
La Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas («CBIC») ha emitido una aclaración mediante la Circular n.º 52/2020-Aduanas, de fecha 27 de noviembre de 2020, sobre la consulta de si el Consejo de Promoción de las Exportaciones de Gemas y Joyería tiene permitido exportar gemas y joyería a través de servicios de mensajería.
La ambigüedad surge debido al Reglamento n.º 2(2)(a)(iv) del Reglamento de Importaciones y Exportaciones por Mensajería (Declaración y Procesamiento Electrónico) de 2010. A continuación, se reitera el extracto pertinente de dicho reglamento:
«El presente reglamento no se aplicará a las siguientes mercancías importadas que requieran el análisis de muestras o la consulta a las autoridades legales pertinentes, o a la exportación antes de su despacho, a saber: piedras preciosas y semipreciosas, oro o plata en cualquier forma».
Por lo tanto, según el Reglamento 2(2)(a)(iv) del Reglamento de Importaciones y Exportaciones por Mensajería (Declaración y Procesamiento Electrónico) de 2010, la importación de piedras preciosas y semipreciosas, oro o plata en cualquier forma a través de mensajería está restringida. Según el reglamento 2(2)(a)(iv), este reglamento no se aplica a las piedras preciosas y semipreciosas, oro o plata que requieran el análisis de muestras.
De manera similar, existen restricciones en el Reglamento de Importaciones y Exportaciones por Mensajería (Despacho) de 1998 sobre la importación de piedras preciosas y semipreciosas, oro o plata en cualquier forma.
El Departamento ha aclarado que estas restricciones se aplican únicamente a la importación y no a la exportación de dichas gemas y joyería. Por lo tanto, el Reglamento de Importaciones y Exportaciones por Mensajería (Declaración y Procesamiento Electrónico) de 2010 y el Reglamento de Importaciones y Exportaciones por Mensajería (Despacho) de 1998 no restringen la exportación de gemas y joyería a través de servicios de mensajería.
No obstante, dicha aclaración debe interpretarse junto con otras disposiciones aplicables a las exportaciones por mensajería, tales como las establecidas en los apartados 2(2)(b) y 2(2)(c) del Reglamento de Importaciones y Exportaciones por Mensajería (Declaración y Procesamiento Electrónico) de 1998 al exportar gemas y joyería por este medio.
