El Sistema de Gestión de Facturas entrará en vigor el 1 de octubre de 2024 en el portal de GST

Publicado el:
October 7, 2024

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En la 54.ª reunión del Consejo del GST, el Consejo recomendó la implementación de un Sistema de Gestión de Facturas (IMS, por sus siglas en inglés) en el portal del GST. Cuando se introdujo el GST, se planeó que este funcionara bajo un modelo de comunicación bidireccional entre el proveedor y el receptor; es decir, que el receptor pudiera gestionar las facturas proporcionadas por el proveedor en su declaración de GST. Sin embargo, esto no pudo implementarse debido a problemas técnicos.

Ahora, siguiendo la recomendación del Consejo del GST, la GSTN ha emitido un aviso para introducir la nueva funcionalidad del Sistema de Gestión de Facturas (IMS) en el portal del GST a partir del 1 de octubre de 2024. El IMS servirá como plataforma de comunicación entre el proveedor y el receptor de bienes y servicios, permitiendo al receptor aceptar o rechazar la factura emitida por el proveedor. Además, el receptor podrá marcar la factura como pendiente y reclamar el crédito fiscal (ITC) correspondiente más adelante.

1. Visión del Sistema de Gestión de Facturas

  • Según la GSTN, el IMS permitirá al receptor aplicar el ITC a las facturas recibidas. En consecuencia, se reducirán sustancialmente los errores al reclamar el ITC.
  • Reducir la emisión de notificaciones debido a discrepancias en el ITC.
  • Actualmente, cualquier corrección en la factura emitida por el proveedor se comunica por correo electrónico o teléfono. Sin embargo, ahora el proveedor podrá verificar las facturas sugeridas para corrección o enmienda directamente en el portal del GST. Por lo tanto, el IMS permitirá a los proveedores abordar eficazmente dichas correcciones o enmiendas.

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2. Fecha de aplicación del IMS

  • El IMS estará disponible en el portal del GST a partir del 01.10.2024.
  • El IMS estará disponible para que los contribuyentes realicen acciones sobre las facturas recibidas a partir del 14 de octubre de 2024 y hasta la presentación del GSTR-3B correspondiente.
  • Cabe señalar que hasta que el contribuyente no presente el GSTR-3B, no se generará el GSTR-2B de los meses siguientes.

3. Flujo del IMS

  • Se puede acceder al IMS tras iniciar sesión en el portal del GST a través de la siguiente ruta:

Panel de control > Servicios > Declaraciones > Panel de control del Sistema de Gestión de Facturas (IMS)

  • Según el aviso emitido por la GSTN, todos los suministros salientes declarados en el GSTR 1 / IFF / 1A aparecerán en el IMS de los receptores para que puedan realizar las acciones correspondientes.
  • El receptor podrá realizar las siguientes acciones:
  1. Aceptar – Los registros aceptados formarán parte de la sección "ITC disponible" del GSTR 2B correspondiente. El GST de los registros aceptados se incluirá automáticamente en el GSTR 3B como ITC elegible.
  2. Rechazar – Los registros rechazados formarán parte de la sección "ITC rechazado" del GSTR 2B correspondiente. El ITC de los registros rechazados no se incluirá automáticamente en el GSTR 3B.
  3. Pendiente – Los registros pendientes no formarán parte del GSTR 2B ni del GSTR 3B. Dichos registros permanecerán en el panel de control del IMS hasta que sean aceptados o rechazados.
  • El receptor no podrá seleccionar la acción ‘Pendiente’ en los siguientes casos:
    • Nota de crédito original
    • Enmienda al alza de la nota de crédito, independientemente de la acción tomada por el receptor sobre la nota de crédito original
    • Enmienda a la baja de la nota de crédito si la nota de crédito original fue rechazada por el receptor
    • Enmienda a la baja de una factura/nota de débito cuando la factura/nota de débito original fue aceptada por el receptor y el GSTR 3B correspondiente ya ha sido presentado.
  • En consecuencia, solo las facturas aceptadas formarán parte del GSTR-2B como ITC elegible.
  • Cuando el receptor no realice ninguna acción sobre una factura, esta se considerará "aceptada tácitamente" y pasará al GSTR-2B como factura aceptada.
  • Las facturas marcadas como pendientes pueden aceptarse en cualquier momento futuro, pero no más tarde de los límites prescritos por la Sección 16(4) de la Ley CGST de 2017.

4. Otros puntos a considerar:

  • Las facturas estarán disponibles en el IMS en tiempo real; es decir, una vez que los proveedores guarden cualquier factura en el GSTR 1 / IFF / 1A, dicha factura se reflejará en el panel del IMS del destinatario.
  • Si el proveedor modifica la factura guardada en el GSTR-1 antes de presentar el GSTR-1, la factura modificada se reflejará en el IMS, independientemente de la acción tomada por el destinatario sobre la factura original.
  • El proveedor podrá ver la acción tomada por el destinatario sobre las facturas presentadas en el GSTR-1.
  • Es obligatorio volver a calcular el GSTR 2B desde el panel del IMS en caso de cualquier cambio en la acción tomada sobre los registros correspondientes o si se realiza alguna acción después del día 14 del mes, es decir, la fecha de generación del borrador del GSTR-2B.
  • Los siguientes suministros no se reflejarán en el IMS y se incluirán directamente en el GSTR 3B:
    • Suministros recibidos sujetos a RCM
    • Suministros donde el ITC no es elegible debido a la sección 16(4) de la Ley CGST o debido a la regla de POS.
  • Todos los registros aceptados, considerados aceptados o rechazados se eliminarán del panel del IMS después de la presentación del GSTR 3B correspondiente.
  • En caso de modificaciones realizadas por el proveedor:
    • Si el registro original y el modificado pertenecen a 2 GSTR-2B diferentes, es obligatorio tomar medidas sobre el registro original y presentar el GSTR 3B correspondiente antes de actuar sobre el registro modificado.
    • Si ambos registros pertenecen al 2B del mismo periodo, solo se considerará el registro modificado para el cálculo del ITC del GSTR 2B.

5. IMS en caso de contribuyentes QRMP

  • Cuando un proveedor haya optado por el QRMP, los registros/facturas guardados o presentados a través del IFF fluirán al IMS del destinatario y formarán parte del GSTR-2B, según la acción tomada por el destinatario.
  • El GSTR-2B del destinatario se generará cada mes.
  • Sin embargo, cuando el destinatario haya optado por el QRMP, el GSTR-2B se generará únicamente cada trimestre.

6. Nuestros comentarios

El IMS se diseñó con el fin de mejorar la precisión del ITC aplicado por el destinatario. Sin embargo, realizar la conciliación de todas las facturas con los libros contables en un plazo de 6 días (desde el día 14 del mes siguiente hasta la fecha límite de presentación del GSTR-3B) será un proceso complejo. Actualmente, el ITC se reclama en su totalidad y las reversiones necesarias pueden realizarse posteriormente tras la comparación con los libros.

No obstante, aún no tenemos claro cuáles serían las posibles consecuencias si una factura rechazada o aceptada hoy resulta ser diferente más adelante; por ejemplo, si el destinatario rechaza una factura y luego determina que es válida, ¿existirá algún margen para reclamar dicho ITC y viceversa?

CA Sachin Jindal
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