Tratamiento del GST en la exportación de servicios prestados parcialmente por terceros fuera de la India

Publicado el:
January 9, 2019

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Introducción

De acuerdo con las prácticas del sector para la exportación de servicios, es posible que parte de los servicios exportados sean prestados parcialmente por terceros fuera de la India con el fin de ejecutar y cumplir con las obligaciones contractuales.

En los casos en que la exportación de servicios sea prestada parcialmente por terceros fuera de la India, el pago de la contraprestación por la parte subcontratada puede realizarse fuera de la India de dos maneras:

  1. Pago realizado directamente por el receptor del servicio al proveedor extranjero
  2. Pago realizado por el exportador indio a partir de los ingresos de exportación retenidos fuera de la India

En situaciones como la exportación de servicios prestados parcialmente por terceros fuera de la India, el tratamiento fiscal bajo el GST adquiere importancia para poder beneficiarse de las transacciones de exportación con tasa cero y cumplir con las condiciones contenidas en el Bono/Carta de Compromiso presentado ante el funcionario de GST jurisdiccional para realizar exportaciones sin el pago del Impuesto Integrado sobre Bienes y Servicios ('IGST')

A este respecto, la Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas ('CBIC') ha emitido la Circular N.º 78/52/2018-GST, de fecha 31 de diciembre de 2018, que proporciona ciertas aclaraciones en relación con la exportación de servicios y la subcontratación de partes de los trabajos por parte de los exportadores indios y su tratamiento bajo el GST.

A continuación, se resume la Circular relativa a la exportación de servicios prestados parcialmente por terceros fuera de la India para facilitar su consulta:

1. Representaciones realizadas ante la CBIC

La CBIC ha recibido representaciones solicitando aclaraciones sobre el tratamiento fiscal de la siguiente situación:

  1. El exportador de servicios se encuentra en la India y suministra ciertos servicios a un receptor de servicios ubicado fuera de la India.
  2. El exportador puede estar prestando servicios total o parcialmente a través de cualquier otro proveedor de servicios ubicado fuera de la India.
  3. Es posible que la contraprestación total por la exportación de servicios no se reciba en la India debido a las siguientes razones:
    • Pago parcial realizado directamente por el receptor del servicio a la parte extranjera subcontratada
    • Pago parcial retenido en el extranjero de acuerdo con las directrices del Banco de la Reserva de la India

2. Aclaraciones proporcionadas por la CBIC

The CBIC has clarified the following:

Se están produciendo dos transacciones de servicios:

2.1 Exportación de servicios por parte del exportador al receptor del servicio fuera de la India por el valor total del contrato

2.2 Importación de servicios por parte del exportador desde el proveedor de servicios (contratista extranjero subcontratado) ubicado fuera de la India con respecto a la parte subcontratada del contrato.

El valor de las exportaciones se considerará según el valor del contrato entre el exportador indio y el receptor del servicio fuera de la India si se cumplen las condiciones establecidas en la sección 2(6) de la Ley de Impuestos Integrados sobre Bienes y Servicios de 2017 ("Ley IGST"), junto con la sección 13(2) de la Ley IGST.

El valor de la importación de servicios por parte del exportador estará sujeto al pago del IGST bajo el mecanismo de inversión del sujeto pasivo ('RCM') sobre el valor de la parte subcontratada del contrato. El IGST pagado bajo RCM será elegible para el Crédito Fiscal de Entrada ('ITC').

Incluso si la contraprestación total por los servicios según el valor del contrato no se recibe en divisas convertibles en la India debido a que el receptor de los servicios ubicado fuera de la India ha pagado directamente al proveedor de servicios ubicado fuera de la India (por la parte subcontratada de los servicios), esa parte de la contraprestación también se tratará como recepción de contraprestación por exportación de servicios en términos de la sección 2(6)(iv) de la Ley IGST, si:

  • El exportador indio ha pagado el IGST bajo RCM por la importación de servicios sobre el valor del contrato subcontratado en el extranjero; y
  • El RBI, mediante instrucción general o aprobación específica, ha permitido retener parte de la contraprestación por exportaciones fuera de la India.

Esta es, sin duda, una aclaración bienvenida por parte de la CBIC y está en línea con la promoción de las exportaciones de la India a nivel mundial y hacerlas más competitivas. Al emitir esta aclaración, la CBIC ha dado el paso correcto para alinear las disposiciones del GST con FEMA.

CA Sachin Jindal
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