Los detalles del IEC deben confirmarse cada año para mantenerlo activo

Publicado el:
February 27, 2021

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En la reciente Notificación N.º 28/2015-2020 del 12 de febrero de 2021, la DGFT establece que es obligatorio para todos los titulares de un IEC asegurarse de que los detalles de su IEC se actualicen electrónicamente cada año, durante el período de abril a junio. En caso de que no haya cambios en los detalles del IEC, estos también deben confirmarse en línea.El Código de Importador-Exportador (IEC) es un número de registro único de 10 dígitos emitido por la Dirección General de Comercio Exterior ("DGFT") a toda persona dedicada a la importación o exportación de bienes. En el caso de la importación o exportación de servicios, el IEC solo es necesario si el proveedor del servicio se acoge a alguno de los beneficios otorgados bajo la Política de Comercio Exterior. A continuación, se presenta un resumen de los cambios realizados con respecto al IEC:

1. La solicitud de modificación del e-IEC debe realizarse en línea

Según el texto vigente, el proceso de presentación de una solicitud para la emisión de un e-IEC es completamente en línea. Las disposiciones de la FTP se han modificado para establecer que el proceso de modificación del e-IEC también sea completamente en línea.

2. Actualización anual del e-IEC

En la reciente Notificación N.º 28/2015-2020 del 12 de febrero de 2021, la DGFT establece que es obligatorio para todos los titulares de un IEC asegurarse de que los detalles de su IEC se actualicen electrónicamente cada año, durante el período de abril a junio. En caso de que no haya cambios en los detalles del IEC, estos también deben confirmarse en línea.

3. Desactivación del e-IEC en caso de no realizar la actualización anual.

Si alguna persona no completa el proceso de actualización dentro del período de tiempo establecido cada año, su IEC será desactivado. Sin embargo, se reactivará una vez que se complete con éxito el proceso de actualización. Esto se realizará sin perjuicio de cualquier otra acción tomada por la violación de otras disposiciones de la FTP.

4. Desactivación del e-IEC en caso de escrutinio

Cualquier IEC puede ser marcado por el sistema para fines de escrutinio. Si un IEC es seleccionado para escrutinio, el titular del IEC debe abordar oportunamente el riesgo señalado por el sistema. Si se aborda de manera oportuna, el IEC no será desactivado.

5. Eliminación de las disposiciones procedimentales relacionadas con la emisión del e-IEC.

Con el fin de que el procedimiento sea completamente en línea, las disposiciones establecidas en los párrafos 1.11(b) a (d) han sido eliminadas. Bajo la disposición existente, el procedimiento de emisión del e-IEC se detalla en el párrafo 1.11 de la FTP (2015-2020). Las siguientes disposiciones se encuentran en el párrafo 1.11 (b) a (d)

  1. La solicitud presentada para la asignación de un e-IEC será procesada en línea por la Autoridad Regional (RA) de la DGFT y se asignará un e-IEC firmado digitalmente en un plazo de 2 días hábiles.
  2. En caso de que la solicitud esté incompleta o no sea elegible, será rechazada y se enviará una carta o correo electrónico de rechazo al solicitante con los motivos del mismo.
  3. La solicitud para el e-IEC también puede realizarse desde la plataforma eBiz (https://www.ebiz.gov.in).
CA Sachin Jindal
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