las personas que realizan suministros de servicios, distintos de los suministros especificados en el subapartado (5) de la sección 9 de dicha Ley a través de un operador de comercio electrónico que está obligado a recaudar impuestos en la fuente según la sección 52 de dicha Ley, y que tienen un volumen de negocios agregado, calculado a nivel de toda la India, que no supera la cantidad de veinte lakh de rupias en un año financiero, como la categoría de personas exentas de obtener el registro bajo dicha Ley:
Siempre que el valor agregado de dichos suministros, calculado a nivel de toda la India, no supere la cantidad de diez lakh de rupias en el caso de los "estados de categoría especial" especificados en el subinciso (g) del inciso (4) del artículo 279A de la Constitución, distinto del estado de Jammu y Cachemira.
