La Circular N.º 195/07/2023-GST del 17 de julio de 2023 se emitió anteriormente para aclarar cuestiones relacionadas con la aplicabilidad del GST y la reversión del ITC en cuanto al suministro de materiales bajo garantía y garantía extendida, la aplicabilidad del GST sobre el servicio de garantía prestado en el momento del suministro de bienes, etc. El CBIC recibió diversas representaciones para proporcionar aclaraciones sobre otros asuntos relacionados.
En línea con lo anterior, el CBIC emitió la siguiente aclaración mediante la Circular N.º 216/10/2024-GST del 26 de junio de 2024, en seguimiento de la circular anterior.
Lea también: Formatos para la presentación de declaraciones anuales revisadas GSTR-9 y GSTR-9C
1. Aplicabilidad del GST y responsabilidad de revertir el ITC en caso de reemplazo de los propios bienes bajo el GST
- El párrafo N.º 2 de la Circular N.º 195/07/2023-GST del 17 de julio de 2023 analiza la aplicabilidad del GST y la responsabilidad de revertir el ITC solo en el escenario en el que se reemplazan piezas del producto bajo garantía.
- Sin embargo, ¿qué sucede en la situación en la que el producto completo es reemplazado bajo garantía?
- La Circular N.º 126 ha aclarado que, cuando los bienes se reemplazan como tales durante el período de garantía, el párrafo 2 de la Circular N.º 195/07/2023-GST del 17 de julio de 2023 también será aplicable en dicho caso.
- En consecuencia, el suministro de bienes bajo garantía no puede considerarse un suministro exento y, por lo tanto, los proveedores no están obligados a revertir el ITC con respecto a dicho suministro, y tampoco se debe pagar GST por el mismo.
2. Cuando los distribuidores reemplazan bienes o piezas de su inventario bajo garantía y posteriormente reciben el reabastecimiento de dichos bienes o piezas por parte de los fabricantes:
- La Circular N.º 195 aclara las disposiciones relacionadas con el GST y la reversión del ITC en los casos en que el distribuidor proporciona el reemplazo de piezas en nombre del fabricante.
- Sin embargo, ¿qué ocurre en los casos en que el distribuidor reemplaza los bienes de su propio inventario y luego realiza una solicitud de reposición al fabricante?
- Tras recibir la solicitud, el fabricante proporciona dichos bienes al distribuidor mediante una nota de entrega (delivery challan). Se ha solicitado emitir una aclaración respecto a este escenario.
- El CBIC ha aclarado mediante la Circular N.º 216/10/2024-GST del 26 de junio de 2024 que los puntos clave en dicho escenario son los siguientes:
- el distribuidor proporciona el reemplazo de su propio inventario;
- el fabricante repone al distribuidor por dicho reemplazo; y
- dicho reemplazo se realiza sin costo adicional para el distribuidor.
- La Circular N.º 216 del 26 de junio de 2024 ha aclarado que no se debe pagar GST por dicho reabastecimiento de bienes o piezas. Además, el fabricante no está obligado a realizar ninguna reversión del ITC con respecto a los bienes o piezas así repuestos al distribuidor.
3. Responsabilidad del GST sobre el servicio de garantía extendida contratado en el momento del suministro original y cuando dicho servicio es prestado por una persona distinta al proveedor de los bienes:
3.1 Garantía extendida proporcionada en el momento del suministro original
- El párrafo N.º 6 de la Circular N.º 195 ha aclarado que, cuando se proporciona una garantía extendida en el momento del suministro de bienes, dicho suministro se considerará un suministro compuesto (que consiste en el suministro de bienes y el servicio de garantía) y el GST se cobrará a la tasa aplicable al suministro principal, es decir, el suministro de bienes.
- Sin embargo, cuando la garantía extendida en el momento del suministro original es proporcionada por un tercero, los suministros realizados por diferentes proveedores no pueden considerarse un suministro compuesto.
- Por lo tanto, dicho suministro de garantía extendida se considerará un suministro separado del suministro original de bienes.
- En consecuencia, el GST se cobrará a la tasa aplicable al suministro de servicios de garantía.
3.2 Garantía extendida proporcionada después del suministro original de bienes
- En los casos en que se venda una garantía extendida después del suministro de los bienes originales, la Circular N.º 195 ha aclarado que el GST sobre la misma sería pagadero dependiendo de la naturaleza del contrato (es decir, si la garantía extendida es solo para bienes o servicios, o un suministro compuesto que involucra bienes y servicios).
- En consecuencia, el CBIC ha emitido la siguiente aclaración adicional sobre este asunto a través de la Circular N.º 216:
- La prestación de una garantía extendida es una seguridad de que los bienes funcionarán sin defectos durante el periodo de cobertura de dicha garantía. En caso de cualquier defecto atribuible a materiales o mano de obra defectuosos en el momento de la fabricación, el mismo será reparado o sustituido por la parte que presta el servicio de garantía.
- En el momento de prestar el servicio de garantía extendida, se desconoce si los bienes requerirán la sustitución de piezas, solo un servicio de reparación o ninguna de las dos cosas durante dicho periodo.
- Por lo tanto, una garantía extendida tiene la naturaleza de transmitir una «seguridad» y no la sustitución real de piezas o reparaciones.
- En consecuencia, la CBIC ha aclarado que, cuando una garantía extendida se considere un suministro independiente (ya sea proporcionado en el momento del suministro original de los bienes o posteriormente), se tratará como un suministro de servicios distinto del suministro original de bienes.
- Por lo tanto, el GST deberá liquidarse al tipo aplicable.
- El GST se cargará sobre la garantía extendida de la siguiente manera:
- Garantía extendida proporcionada en el momento del suministro original: Tributará como suministro compuesto al tipo aplicable al suministro de bienes
- Garantía extendida proporcionada después del suministro original o proporcionada por un proveedor diferente: Se considerará suministro de servicios y tributará al tipo aplicable a los mismos.
4. Conclusión:
Esta circular ha aclarado que la sustitución de bienes en garantía, es decir, sin contraprestación alguna, no se considerará un suministro exento y, por tanto, no es necesaria la reversión del ITC correspondiente. Además, una garantía extendida proporcionada en el momento del suministro de bienes por un proveedor diferente, o una garantía extendida proporcionada después de la venta de los bienes, se considerará un suministro independiente y estará sujeta al GST al tipo aplicable. Esta circular ha resuelto diversas cuestiones clave relacionadas con la tributación del servicio de garantía y el material suministrado bajo dicho servicio.