Overseas Direct Investment involves outflow of funds from the country and therefore, the Government wants to be more vigilant about it. Provisions related to ODI already contain a lot of permissions from the Reserve Bank of India and also free ODIs are permitted subject to fulfillment of lots of attached conditions.
Similarly, once the process of ODI completes, various reporting obligations start for investors. In this article, we have carried out a detailed discussion of reporting obligations of investors and other regulations applicable.
1. Post Investment Obligations of Indian Party and resident Individual
Post making Investment, an Indian party or resident Investment are required to fulfill the following conditions in accordance with Regulation No. B.14 of Master Direction No. 15/2015-16 dated 1st January 2016:
- Receive Share Certificates/Other Documentary Evidence: An Indian Party shall Receive share certificates/ any other documentary evidence of investment in the overseas JV / WOS to the satisfaction of RBI. Such certificate/Documentary Evidence must be received within 6 months from:
- The date of effecting remittance or
- the date on which the amount to be capitalised became due to the Indian Party; or
- the date on which the amount due was allowed to be capitalised
- Repatriation of Dues to India: Repatriate to India all dues receivable from the overseas JV/WOS, like dividend, royalty, technical fees etc within 60 days of its falling due. The Reserve Bank of India may grant further periods.
- Submission of Annual Performance Report (APR): Indian Party or Resident Individual are required to submit APR in Part II of Form ODI in respect of each JV/WOS outside India set up or acquired by the Indian party by 31 December every year. APR shall be submitted through Authorised Dealer Bank and it shall be based on Audited Annual accounts of previous year of JV/WOS.
Where law of host country does not mandatorily require an audit of JV or WOS, APR shall be based on unaudited Books of accounts subject to the following conditions:
- The Statutory Auditors of the Indian Party shall certify that ‘the un-audited annual accounts of the JV / WOS reflect the true and fair picture of the affairs of the JV / WOS’ and
- b. That the un-audited annual accounts of the JV / WOS have been adopted and ratified by the Board of the Indian Party.
- Reporting requirement for Oil Sector: Reporting requirements including submission of Annual Performance Report are also applicable for investors in unincorporated entities in the oil sector
- Submission of Return on Foreign Liabilities and Assets (FLA): All Indian Companies which have made Overseas Direct investment are required to file an Annual Form on Foreign Liabilities and Assets (FLA) every year by 15 July.
2. Allotment of Unique Identification Number
- On reporting by Authorised Designated banks, The Reserve Bank of India allots a Unique Identification Number to each JV or WOS.
- The Unique Identification Number allotted to each JV or WOS abroad, is required to be quoted in all correspondence with the Reserve Bank.
- AD Category – I banks may allow additional investment (or financial commitment) in an existing overseas concern set up by an Indian Party only after the Reserve Bank has allotted necessary Unique Identification Number to the overseas project.
3. Reporting requirements for Overseas Direct Investments
With Effect from 01.06.2007, all reporting related to ODI has been subsumed into one form OD. Form ODI contains following 4 parts:
- Part I - includes the following:
- Section A – Details of the Indian Party Section
- Section B – Details of Investment (or financial commitment) in New Project
- Section C - Details of Investment (or financial commitment) in Existing Project
- Section D – Funding for JV / WOS
- Section E – Declaration by the Indian Party (to be retained by AD Category – I bank)
- Section F - Certificate by the Statutory Auditors of the Indian Party (to be retained by AD Category – I bank)
- Part II - Reporting of Remittances (or financial commitment)
- Part III - Annual Performance Report (APR)
- Part IV – Report on Closure/Disinvestment/Voluntary Liquidation/Winding up of JV / WOS.
3.1 At time of Initial Investment (Part-I-Section A & B) :
- Every Indian Party seeking to invest in JV/WOS overseas, either by automatic route or approval route, shall file Part-A of Form ODI (barring section-C) with Authorised Designated Bank.
