La CBIC aclara su postura sobre el IVA en los descuentos posventa estableciendo que, si el descuento posventa se ha concedido de conformidad con un contrato celebrado en el momento de la venta o antes, el IVA no sería aplicable a dicho descuento; sin embargo, si el descuento requiere alguna acción por parte del distribuidor, el IVA sería aplicable a dichos descuentos como una operación independiente.
La aplicabilidad y el impacto del Impuesto sobre Bienes y Servicios (GST, por sus siglas en inglés) en los planes de promoción de ventas siempre han sido una cuestión compleja y litigiosa. La Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas (CBIC) había emitido anteriormente la Circular n.º 92/11/2019-GST, de fecha 7 de marzo de 2019, que ofrecía aclaraciones sobre los planes de promoción de ventas sujetos al GST.
Lea más sobre el impacto del GST en los planes de promoción de ventas - Parte 1
Tras la publicación de la Circular sobre el GST en los descuentos posventa, la CBIC ha recibido varias representaciones y solicitudes de aclaraciones adicionales por parte del sector y la industria. La CBIC, mediante la circular 105/24/2019-GST de fecha 28 de junio de 2019, ha intentado aclarar algunos aspectos del impacto del GST en los descuentos posventa relativos a los descuentos secundarios y los descuentos posventa.
A continuación se presenta el resumen de la Circular sobre el GST en los descuentos posventa:
- De conformidad con la Sección 15(3)(b) de la Ley del Impuesto Central sobre Bienes y Servicios de 2017 (Ley CGST), los descuentos concedidos después de que se haya efectuado el suministro no estarían sujetos al GST si:
- el descuento se establece en los términos de un acuerdo celebrado en el momento de dicho suministro o antes, y está vinculado específicamente a las facturas pertinentes; y
- el Crédito Fiscal de Entrada (ITC) atribuible al descuento, basado en el documento emitido por el proveedor, ha sido revertido por el receptor del suministro.
- Para determinar si el GST sería aplicable o no, debe establecerse la verdadera naturaleza del descuento concedido. También sería importante examinar si el vendedor ofrece el descuento adicional como contraprestación por cualquier actividad adicional o campaña promocional que deba llevar a cabo el comprador.
- El impacto del GST en diversos escenarios se resume a continuación:
1. Descuento posventa del vendedor al distribuidor (sin obligación/acción adicional requerida por parte del comprador)
- El descuento no debe incluirse en el valor del suministro.
- Sin embargo, deben cumplirse las condiciones establecidas en la Sección 15(3)(b) de la Ley CGST.
2. El descuento adicional del vendedor al distribuidor tiene la naturaleza de incentivo posventa (el distribuidor debe realizar una campaña de ventas especial, campaña publicitaria, exposición, etc.)
- La operación debe considerarse como una operación independiente de «servicios» prestados por el comprador al vendedor.
- El descuento adicional del vendedor debe considerarse como la contraprestación por la realización de dichas actividades por parte del comprador.
- El distribuidor debe cargar el GST aplicable por el «servicio» al vendedor.
- El vendedor tiene derecho a reclamar el ITC por los servicios recibidos.
- En efecto, el valor del descuento estará sujeto al GST aunque sea cargado por el comprador al vendedor.
3. Descuento adicional del vendedor al comprador para aumentar el volumen de ventas (el vendedor ofrece un precio especial reducido al distribuidor para que lo traslade a los clientes finales)
- El descuento adicional del vendedor debe considerarse como la «contraprestación» que fluye del vendedor al distribuidor por los suministros realizados por el distribuidor a los clientes finales.
- Según la Sección 15 de la Ley CGST, cualquier contraprestación (es decir, descuento adicional en este caso) pagadera por cualquier persona (es decir, el vendedor en este caso) se considerará parte del valor del suministro.
- El «descuento adicional» estará sujeto al GST y deberá ser liquidado por el distribuidor.
- El cliente (si está registrado en el GST) solo podrá reclamar el ITC hasta el importe del impuesto efectivamente pagado (según la segunda disposición de la Sección 16(2) de la Ley CGST).
4. Ajuste del GST mediante notas de crédito financieras/comerciales (la parte del GST no se reduce)
- Se ha aclarado anteriormente que el vendedor puede emitir notas de crédito financieras/comerciales al distribuidor, pero no tiene derecho a reducir la responsabilidad fiscal original.
- El distribuidor tampoco está obligado a revertir el ITC atribuible al GST ya pagado sobre dicho descuento posventa, ya que el GST es incurrido por el comprador por cuenta de quien el vendedor era responsable (según la excepción establecida en la segunda disposición de la Regla 37(1) de las normas CGST), es decir, al ser un importe incurrido por el receptor del suministro del cual el proveedor era responsable.
5. Conclusión
Esta Circular tiene implicaciones de gran alcance para diversas empresas que ofrecen descuentos posventa y secundarios. Las empresas deben revisar sus acuerdos con distribuidores y clientes para examinar si las contraprestaciones adicionales mediante obligaciones de contraparte, grandes descuentos, ajustes de precios basados en el volumen, etc., están cubiertas en los acuerdos y evaluar el impacto de dichas operaciones bajo el GST.