Dictamen del Honorable Tribunal Superior de Bombay
En el asunto de Shantanu Sanjay Hundekari contra la Unión de la India (RECURSO DE AMPARO (L) N.º 30198 DE 2023)
El demandante es empleado de la empresa M/s MLIPL, designada como agente naviero de M/s Maersk. El demandante asistía a M/s MLIPL en el cumplimiento de la normativa del GST y poseía un poder notarial para representarla ante las autoridades fiscales en nombre de M/s Maersk. Durante la investigación, se alegó que M/s Maersk había aplicado un crédito fiscal por insumos (ITC) no elegible y había realizado una distribución indebida del mismo. Se emitió una notificación de causa justificada (SCN) al demandante exigiéndole el pago de 1561 millones de rupias, equivalente al impuesto que presuntamente evadió M/s Maersk. La notificación se emitió en virtud de la sección 74 de la Ley CGST, invocando las secciones 122(1A) y 137 de dicha ley.
El Honorable Tribunal Superior analizó que las disposiciones de la sección 122(1A) pueden invocarse contra una persona sujeta a impuestos que se encuentre en una posición legal para retener el beneficio fiscal y a cuya instancia se realice dicha transacción. En el caso presente, el demandante es simplemente un empleado y no puede entrar en el ámbito de aplicación de dicha disposición, ya que no puede ser considerado una "persona sujeta a impuestos" o una "persona registrada" según el significado y alcance de la Ley CGST para retener tales beneficios, tal como ordena la norma. Además, la notificación de causa justificada se emitió bajo la sección 74 de la Ley CGST. La sección 74 no es una disposición penal, mientras que la sección 137 se encuentra en el Capítulo XIX, que establece las "infracciones y sanciones". Por lo tanto, resulta cuestionable cómo dicha disposición penal de la sección 137 podría imponerse al demandante, cuando la notificación de causa justificada es, en sí misma, una notificación de demanda y causa justificada. En consecuencia, la notificación de causa justificada impugnada se considera incorrecta e ilegal, por lo que debe ser anulada y dejada sin efecto.
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1. Brief facts of the case
- En el caso presente, el demandante es una persona física empleada de la empresa M/s Maersk Line India Pvt. Ltd. (“MLIPL”).
- M/s MLIPL es una empresa con sede principal de negocios en Bombay.
- El demandante trabajaba como Gerente de Impuestos en M/s MLIPL. La empresa fue designada como agente naviero de Maersk A/S (“Maersk”), una sociedad constituida en Dinamarca.
- M/s Maersk se dedica al negocio naviero, que implica el transporte de mercancías en contenedores a través de buques en todo el mundo.
- El demandante, en su calidad de Gerente de Impuestos, prestó asistencia a M/s Maersk en el cumplimiento de las leyes fiscales, incluido el GST.
- El demandante también posee un poder notarial para representar a Maersk ante las autoridades fiscales. Sin embargo, el demandante no estaba a cargo de las operaciones diarias de Maersk.
- El demandante también colaboró en las investigaciones realizadas por las autoridades fiscales en el asunto de M/s Maersk, respondiendo a citaciones, presentando pruebas y proporcionando una lista de testigos cuyas declaraciones podían ser registradas.
- Tras dicha investigación, los demandados alegaron que M/s Maersk había aplicado indebidamente un ITC de 1561 millones de rupias. Además, M/s Maersk realizó una distribución incorrecta del ITC.
- A los demandantes se les impuso una notificación de causa justificada bajo la sección 74 de la Ley del Impuesto Central sobre Bienes y Servicios de 2017, en la que se les exige pagar un importe de 3731 millones de rupias en concepto de sanción.
- Dicha cantidad corresponde al importe del impuesto que, según se afirma, fue incumplido por su empleador.
- El demandante ha impugnado la notificación de demanda y causa justificada emitida por la DGGI. Según la SCN, se requiere que los demandantes justifiquen por qué no debería imponerse una sanción equivalente al impuesto presuntamente evadido por M/s Maersk.
