Se modifican las normas de divisas para permitir el canje de instrumentos de capital de empresas indias por capital de empresas extranjeras

Categoría:
Fema
Publicado el:
September 10, 2024

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Con el fin de facilitar la actividad empresarial tanto para las entidades nacionales en el mercado internacional como para las entidades extranjeras en el mercado nacional, el Ministerio de Finanzas ha emitido las Normas de Gestión de Divisas (Instrumentos que no son de deuda) (Cuarta Enmienda) de 2024 el 16 de agosto de 2024, permitiendo el canje de instrumentos de capital de empresas indias por instrumentos de capital de empresas extranjeras. En consonancia con esto, el Banco de la Reserva de la India (RBI) también ha actualizado sus directrices maestras sobre Inversión Extranjera en la India el 8 de agosto de 2024.

Este artículo realiza un análisis de las enmiendas introducidas en las Normas de Gestión de Divisas (NDI, por sus siglas en inglés)

1. Disposiciones vigentes sobre el canje de instrumentos de capital

  • Según el Anexo I de las Normas de Gestión de Divisas (Instrumentos que no son de deuda) de 2019 (Normas NDI), una empresa india puede emitir instrumentos de capital a una persona residente fuera de la India a cambio de:
    • canje de instrumentos de capital;
    • importación de bienes de capital o maquinaria;
    • gastos preoperativos o de constitución.
  • Los instrumentos de capital se refieren a acciones ordinarias, obligaciones convertibles, acciones preferentes y certificados de acciones emitidos por una empresa india.
  • Por lo tanto, las empresas indias no estaban autorizadas a emitir instrumentos de capital a no residentes a cambio de instrumentos de capital de empresas extranjeras sin obtener la aprobación previa del Banco de la Reserva de la India.
  • En consecuencia, los no residentes que no posean instrumentos de capital de empresas indias no pueden optar por la opción de canje.

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2. Disposiciones enmendadas sobre el canje de instrumentos de capital

Para promover la facilidad de hacer negocios entre empresas indias y extranjeras, se han realizado las siguientes enmiendas a las Normas NDI:

  • Se ha insertado la Regla 9A en las Normas NDI, la cual permite el canje de instrumentos de capital y capital social.
  • Según la Regla 9A de las Normas NDI, una empresa india tiene permitido transferir instrumentos de capital de una empresa india a una persona residente fuera de la India a cambio de:
    • canje de instrumentos de capital (es decir, de una empresa india)
    • canje de capital social de una empresa extranjera en cumplimiento con las Normas de Gestión de Divisas (Inversión en el Extranjero) de 2022 (Normas OI)
  • Sin embargo, es importante señalar que se deberá obtener la aprobación previa del Gobierno para la transferencia en todos los casos en los que dicha aprobación sea aplicable.
  • Se han realizado enmiendas similares en el Anexo I de las Normas NDI.
  • Según las Normas OI, el capital social significa acciones ordinarias o capital perpetuo o instrumentos que son irredimibles o que contribuyen al capital que no es de deuda de una entidad extranjera, como los instrumentos total y obligatoriamente convertibles.
  • Por lo tanto, cualquier no residente que posea capital social de una empresa extranjera puede canjearlo por instrumentos de capital de la empresa india, sujeto al cumplimiento de las disposiciones de las Normas OI.
  • Ejemplo:
    • Un accionista residente en la India puede adquirir capital social de una empresa extranjera y, a cambio, puede transferir el instrumento de capital de la empresa india a la empresa extranjera.
    • Un accionista residente en la India puede adquirir capital social de una empresa extranjera de un no residente a cambio de acciones ordinarias de una empresa india.
    • Los no residentes que posean capital social en una entidad extranjera pueden adquirir acciones de una filial india de dicha entidad extranjera a cambio de que dicha filial adquiera acciones de la entidad extranjera.

3. Aprobación por parte de Inversores Institucionales Extranjeros (FPI)

  • Según el Párrafo 3(1)(a) del Anexo I de las Normas NDI vigente, la inversión agregada de cartera extranjera no requerirá la aprobación del gobierno ni el cumplimiento de condiciones sectoriales hasta el menor de los siguientes importes:
    • 49% del capital social desembolsado sobre una base totalmente diluida, o
    • límite sectorial o estatutario.

Si dicha inversión no resulta en la transferencia de propiedad o control a una persona residente fuera de la India, otras inversiones realizadas por una persona residente fuera de la India estarán sujetas a las condiciones de aprobación del Gobierno y al cumplimiento de las condiciones sectoriales establecidas en estas normas.

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  • A través de una enmienda en las Normas NDI efectiva desde el 16.08.2024, se ha eliminado el límite del 49%. Por lo tanto, la inversión agregada de cartera extranjera hasta el límite sectorial o estatutario no requerirá la aprobación del Gobierno ni el cumplimiento de condiciones sectoriales, sujeto a otras condiciones, siempre que dicha inversión no resulte en la transferencia de propiedad y/o control.
  • P. ej.

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Sectoral Cap for FPI

Sectoral cap for FPI Actual FPI Whether Government approval is required or not
Before 16.08.2024 40% 48% Government Approval is required
75% 45% No Government approval is required
75% 50% Government approval is required
After 16.08.2024 40% 48% Government approval is required
75% 45% Government approval is not required
75% 50% Government approval is not required

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  • Antes de la enmienda, se establecía un límite adicional del 49% además del límite sectorial. Sin embargo, dicho límite del 49% ha sido eliminado. Por lo tanto, la aprobación solo es necesaria si la inversión agregada de cartera extranjera supera el límite sectorial.

4. Inversión extranjera en operaciones de cajeros automáticos de marca blanca (white-label ATM)

  • La enmienda en las Normas NDI ha permitido el 100% de IED en operaciones de cajeros automáticos de marca blanca (esencialmente cajeros de entidades no bancarias) bajo la ruta automática, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
    • cualquier entidad no bancaria que pretenda instalar cajeros automáticos de marca blanca debe tener un patrimonio neto mínimo de 100 millones de rupias según el balance auditado del último ejercicio financiero, que debe mantenerse en todo momento;
    • en caso de que la entidad india también se dedique a otros "Servicios Financieros" según lo referido en el Anexo I de las Normas NDI principales, dicha inversión extranjera en la entidad india que instala los cajeros automáticos de marca blanca también deberá cumplir con las normas de capitalización mínima, si las hubiera, para inversiones extranjeras en dichos "Otros Servicios Financieros"; y
    • la inversión extranjera directa en operaciones de cajeros automáticos de marca blanca estará sujeta a criterios y directrices específicos emitidos por el RBI bajo la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de 2007.
  • Esta enmienda ya estaba cubierta y prevista en la Política Consolidada de IED 2020. La enmienda se ha realizado ahora para notificar las normas modificadas.

5. Conclusión

La enmienda es una medida bien recibida por la industria, ya que agiliza el proceso de inversión tanto para los actores indios como internacionales que buscan optimizar sus inversiones y operaciones en la India o en el extranjero según sus necesidades. Los canjes de IED-ODI facilitados, las normas de FPI relajadas y la claridad sobre las operaciones de cajeros automáticos de marca blanca indican un paso en la dirección correcta.

CA Kapil Mittal
Socio con más de 20 años de experiencia asesorando a empresas en expansión global, creación de entidades, estructuración transfronteriza, fiscalidad internacional y cumplimiento normativo en más de 60 jurisdicciones.
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