Siguiendo la recomendación de la 55.ª reunión del Consejo del GST, la CBIC ha emitido la circular n.º 240/34/2024-GST, de fecha 31 de diciembre de 2024, para aclarar si los operadores de comercio electrónico deben revertir el crédito fiscal (ITC) en la medida de los suministros realizados conforme a la sección 9(5) de la Ley CGST de 2017.
1. Issue under Consideration
- La Circular n.º 167/23/2021-GST, de fecha 17.12.2021, aclaró que los operadores de comercio electrónico («ECO», por sus siglas en inglés), obligados a pagar impuestos según la sección 9(5) de la Ley CGST, no están obligados a revertir el ITC respecto al suministro de servicios de restauración a través de su plataforma sobre los cuales el GST es pagadero conforme a la sección 9(5) de la Ley CGST.
- Ahora se requiere una aclaración sobre la obligación de revertir el ITC con respecto al suministro de servicios, distintos de los servicios de restauración, bajo la sección 9(5) de la Ley CGST.
- Si los operadores de comercio electrónico, obligados a pagar impuestos bajo la sección 9(5) de la Ley CGST, están sujetos a revertir el ITC proporcional sobre sus insumos y servicios de entrada en la medida de los suministros realizados bajo la sección 9(5) de la Ley CGST.
2. Aclaración
CBIC has clarified that:
- Los ECO, obligados a pagar impuestos bajo la sección 9(5) de la Ley CGST, deben pagar impuestos en los siguientes 2 escenarios:
- Suministros notificados bajo la sección 9(5) de la Ley CGST para los cuales los operadores de comercio electrónico son responsables de pagar impuestos como si fueran los proveedores de dichos servicios.
- Suministro de sus propios servicios al proporcionar su plataforma electrónica, por la cual cobran tarifas de plataforma, comisiones, etc., a los usuarios de la misma.
Por ejemplo, para los alimentos entregados a través de Zomato, el operador de comercio electrónico, es decir, Zomato, es responsable de realizar los siguientes pagos:
- GST bajo la sección 9(5) sobre los alimentos suministrados a través de ella; y
- GST sobre la tarifa de conveniencia, comisión, etc., cobrada por Zomato a los propietarios de los restaurantes.
- Para el servicio principal, es decir, la comisión, la tarifa de conveniencia, etc., el ECO adquiere insumos y servicios de entrada por los cuales aprovecha el crédito fiscal (ITC).
- La CBIC ha aclarado, mediante la pregunta n.º 6 de la Circular n.º 167/23/2021-GST de fecha 17.12.2021, que el ECO no estará obligado a revertir el ITC debido a los servicios de restauración sobre los cuales el GST es pagadero bajo la sección 9(5) de la Ley CGST.
- Ahora, la CBIC ha aclarado que no se permitirá utilizar el ITC para el pago de la obligación tributaria bajo la sección 9(5) y que la totalidad de dicha obligación deberá pagarse en efectivo.
- El principio expuesto en la circular del 17.12.2021 también se aplica a los suministros realizados respecto a otros servicios especificados bajo la sección 9(5) de la Ley CGST.
- Por lo tanto, el ECO no está obligado a revertir el ITC sobre sus insumos y servicios de entrada proporcionalmente bajo la sección 17(1) o la sección 17(2) de la Ley CGST en la medida de los suministros realizados bajo la sección 9(5) de la Ley CGST.
- La totalidad de la obligación tributaria bajo la sección 9(5) se liquidará únicamente a través del registro electrónico de efectivo. El crédito obtenido por él en relación con los insumos y servicios de entrada utilizados para facilitar dichos suministros no puede utilizarse para liquidar dicha obligación tributaria bajo la sección 9(5) de la Ley CGST. Sin embargo, dicho crédito puede ser utilizado por él para liquidar la obligación tributaria respecto al suministro de servicios por cuenta propia.