El GST no se aplica a los importes recaudados de los empleados por servicios de comedor.

Publicado el:
October 12, 2021

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Dictaminado por la Honorable Autoridad de Apelación de Resoluciones Anticipadas de Gujarat en el asunto de

M/S Amneal Pharmaceuticals Pvt. Ltd. (apelación n.º GUJ/GAAAR/APPEAL/2021/07)

Amneal Pharmaceuticals Private Limited (la apelante) ofrece servicios de alimentación a sus 500 empleados. La cafetería está gestionada por un tercero, es decir, un proveedor de servicios de comedor, para suministrar alimentos a los empleados. La apelante recauda una parte del precio del proveedor de servicios de comedor de los empleados mediante deducciones en sus nóminas. Para determinar si el GST es pagadero sobre el importe recaudado de los empleados, la apelante presentó un recurso ante la GAAR, donde la Honorable GAAR falló de forma afirmativa y decidió que la apelante está obligada a pagar el GST sobre dicho importe.

Disconforme con la orden de la GAAR, la apelante presentó un recurso ante la GAAAR. La Honorable GAAAR sostuvo que la apelante solo actúa como mediadora entre el proveedor de servicios de comedor y el empleado al recaudar el importe del empleado y pagárselo al proveedor de servicios de comedor junto con su parte del coste, sin obtener beneficio alguno. No existe suministro por parte de la apelante al empleado. Por lo tanto, no se debe pagar GST sobre la contraprestación recaudada del empleado por el servicio de comedor.

En este artículo, analizaremos los detalles de este caso y la sentencia definitiva de la Autoridad de Resoluciones Anticipadas.

1. Brief facts of the case

  1. M/s Amneal Pharmaceuticals Pvt. Ltd (la apelante) es una empresa farmacéutica con más de 500 empleados trabajando en su fábrica.
  2. En la fábrica, una cafetería es gestionada por un tercero, el proveedor de servicios de comedor, para proporcionar alimentos a los empleados de la apelante.
  3. La apelante paga al proveedor de servicios de comedor, para lo cual recauda una parte de los empleados mediante deducciones en sus nóminas.
  4. La apelante sostuvo que solo estaba facilitando el suministro de alimentos a los empleados, ya que es un requisito legal según la Ley de Fábricas de 1948. Para este fin, la apelante solo recupera la parte del empleado correspondiente a los gastos reales incurridos por dichos alimentos y no obtiene ningún tipo de beneficio.
  5. Buscando una aclaración sobre la transacción anterior, donde parte del importe se recauda de los empleados para el suministro de alimentos, la apelante presentó una solicitud ante la Autoridad de Resoluciones Anticipadas de Gujarat (GAAR) planteando la siguiente pregunta:
    • “¿Es aplicable el GST sobre el importe recuperado de los empleados por cuenta de servicios de comedor de terceros, los cuales son obligatorios según la Sección 46 de la Ley de Fábricas, proporcionados por la empresa?”
  1. La Honorable Autoridad de Resoluciones Anticipadas, mediante la Resolución Anticipada n.º GUJ/GAAR/R/50/2020 de fecha 30.07.2020, respondió a la pregunta del solicitante de forma afirmativa. La Honorable GAAR sostuvo que el GST es aplicable sobre el importe recuperado de los empleados por cuenta de servicios de comedor de terceros.
  2. Disconforme con la resolución de la Honorable GAAR, la apelante presentó un recurso ante la Autoridad de Apelación de Resoluciones Anticipadas de Gujarat.

2. Resolución proporcionada por la GAAR

En el recurso presentado ante la Honorable GAAR, se dictó la siguiente decisión:

  1. La solicitante sostuvo que la actividad de suministro de alimentos a los empleados no se lleva a cabo como una actividad comercial y no conlleva beneficio alguno.
  2. La Honorable GAAR sostuvo que:
    • Aunque la solicitante no obtenga beneficios por el suministro de alimentos a sus empleados, existe un "suministro", tal como se establece en la Sección 7(1)(a) de la Ley CGST de 2017.
    • Por lo tanto, la solicitante entraría definitivamente en la definición de "Proveedor", según lo dispuesto en la Sección 2(105) de la Ley CGST de 2017.
    • Además, dado que la solicitante recupera el coste de los alimentos de sus empleados, existe una "contraprestación" involucrada según la Sección 2(31) de la Ley CGST de 2017.
    • En consecuencia, la recuperación del importe de los empleados por cuenta de servicios de comedor de terceros proporcionados por la empresa entraría en la definición de "suministro externo". Por lo tanto, dicho servicio está sujeto al GST.