- Obtención del UDIN:
- Ruta automática: en el caso de nuevas propuestas, inmediatamente después de realizar la remesa, el banco AD Categoría I deberá enviar la Parte I del formulario junto con la Parte II al RBI para obtener el Número de Identificación Único (UDIN).
- Ruta de aprobación: Antes de la inversión, el banco AD deberá examinar la Parte I del formulario ODI y enviarla al RBI junto con sus recomendaciones. Tras la aprobación, el RBI devolverá la Parte I al banco AD. Inmediatamente después de realizar la remesa bajo ODI, el banco AD deberá volver a enviar el formulario al RBI junto con la Parte II del mismo.
- El Informe de Desempeño Anual (APR) (Parte III) debe presentarse, a través del banco AD Categoría I designado, cada año dentro de los 3 meses posteriores al cierre de las cuentas anuales de la JV / WOS.
- Todos los importes en moneda extranjera (FCY) y rupias indias (INR) deben expresarse únicamente en miles.
- Documentos que deben presentarse junto con el formulario ODI al RBI para fines de aprobación:
- Un informe de los banqueros de la parte india en sobre cerrado.
- Las cuentas anuales más recientes, es decir, el balance general y la cuenta de pérdidas y ganancias de la parte india, junto con el informe de los directores.
- Documentos adicionales según lo siguiente, si la solicitud se realiza para la adquisición parcial o total de una empresa extranjera existente:
- Una copia del certificado de constitución de la empresa extranjera;
- Las cuentas anuales más recientes, es decir, el balance general y la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa extranjera, junto con el informe de los directores; y
- Una copia del certificado de valoración de acciones de:
- Un banquero comercial de Categoría I registrado en SEBI, o un banquero de inversión / banquero comercial registrado ante la autoridad reguladora correspondiente en el país anfitrión, cuando la inversión sea superior a 5 millones de dólares estadounidenses, y
- en todos los demás casos, por un contador público certificado.
- Una copia certificada de la resolución del Consejo de Administración de la(s) parte(s) india(s) aprobando la inversión propuesta.
3.2 En el momento de la inversión posterior:
- La Sección C y la Sección D de la Parte I deben presentarse siempre que el capital inicial o la estructura de financiación de la JV / WOS comunicada al Banco de la Reserva en el momento de la remesa / aprobación inicial sufra cambios debido a expansión, fusión, inyección de capital adicional, etc.
- En caso de remesa suplementaria, solo se requiere que el banco AD presente la Parte II del formulario ODI ante el Banco de la Reserva de la India. Sin embargo, en caso de cambio en la estructura de capital / patrón de financiación, etc., de la JV / WOS desde la notificación en el momento de la inversión inicial, se debe presentar la Parte I del formulario (excepto las Secciones A y B) junto con la Parte II.
3.3 En caso de cierre / liquidación / desinversión de la JV / WOS
- Cuando la JV / WOS se cierre, liquide o desinvierta, etc., se deberá presentar un informe al Banco de la Reserva dentro de los 30 días posteriores a la desinversión.
3.4 Obligación de informar en caso de que varias partes indias / individuos residentes inviertan en la misma JV / WOS
- En caso de que más de un promotor indio invierta en la misma JV / WOS, los detalles de cada uno de ellos deberán proporcionarse en un formato único por el banco AD designado para la JV / WOS.
- Asimismo, en tal caso, la obligación de presentar el APR recaerá en el inversor con la mayor participación en la JV / WOS. Alternativamente, las partes indias / individuos residentes que posean participaciones pueden acordar mutuamente asignar la responsabilidad de la presentación del APR a una entidad designada.
4. Desinversión en ODI
4.1 Desinversión mediante la venta de acciones de la JV / WOS
- Una parte india puede transferir, mediante venta, acciones de una JV / WOS sin aprobación previa del RBI a:
- otra parte india que cumpla con las disposiciones de los reglamentos, según corresponda; o
- una persona residente fuera de la India.