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2. Relevant Legal Extract
A continuación, se reitera el extracto legal pertinente de la ley del GST para su fácil consulta:
- “Sección 122. Sanción por determinadas infracciones -
….
(1-A) Toda persona que retenga el beneficio de una transacción cubierta por las cláusulas (i), (ii), (vii) o la cláusula (ix) del subapartado (1) y a cuya instancia se realice dicha transacción, será responsable de una sanción por un importe equivalente al impuesto evadido o al crédito fiscal por insumos aplicado o transferido. ……………..”
- “Sección 137. Infracciones cometidas por empresas
(1) Cuando una infracción cometida por una persona en virtud de esta Ley sea una empresa, toda persona que, en el momento en que se cometió la infracción, estuviera a cargo de la empresa y fuera responsable ante ella de la dirección de sus negocios, así como la propia empresa, se considerarán culpables de la infracción y estarán sujetos a procedimientos y sanciones en consecuencia.
(2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado (1), cuando una infracción en virtud de esta Ley haya sido cometida por una empresa y se demuestre que la infracción se ha cometido con el consentimiento o la connivencia de, o es atribuible a cualquier negligencia por parte de, cualquier director, gerente, secretario u otro funcionario de la empresa, dicho director, gerente, secretario u otro funcionario también se considerará culpable de esa infracción y estará sujeto a procedimientos y sanciones en consecuencia.
…”
3. Argumentos del demandante
El demandante ha argumentado que:
- El demandante no ha obtenido personalmente el beneficio de ningún ITC. Además, la notificación de causa justificada no alega que el demandante haya obtenido beneficio personal alguno.
- La notificación de causa justificada formula alegaciones contra M/s Maersk.
- Sin embargo, invoca incidentalmente las disposiciones de la sección 122(1A) y la sección 137 de la Ley CGST para amenazar con la imposición de una sanción al demandante e iniciar un proceso penal contra él, siendo una persona física.
- Dado que el demandante no ha obtenido ningún beneficio personal, las disposiciones invocadas no le son aplicables.
- M/s Maersk es una empresa extranjera que no tiene empleados ni establecimiento fijo en la India.
- En consecuencia, el demandante recibió un poder notarial únicamente con el fin de representar y actuar en nombre de M/s Maersk.
- Según la alegación del departamento, el crédito debería haberse asignado proporcionalmente entre once registros diferentes de M/s Maersk en diez estados.
- El demandante no era la autoridad decisoria en los negocios de Maersk y no estaba a cargo ni era responsable de los negocios de M/s Maersk. El demandante simplemente representaba a la empresa ante la autoridad fiscal para proporcionar información y datos fácticos.
- Todas las cuestiones legales planteadas al demandante fueron respondidas por él de acuerdo con la opinión legal obtenida por M/s Maersk.
- Además, el demandante no era un experto legal ni tenía un conocimiento profundo de las leyes del GST o su interpretación. Por lo tanto, el papel del demandante consistía esencialmente en asistir y cooperar con las autoridades investigadoras y proporcionar aclaraciones relacionadas con la distribución del crédito fiscal por insumos.
- El Consejo del GST, en su 38.ª reunión celebrada el 18 de diciembre de 2019, propuso la inserción del subapartado (1A) en la sección 122 para abordar específicamente los casos de facturas falsas. Las disposiciones de la sección 122(1A) se introdujeron con efecto a partir del 1 de enero de 2021.
- Según las disposiciones, una persona será responsable de una sanción por un importe equivalente al impuesto evadido o al crédito fiscal por insumos aplicado o transferido, si retiene el beneficio de ciertas transacciones fraudulentas y cuando dichas transacciones se realizan a su instancia.
- En el caso presente, la alegación formulada contra el demandante en la notificación de causa justificada es que este “ha retenido el beneficio de dicha evasión de GST por parte de Maersk” y que, en el momento de la evasión fiscal por parte de Maersk, el demandante estaba a cargo y era responsable de los negocios de Maersk.
