La Regla 86A no puede invocarse sin comunicar al contribuyente los motivos para aplicar dicha regla.

Publicado el:
October 22, 2021

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Dictaminado por el Honorable Tribunal Superior de Madrás

en el caso M/S. HEC INDIA LLP CONTRA EL COMISIONADO DE GST Y AUDITORÍA DE IMPUESTOS CENTRALES Y EXCISAS-II, COMISIONADO ASISTENTE / ADJUNTO DE GST E IMPUESTOS CENTRALES Y EXCISAS, CHENNAI

Vide N.º W.A. 2341 de 2021, con fecha 16 de septiembre de 2021.

M/s HCE India LLP está registrada bajo el GST y el ITC del apelante fue bloqueado por el demandado. El demandado emitió una notificación de causa justificada (SCN) proponiendo la reversión del ITC debido a una discrepancia entre el ITC que aparece en el GSTR-2A y el ITC reclamado en el GSTR-3B. El apelante presentó una respuesta a dicha notificación. El apelante presentó un recurso ante el Honorable Tribunal Superior argumentando que el bloqueo del ITC por parte del demandado mediante la invocación de la Regla 86A de las Reglas CGST no es válido, ya que no se comunicó al apelante ninguna orden sobre los motivos para invocar dicha regla.

El Honorable Tribunal Superior dictaminó que la facultad conferida por la Regla 86A es sumamente drástica. La facultad bajo la Regla 86A solo debe invocarse si el contribuyente ha reclamado un ITC fraudulento o no elegible, y la autoridad ha registrado los motivos para ello por escrito. En este asunto, el Honorable Tribunal Superior se basó en el precedente del tribunal supremo en el caso de GKN Driveshafts (India) Limited contra ITO publicado en (2003) 259 ITR 19 (SC) donde se sostuvo que, en caso de reapertura de una evaluación bajo la Sección 143(3) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se debe brindar al contribuyente la oportunidad de ser escuchado, y este tiene derecho a conocer los motivos de la reapertura y a objetar dicha medida tomada por el Funcionario de Evaluación. La misma analogía es aplicable en el caso presente; la autoridad está obligada a registrar por escrito los motivos para invocar la Regla 86A y comunicar dichos motivos al contribuyente. Tras recibir tales motivos, el contribuyente tiene derecho a presentar sus alegatos u objeciones solicitando el levantamiento de la medida.

Por lo tanto, se admite el recurso de amparo presentado por el apelante y se anula la orden dictada en la petición de amparo.

1. Brief facts of the case

  1. M/S. HEC INDIA LLP (el apelante) está registrada bajo el Impuesto sobre Bienes y Servicios (GST) y el demandado bloqueó el ITC del apelante por un monto de 47,30,457 INR.
  2. El apelante recibió una notificación de causa justificada del demandado con fecha 17 de diciembre de 2020, proponiendo la reversión del ITC debido a una discrepancia entre el ITC que aparece en el GSTR-2A y el ITC reclamado en el GSTR-3B.
  3. El apelante presentó una respuesta el 12 de enero de 2021 a la notificación de causa justificada. El demandado bloqueó el ITC del apelante invocando las disposiciones de la Regla 86A de las Reglas CGST de 2017. El apelante presentó una representación el 22 de junio de 2021.
  4. El apelante presentó un recurso ante el Honorable Tribunal Superior de Madrás.
  5. La queja del apelante es el bloqueo del ITC disponible en su libro mayor de crédito mediante la invocación de la Regla 86-A de las Reglas del Impuesto Central sobre Bienes y Servicios de 2017.

2. Argumentos del apelante

El apelante presentó los siguientes argumentos ante el Honorable Tribunal Superior:

  1. El apelante sostuvo que el bloqueo del ITC bajo la Regla 86A no era válido, ya que no se comunicó al apelante ninguna orden sobre la invocación de la facultad bajo la Regla 86A de las Reglas CGST de 2017.
  2. Por lo tanto, se debe permitir al apelante ajustar el saldo de crédito disponible en el Libro Mayor de Crédito Electrónico.

3. Contention of the Respondent

El demandado presentó los siguientes puntos ante el Honorable Tribunal Superior:

  1. El demandado sostuvo que emitió la notificación de causa justificada al apelante el 17 de diciembre de 2020 y que el apelante presentó una respuesta a dicha notificación el 12 de enero de 2021.
  2. La notificación se emitió proponiendo una demanda por una suma determinada debido al impago del IGST sobre los gastos de flete marítimo, la obtención indebida de crédito fiscal de insumos, etc.
  3. El demandado consideró la respuesta del apelante y dictó la orden en consecuencia.

4. Legal Extracts

Las disposiciones pertinentes se exponen a continuación para su fácil referencia:

  1. Regla 86A- Condiciones de uso del importe disponible en el libro mayor de crédito electrónico.-

“(1) El Comisionado o un funcionario autorizado por él a tal efecto, que no tenga un rango inferior al de Comisionado Asistente, que tenga motivos para creer que el crédito fiscal de insumos disponible en el libro mayor de crédito electrónico ha sido obtenido de manera fraudulenta o no es elegible en la medida en que

a).....

(d)...

podrá, por motivos que deberán registrarse por escrito, no permitir el débito de un importe equivalente a dicho crédito en el libro mayor de crédito electrónico para el cumplimiento de cualquier obligación bajo la sección 49 o para la reclamación de cualquier reembolso de cualquier importe no utilizado.”