3. Argumentos presentados por la apelante

Disconforme con la orden de la GAAR, la apelante presentó los siguientes puntos ante la Autoridad de Apelación de Resoluciones Anticipadas de Gujarat:

  1. La apelante ha recaudado el importe y lo ha pagado al proveedor de servicios de comedor, es decir, al tercero.
  2. La actividad de suministro de alimentos no es el objeto principal del negocio de la apelante y se proporciona por obligación legal según la sección 46 de la Ley de Fábricas de 1948.
  3. La apelante solo actúa como mediadora entre el proveedor de servicios de comedor y los empleados sin ánimo de lucro. Por lo tanto, los empleados no deben pagar GST a la empresa sobre el valor subvencionado de los bienes.
  4. La apelante también presentó que la actividad realizada en este caso no está cubierta por el alcance del "suministro", ya que no se realiza en el curso o fomento de un negocio de la apelante.
  5. El GST es cobrado por el proveedor de servicios de comedor y la apelante no se beneficia de ningún Crédito Fiscal de Entrada ("ITC") por ello. Por lo tanto, la actividad de proporcionar alimentos a los empleados a una tarifa subvencionada no debe interpretarse como un "Servicio" y no debe aplicarse GST sobre la misma.
  6. La apelante también hizo referencia al n.º 19 de la Notificación n.º 25/2012-Impuesto sobre Servicios de fecha 20.06.2012.

4. Conclusiones de la Honorable Autoridad de Apelación de Resoluciones Anticipadas de Gujarat (GAAAR)

Tras revisar los argumentos de la solicitante y la naturaleza de la transacción, la Honorable GAAAR ha determinado los siguientes puntos:

  1. La solicitante ha organizado el servicio de comedor para los empleados de su fábrica, para lo cual recauda parte de los importes de los empleados y la apelante paga la otra parte al tercero, que es el proveedor de servicios de comedor.
  2. El proveedor de servicios de comedor paga el GST aplicable sobre la contraprestación que cobra a la apelante.
  3. La parte de la contraprestación correspondiente a los empleados y la parte del coste correspondiente a la apelante son pagadas al proveedor de servicios de comedor por la apelante.
  4. La cuestión aquí es si el GST es pagadero sobre el importe de la contraprestación recaudada de los empleados.
  5. En el ámbito de la transacción realizada por la solicitante, queda claro que la apelante no está suministrando bienes o servicios a los empleados. La apelante simplemente recauda la parte del importe del empleado y se la paga al proveedor de servicios de comedor después de añadir su propia parte del importe.
  6. La apelante no incluye margen sobre el importe recaudado de los empleados y tampoco proporciona suministros adicionales a los mismos.
  7. A juicio de la Honorable GAAAR, dado que la apelante no lleva a cabo dicha actividad de recaudar la parte de los empleados y pagarla a un tercero por ninguna contraprestación,
  8. por lo tanto, en la transacción anterior no hay suministro por parte de la apelante a los empleados y, por consiguiente, no será aplicable el GST.
  9. Por otro lado, la resolución dictada por la Autoridad de Resoluciones Anticipadas de Gujarat (GAAR) se basó principalmente en el argumento de que "la apelante suministra alimentos a sus empleados" y que esto está cubierto por la definición de "Negocio".
  10. Sin embargo, la apelante solo actúa como mediadora entre los empleados y el contratista. Por lo tanto, el GST no es aplicable a la actividad de recaudación de la parte de los empleados sin que la apelante realice ningún suministro de bienes o servicios a sus empleados.

5. Resolución de la Honorable GAAAR

La Honorable Autoridad de Apelación de Resoluciones Anticipadas de Gujarat dictaminó que el GST no es aplicable a la recaudación de la parte de los empleados que debe pagarse al proveedor de servicios de comedor.

CA Sachin Jindal
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