Dictaminado por el Tribunal Superior de Delhi
In the matter of
M/s B Braun Medical India Pvt Ltd contra la Unión de la India y otros (W. P. (C)
114/2025 y CM APPL. 434/2025)
En el caso reciente de M/s B Braun Medical India Private Limited, el Tribunal Superior de Delhi ha concedido un alivio importante al dictaminar que el crédito fiscal (ITC) puede permitirse si el proveedor mencionó inadvertidamente el número de GST y la dirección del contribuyente del estado de Maharashtra en lugar de los del estado de Delhi en las facturas.
En este caso, la parte demandante es una empresa dedicada a la venta de diversos productos farmacéuticos y dispositivos médicos. La demandante adquirió bienes de M/s Alchon Parenteral (India) Limited (“el proveedor”). El proveedor emitió la factura a nombre de la demandante; sin embargo, mencionó inadvertidamente la dirección y el GSTIN de Bombay de la demandante en lugar del número de GST de Delhi. Por lo tanto, el funcionario evaluador denegó el ITC por un importe de 5,65 millones de rupias, alegando que la demandante había aplicado indebidamente un exceso de crédito fiscal (ITC).
La demandante sostuvo que su nombre estaba correctamente indicado en las facturas, pero que se había consignado erróneamente el número de GST de la oficina de Bombay. Además, ninguna otra entidad ha reclamado el ITC sobre estas compras. El único motivo para rechazar el ITC fue la mención del GSTN de la oficina de Bombay en lugar del GSTN de la oficina de Delhi.
El Tribunal Superior anuló la orden original impugnada que rechazaba el ITC. En consecuencia, se permite a la demandante aplicar el crédito fiscal.
1. Breve resumen de los hechos del caso:
- M/s B Braun Medical India Private Limited (“la demandante”) es una empresa dedicada a la venta de diversos productos farmacéuticos y dispositivos médicos.
- La demandante adquirió una gran cantidad de productos de M/s Ahlcon Parenterals (India) Limited (“el proveedor”) basándose en varias órdenes de compra.
- Las facturas de dichos productos fueron emitidas por el proveedor a nombre de la demandante. Sin embargo, el proveedor reflejó inadvertidamente la dirección y el GSTIN de Bombay de la demandante en la factura en lugar del número de GST de Delhi.
- En consecuencia, el funcionario evaluador denegó el ITC por un importe de 5,65 millones de rupias, alegando que la demandante había aplicado indebidamente un exceso de crédito fiscal (ITC).
- Por consiguiente, la demandante presentó un recurso de amparo (writ petition) ante el Tribunal Superior de Delhi.
2. Contention of the Petitioner:
La demandante argumentó lo siguiente:
- La demandante es una empresa con sede en Delhi, y la mención incorrecta del GSTN de Bombay en las facturas fue simplemente un error del proveedor.
- El nombre de la demandante figura correctamente en las facturas, pero se indicó erróneamente el número de GST de la oficina de Bombay.
- Además, ninguna otra entidad ha reclamado el ITC sobre estas compras.
- El único motivo para rechazar el ITC es la mención del GSTN de la oficina de Bombay en lugar del GSTN de la oficina de Delhi. La demandante sufriría una pérdida sustancial si no se le concediera el crédito debido a un error menor por parte del proveedor.
3. Orden del Tribunal Superior
El Tribunal Superior ha dictaminado que:
- Se admite la petición de la demandante. Se anula la orden original impugnada que rechazaba el ITC. En consecuencia, se permite a la demandante aplicar el crédito fiscal.