La CBIC anuncia un programa de amnistía para la presentación de apelaciones bajo el GST hasta el 31.01.2024

Publicado el:
November 21, 2023

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El plan de amnistía es una ventana única que el gobierno abre para completar el cumplimiento de los períodos anteriores. El gobierno sigue anunciando un plan de amnistía para varios cumplimientos, de modo que quienes no lo hayan hecho en la fecha límite especificada puedan completar el mismo plan dentro de las nuevas fechas notificadas con menos o ninguna sanción.

Al igual que el plan de amnistía para la presentación de declaraciones anuales, la presentación de una solicitud de revocación del GSTIN cancelado, el CBIC ha anunciado ahora un plan de amnistía para la presentación de apelaciones en virtud de la notificación núm. 53/2023-Central Tax del GST, de fecha 2 de noviembre de 2023.

1. Disposiciones para presentar una apelación en virtud del GST

Las disposiciones para la presentación de una apelación por parte del contribuyente agraviado figuran en la Sección 107 (1) de la Ley CGST. Según el artículo 107 de la Ley CGST de 2017, cualquier persona agraviada por una orden dictada por una autoridad judicial puede presentar una apelación ante la Autoridad de Apelación en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de comunicación de la orden.

Además, la Autoridad de Apelación puede permitir la presentación de una apelación dentro de un período adicional de 1 mes.

2. ¿Quién puede presentar una apelación en el marco del plan de amnistía

Según la notificación, las siguientes personas pueden presentar una apelación en virtud del plan de amnistía:

  1. Persona sujeta a impuestos que no pudo presentar una apelación contra la orden dictada por el funcionario correspondiente el 31 de marzo de 2023 o antes en virtud de los artículos 73 o 74 de la Ley CGST.
  1. Sujeto pasivo cuya apelación contra dicha orden sea desestimada por el mero hecho de que la apelación no se presentó dentro del plazo prescrito en el artículo 107 de la Ley CGST.

Por lo tanto, no se puede presentar ningún recurso contra la orden emitida el 1 de abril de 2023 o después en virtud del Programa de Amnistía. Dicha apelación puede interponerse según el plazo establecido en el artículo 107 de la Ley CGST.

3. Plazo para presentar una apelación en virtud del plan de amnistía

La apelación en virtud del plan de amnistía se puede presentar en el formulario GST APL-01 el mismo día o antes 31 de enero de 2024 sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas.

4. Condiciones para presentar un recurso en virtud del plan de amnistía

No se presentará ninguna apelación en virtud del plan de amnistía a menos que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. El apelante ha pagado la cantidad total de impuestos, intereses y multas, determinados en la orden impugnada, que ha sido admitida por él;
  1. El apelante ha pagado una suma igual al 12,5% de la cantidad impugnada en la orden impugnada, con un máximo de 25 crores de INR en relación con la cual se presentó la apelación. Del pago total, al menos el 20% del importe debería haberse pagado mediante débito del libro de caja electrónico.
  1. Si alguna persona ha realizado el predepósito por encima del importe mencionado anteriormente antes de la fecha de esta notificación, no se concederá ningún reembolso de dicho importe diferencial hasta que se resuelva la apelación.
  1. No se permitirá ninguna apelación con respecto a asuntos que no involucren impuestos.
CA Sachin Jindal
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