IVA sobre bienes enviados fuera de la India bajo modalidad de venta o aprobación

Publicado el:
July 27, 2019

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La CBIC aclara la tributación de bienes enviados o sacados de la India para exposiciones o bajo régimen de consignación para la promoción de exportaciones

Los exportadores indios realizan diversas actividades de promoción comercial fuera de la India con el fin de ampliar su alcance global y aumentar el volumen de ventas. Algunas actividades pueden requerir la exhibición física de los productos ante posibles compradores para cerrar tratos y finalizar pedidos.

En este sentido, los bienes deben ser trasladados fuera de la India para su demostración ante posibles compradores, ya sea directamente en exposiciones, ferias comerciales, congresos empresariales, encuentros del sector, etc., o indirectamente a través de distribuidores o agentes bajo régimen de consignación.

Los bienes se considerarán exportaciones, ya sea total o parcialmente, solo después de transcurrido un cierto período desde su salida física de la India.

En este contexto, la Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas (CBIC) ha recibido varias representaciones del sector comercial e industrial sobre el procedimiento a seguir respecto a dichos bienes sacados de la India. Mediante la Circular n.º 108/27/2019-GST de fecha 18 de julio de 2019, la CBIC ha proporcionado aclaraciones al respecto.

En este contexto, la CBIC ha aclarado que el momento del suministro será la fecha de la venta real o el vencimiento de seis meses desde su retirada. Además, dichos bienes no serán elegibles para reembolso bajo la vía del IGST, pero sí bajo la vía del ITC.

The summary of the Circular is given below:

1. Prueba para que las actividades sean consideradas suministro

Según la sección 7 de la Ley Central de Bienes y Servicios de 2017 (Ley CGST), para que cualquier actividad o transacción sea considerada un suministro, deben cumplirse las siguientes dos condiciones:

  • Debe realizarse a cambio de una contraprestación por parte de una persona; y
  • Debe realizarse en el curso o en beneficio de una actividad empresarial.

2. Excepciones a la Sección 7

Las excepciones a la Sección 7 de la Ley CGST se enumeran en el Anexo I de dicha ley, donde se presume que ciertas transacciones son suministros incluso si se realizan sin contraprestación. Disposiciones similares existen también en la Sección 2(21) de la Ley de Impuestos Integrados sobre Bienes y Servicios de 2017 (Ley IGST).

3. Suministros con tasa cero

Según la Sección 16 de la Ley IGST, "suministro con tasa cero" significa el suministro de bienes, servicios o ambos mediante exportaciones o a un desarrollador de Zona Económica Especial (ZEE) o una unidad de ZEE.

Basándose en el análisis anterior, la actividad de enviar o sacar bienes de la India para exposiciones o bajo régimen de consignación para la promoción de exportaciones no constituye un suministro y, por lo tanto, no puede considerarse un suministro con tasa cero según las disposiciones de la Ley IGST. El factor crítico para esta determinación es que no existe contraprestación en el momento de sacar los bienes de la India.

4. Aclaraciones procedimentales de la CBIC

En vista de la postura adoptada por la CBIC, se han emitido las siguientes aclaraciones procedimentales sobre cuestiones relacionadas con el mantenimiento de registros, la emisión de albaranes de entrega, facturas fiscales, etc.

4.1 Mantenimiento de registros por parte de la persona registrada para el envío o salida de bienes específicos fuera de la India

La persona registrada deberá mantener un registro según el formato que figura en el Anexo de la Circular, de la siguiente manera:

‍

GST on goods sent outside India under sale or approval basis

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4.2 Documentación requerida para el envío o salida de los bienes específicos fuera de la India

  • La actividad de enviar o sacar bienes específicos fuera de la India no es un suministro. Se trata de una "venta bajo aprobación", en la que los bienes se envían o sacan fuera de la India para la aprobación de la persona ubicada en el extranjero (posibles compradores). El suministro real por parte del exportador indio solo tiene lugar cuando los bienes son aprobados por el importador.
  • Esta actividad de envío o salida de bienes específicos está cubierta por las disposiciones de la Sección 31(7) de la Ley CGST, junto con la Regla 55 de las Reglas de Impuestos Centrales sobre Bienes y Servicios de 2017 (Reglas CGST).
  • Un albarán de entrega (emitido según la Regla 55 de las Reglas CGST) deberá acompañar a los bienes.
  • Dado que esta actividad no es un suministro con tasa cero, no se requiere la ejecución de una fianza o una Carta de Compromiso (LUT) bajo la sección 16 de la Ley IGST.

4.3 Momento del suministro de los bienes

  • Conforme a la Sección 31(7) de la Ley CGST, los bienes enviados o retirados de la India deben venderse o devolverse dentro del plazo estipulado de seis meses a partir de la fecha de su retirada.
  • Cuando los bienes se venden en el extranjero, el momento del suministro será la fecha de la venta.
  • Cuando los bienes no se vendan en el extranjero ni se devuelvan a la India, el momento del suministro será el vencimiento de los seis meses desde la fecha de su retirada.

4.4 Emisión de la factura

La factura debe emitirse en el momento del suministro de los bienes, tal como se ha explicado anteriormente, de conformidad con las Secciones 12 y 31 de la Ley CGST, junto con la Regla 46 de las Normas CGST.

4.5 Elegibilidad de las solicitudes de reembolso para bienes no devueltos a la India

  • Como se ha aclarado anteriormente, la actividad de enviar o retirar bienes específicos de la India no constituye un suministro con tasa cero y, por lo tanto, no es elegible para una solicitud de reembolso.
  • Como también se ha aclarado, se considerará que el suministro ha tenido lugar en la fecha de la venta o en la fecha de vencimiento de los seis meses desde la retirada, si los bienes no se venden ni se devuelven a la India.
  • No obstante, el exportador indio podría ser elegible para una solicitud de reembolso incluso cuando los bienes se enviaron o retiraron de la India sin la ejecución de una fianza o LUT, si cumple los requisitos para el reembolso del crédito fiscal de entrada (ITC) no utilizado en suministros con tasa cero según la Sección 54(3) de la Ley CGST y la Regla 89(4) de las Normas CGST.
  • El exportador indio no sería elegible para el reembolso del IGST pagado en exportaciones bajo la Regla 96 de las Normas CGST, ya que el suministro de bienes ocurre después de que estos han sido enviados o retirados de la India.

5. Conclusión

Estas aclaraciones del CBIC son muy valoradas y eliminarán los obstáculos administrativos y documentales que conlleva sacar físicamente bienes de la India sin una venta previa. Además, se mantiene abierta la opción de reembolso del ITC acumulado para los exportadores indios, incluso si la vía del IGST para la solicitud de reembolso no está disponible. Los requisitos documentales recomendados por el CBIC tampoco son gravosos y, de hecho, representan un paso en la dirección correcta.

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CA Sachin Jindal
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