Con la intención de promover la fabricación nacional e improvisar medidas de seguridad, el Gobierno ha impuesto restricciones a la importación de ordenadores portátiles, tabletas, ordenadores personales todo en uno y ordenadores y servidores de formato ultrapequeño (incluidos en el HSN 8471).
Hasta ahora, la importación de computadoras portátiles, computadoras y tabletas se puede realizar sin ninguna restricción, sujeto al pago de derechos de importación. Sin embargo, el gobierno ha sometido estos productos a un régimen de licencias mediante la notificación núm. 23/2023, de fecha 3 de agosto de 2023, emitida por la Dirección General de Comercio Exterior. Por lo tanto, ahora el importador debe obtener primero las licencias.
Según las estadísticas publicadas por el Ministerio de Comercio e Industria, la importación total de ordenadores personales y portátiles en la India aumentó de 2672,49 millones de dólares estadounidenses en 2017-18 a 5.336,8 millones de dólares en 2023, mientras que las importaciones de China aumentaron de 2525,73 millones de dólares en 2017-18 a 4.105,89 millones de dólares en 2023. Las importaciones procedentes de China representan más del 75% de las importaciones totales de este tipo de artículos en la India. A continuación se presentan las estadísticas publicadas:
Teniendo en cuenta la creciente dependencia de otros países, especialmente de China, el Gobierno ha tomado esta medida para promover la fabricación interna e impulsar su esquema de incentivos vinculados a la producción (PLI) para el hardware de TI.
El análisis detallado de dicha notificación es el siguiente:
a. Condiciones revisadas para la importación
Se insertan las siguientes condiciones nuevas en la condición número 4 del capítulo 84:
La importación de licencias, tabletas, ordenadores personales todo en uno y ordenadores y servidores de formato ultrapequeño incluidos en el capítulo 8471 estará «restringida» y su importación se permitirá con una licencia válida
b. Exenciones de la licencia de importación
Se pueden realizar las siguientes importaciones sin necesidad de licencia:
Importación bajo equipaje, sujeta al cumplimiento de las normas de equipaje;
Importación de uno portátil, tableta, ordenador personal todo en uno o ordenadores de formato ultrapequeño. La exención también estará disponible para la compra a través de un portal de comercio electrónico, incluido el correo postal o el servicio de mensajería. Sin embargo, la importación estará sujeta al pago de derechos.
Se permite la importación de hasta 20 unidades de dichos artículos por envío con fines de I+D, pruebas, evaluación comparativa y reparación, reexportación y proceso de desarrollo de productos. Se permitirá la importación con la condición de que los productos importados se utilicen únicamente para fines específicos y no se revendan. Después del uso previsto, el producto sería destruido o reexportado.
No se requiere licencia para los productos enviados al extranjero para su reparación y reimportación.
las computadoras portátiles, tabletas, computadoras personales todo en uno o computadoras y servidores de formato ultrapequeño que sean parte esencial de un bien de capital estarán exentos del requisito de licencia de importación.
c. Artículos para los que se requiere licencia
Cambios en la Política de Importación para Productos de Tecnología de la Información (Códigos HSN)
HSN
Descripción del Artículo
Política Vigente
Política Revisada
84713010
Computadora Personal
Libre
Restringida mediante licencia
84713090
Otros
Libre
Restringida mediante licencia
84714110
Microcomputadora
Libre
Restringida mediante licencia
84714120
Computadora de gran tamaño o mainframe
Libre
Restringida mediante licencia
84714190
Otros
Libre
Restringida mediante licencia
84714900
Otras máquinas automáticas de procesamiento de datos - Otros, presentadas en forma de sistema
Libre
Restringida mediante licencia
84715000
Unidades de procesamiento distintas de las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, que contengan o no en la misma carcasa una o dos de las siguientes unidades: Unidad de Almacenamiento, Unidad de Entrada y Unidad de Salida
Libre
Restringida mediante licencia
4. Fecha de entrada en vigor de la notificación
Inicialmente, la Notificación núm. 23/2023 entró en vigor de inmediato. Sin embargo, teniendo en cuenta las cuestiones prácticas con efecto inmediato, la DGFT aplazó la fecha de aplicación hasta el 1 de noviembre de 2022 (véase la notificación núm. 26/2023, de fecha 4 de agosto de 2023). Por lo tanto, el gobierno ha establecido un acuerdo transitorio liberalizado y las unidades mencionadas anteriormente pueden importarse sin ningún tipo de licencia hasta el 31 de octubre de 2022.
California Sachin Jindal
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