5. Análisis de los hechos y las disposiciones por parte del Honorable Tribunal Superior

Tras escuchar tanto al demandado como al apelante, el Honorable Tribunal ha determinado lo siguiente, resumido a continuación:

  1. La Regla 86-A confiere al comisionado o a un funcionario autorizado por él (que no tenga un rango inferior al de Subcomisionado), cuando tenga motivos para creer que el crédito fiscal (ITC) disponible en el libro mayor de crédito electrónico ha sido obtenido de forma fraudulenta o no es elegible, la facultad de no permitir el débito de un importe en dicho libro para el cumplimiento de cualquier obligación o para la solicitud de un reembolso.
  2. Sin embargo, los motivos para creer deben quedar registrados por escrito.
  3. La Regla 86-A define en sus incisos (a) a (d) diversas actividades que harían que el contribuyente no sea elegible para obtener el crédito.
  4. Las facultades conferidas bajo la Regla 86A son muy drásticas y, por tanto, las normas enumeran las circunstancias bajo las cuales se puede invocar dicha facultad. Todas las circunstancias están relacionadas con el ITC obtenido mediante actividades fraudulentas o con un ITC no elegible.
  5. La facultad bajo la Regla 86A debe invocarse tras considerar los siguientes puntos:
    • Las autoridades tienen motivos para creer que el crédito en el libro mayor de crédito electrónico ha sido obtenido de forma fraudulenta o el contribuyente no es elegible para obtener el crédito con respecto a los incisos (a) a (d) de la Regla 86-A.
    • La autoridad está obligada a registrar dichos motivos.
  6. En el caso presente, el apelante no ha sido notificado por escrito sobre los motivos para invocar la Regla 86A.
  7. El demandado no puede invocar la Regla 86-A sin tener motivos para creerlo y sin registrar dichos motivos por escrito. Este es un requisito previo y, en ausencia de cualquier motivo registrado, la invocación de la Regla 86-A es no autorizada, ilegal y carece de jurisdicción.
  8. Comunicar los motivos al contribuyente le permitirá presentar sus objeciones y solicitar el desbloqueo del libro mayor de crédito electrónico.
  9. En este asunto, el Honorable Tribunal se ha basado en la sentencia del Tribunal Supremo en el caso de GKN Driveshafts (India) Limited contra ITO publicada en (2003) 259 ITR 19 (SC), en la cual el tribunal supremo sostuvo que:
    • El Honorable Tribunal Supremo ha establecido un procedimiento que debe seguir el funcionario evaluador que maneje casos en los que las evaluaciones se reabren bajo la sección 143(3) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961.
    • En ese caso, el contribuyente tiene derecho a solicitar los motivos de la reapertura y el funcionario evaluador está obligado a proporcionarlos si se solicitan.
    • Posteriormente, el contribuyente tiene derecho a presentar sus objeciones a la reapertura de la evaluación, y dichas objeciones deben ser resueltas por el funcionario evaluador mediante una resolución motivada.
    • Los principios clave establecidos por el Honorable Tribunal Supremo son que al contribuyente se le debe brindar la oportunidad de ser escuchado, tiene derecho a conocer los motivos de la reapertura y también tiene derecho a objetar dicha reapertura realizada por el funcionario evaluador.
  1. Por lo tanto, la misma analogía es aplicable al caso que nos ocupa.
  2. Si la autoridad tiene motivos para creer que el ITC ha sido obtenido de forma fraudulenta o que se ha obtenido un ITC no elegible bajo cualquiera de los fundamentos establecidos en los incisos (a) a (d) de la Regla 86-A(1), entonces la autoridad puede no permitir el débito en el Libro Mayor de Crédito Electrónico tras registrar los motivos.
  3. Después de eso, la autoridad está obligada a comunicar los motivos por los cuales se dicta dicha orden.
  4. Al recibir dichos motivos, el contribuyente tiene derecho a presentar sus alegaciones u objeciones solicitando el levantamiento de la medida.
  5. En el caso presente, el demandado está obligado a considerar la representación del apelante presentada el 22 de junio de 2021. El apelante declaró en dicha representación que ha obtenido el crédito de acuerdo con las disposiciones de la Ley y la Regla.
  6. Dado que el apelante no conocía los motivos para invocar la Regla 86A, la representación es solo de carácter general. Por lo tanto, para realizar una representación efectiva, el apelante tiene derecho a conocer los motivos en los que se basó el segundo demandado para invocar la facultad bajo la Regla 86-A.

6. Sentencia del Honorable Tribunal Superior

El Honorable Tribunal Superior de Madrás ha concluido lo siguiente en el caso dado:

  1. Se admite el recurso de apelación presentado por el apelante y se anula la orden dictada en la petición de amparo.
  2. En consecuencia, la petición de amparo se resuelve ordenando a los demandados que comuniquen al apelante los motivos registrados por escrito antes de invocar las facultades bajo la Regla 86-A, en un plazo de una semana a partir de la fecha de recepción de una copia de esta orden.
  3. Al recibirla, el apelante tiene derecho a presentar sus objeciones en un plazo de tres (3) días. Tras recibir las objeciones, las autoridades pertinentes deberán dictar una orden en consecuencia.
CA Sachin Jindal
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