- La venta de acciones estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Que no resulte en ninguna amortización de la inversión realizada;
- Que la venta se efectúe a través de una bolsa de valores donde coticen las acciones de la JV / WOS.
- Si las acciones no cotizan en ninguna bolsa de valores y se desinvierten mediante colocación privada, el precio de la acción no será inferior al valor certificado por un contador público.
- Que la parte india no tenga deudas pendientes de la JV / WOS en concepto de dividendos, conocimientos técnicos, ingresos por exportaciones, etc.
- Que la empresa extranjera haya estado en funcionamiento durante al menos un año completo y que el informe de desempeño anual junto con los estados financieros auditados de dicho año se hayan presentado ante el RBI.
- Que la parte india no esté bajo investigación por parte de CBI / DoE / SEBI / IRDA o cualquier otra autoridad reguladora.
- La notificación de dicha desinversión debe realizarse al RBI dentro de los 30 días.
4.2 Desinversión mediante transferencia de acciones de la JV / WOS que implique la amortización de la inversión
La parte india puede desinvertir sin aprobación previa del RBI en cualquiera de los siguientes casos en los que el monto repatriado después de la desinversión sea menor que el monto original invertido:
- En caso de que la JV / WOS cotice en una bolsa de valores extranjera.
- Cuando la parte india cotice en una bolsa de valores en la India y tenga un patrimonio neto no inferior a 100 millones de rupias;
- Cuando la parte india sea una empresa no cotizada y la inversión en la JV / WOS extranjera no supere los 10 millones de dólares estadounidenses; y
- Cuando la parte india sea una empresa cotizada con un patrimonio neto inferior a 100 millones de rupias, pero la inversión en una JV / WOS extranjera no supere los 10 millones de dólares estadounidenses.
Cuando no se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente, la empresa india debe solicitar primero la aprobación del RBI para la desinversión.
5. Puntos adicionales
5.1 Apertura de una cuenta en moneda extranjera (FCA) en el extranjero por parte de la parte india para ODI
- De acuerdo con el párrafo I B.22 de la Circular Maestra del RBI, la parte india elegible puede abrir, mantener y gestionar una cuenta en moneda extranjera (FCA) en el extranjero con fines de inversión directa en el extranjero (ODI), siempre que se cumplan los siguientes términos y condiciones:
- Las normativas del país anfitrión exigen que la inversión en su territorio se canalice a través de una cuenta designada.
- La FCA deberá abrirse, mantenerse y gestionarse de acuerdo con las normativas del país anfitrión.
- Las remesas enviadas a la FCA se utilizarán exclusivamente para realizar ODI en una empresa conjunta (JV) o filial de propiedad absoluta (WOS).
- Cualquier importe recibido en la FCA en concepto de dividendos o cualquier otro ingreso deberá repatriarse a la India en un plazo de 30 días a partir de la fecha de abono.
- La parte india deberá presentar anualmente los detalles de los débitos y créditos de la FCA al banco AD designado, junto con un certificado de sus auditores estatutarios que acredite que la FCA se mantuvo conforme a las leyes del país anfitrión y a las normativas/disposiciones de FEMA aplicables.
- La FCA abierta deberá cerrarse inmediatamente o en un plazo de 30 días a partir de la fecha de desinversión en la JV/WOS o de su cese.
5.2 Prenda de acciones de empresas conjuntas (JV), filiales de propiedad absoluta (WOS) y filiales de segundo nivel (SDS)
- Una parte india puede constituir una garantía, mediante prenda, sobre las acciones de una empresa conjunta (JV), una filial de propiedad absoluta (WOS) o una filial de segundo nivel (SDS) fuera de la India a favor de un distribuidor autorizado, una institución financiera pública en la India o un prestamista extranjero.
- Las acciones pueden pignorarse para obtener facilidades basadas en fondos o no basadas en fondos para la propia parte india, para su JV/WOS/SDS cuyas acciones han sido pignoradas, o para cualquier otra JV/WOS/SDS de la parte india, siempre que se cumplan los términos y condiciones mencionados.