- Los motivos de la emisión de la notificación de causa justificada al demandante invocando la sección 122(1A) y la sección 137 de la Ley CGST no son aplicables al demandante, al no existir indicios de que este haya obtenido beneficio personal alguno.
- Las disposiciones de la sección 122(1A) de la Ley CGST no son aplicables, ya que los elementos básicos del beneficio principal del ITC no fueron, de ninguna manera, obtenidos por el demandante.
- Si se afirma que el demandante ha retenido el beneficio de la evasión del GST y que estaba a cargo y era responsable ante Maersk de la dirección de sus negocios, no existe base alguna que sustente tal alegación.
4. Alegaciones del recurrido
The respondent contended that:
- Se atribuyó responsabilidad al demandante en relación con los asuntos de M/s Maersk. Por lo tanto, el demandante no puede desentenderse de su participación en la pérdida de ingresos.
- El demandante había presentado declaraciones en nombre de M/s Maersk como titular de un poder notarial y como Gerente Senior de Operaciones Fiscales.
- Por lo tanto, el demandante debería haber asumido la responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones legales de las leyes del GST. En este caso, ciertamente hubo connivencia por parte del demandante en la evasión de impuestos por parte de M/s Maersk, ya que se le asignó el trabajo de cumplimiento bajo la ley del GST.
- La empresa no se presenta para liquidar las deudas fiscales y, por lo tanto, la notificación de causa justificada se presentó correctamente contra el demandante, ya que este sería igualmente responsable de sus acciones, aunque fuera en calidad de titular de un poder notarial.
5. Analysis by Hon’ble High Court
El Honorable Tribunal Superior ha realizado el siguiente análisis:
- Según la notificación de causa justificada, la alegación contra el demandante se realiza en su calidad de Gerente Senior de Operaciones Fiscales de M/s Maersk.
- Se le requiere que justifique por qué no debería imponerse una sanción en su contra bajo la sección 122(1A) de la Ley CGST de 2017, dado que M/s Maersk había cometido infracciones bajo la sección 122(1)(i) de la Ley.
- Se alega que el demandante ha cometido infracciones que llevaron a la evasión del GST por parte de M/s Maersk, debido a que las facturas emitidas por M/s Maersk por sus suministros no estaban de acuerdo con las disposiciones de la ley del GST.
- Se alega que el beneficio de dicha evasión de GST fue retenido por los notificados (lo que incluye al demandante). En el momento de la evasión fiscal por parte de M/s Maersk, el demandante y los demás empleados estaban a cargo y eran responsables ante Maersk de la dirección de sus negocios.
- El demandante y los demás empleados eran plenamente conscientes de la omisión y comisión deliberadas ante el departamento fiscal, lo que resultó en la evasión de impuestos (GST) por parte de M/s Maersk. Por lo tanto, el demandante y dichos empleados se hicieron responsables de los procedimientos bajo la sección 137(1) y la sección 137(2) de la Ley CGST de 2017.
- La cuestión ante el Tribunal es si las disposiciones de la sección 122(1-A) de la Ley CGST, así como las secciones 137(1) y 137(2), serían aplicables para emitir la SCN impugnada contra el demandante, quien es simplemente un empleado de MLIPL y apoderado de Maersk.
- Aplicabilidad de la sección 122(1A) de la Ley CGST:
- En lo que respecta a la Sección 122(1A), esta establece que cualquier persona (que necesariamente debe ser un sujeto pasivo) que retenga el beneficio de las transacciones cubiertas por las cláusulas (i), (ii), (vii) o (ix) del subapartado (1), y a cuya instancia se lleve a cabo dicha transacción, "será responsable de una sanción por un importe igual al impuesto evadido o al crédito fiscal de entrada aprovechado o transferido".
- Por lo tanto, el subapartado (1-A) se aplica a un sujeto pasivo.
- La intención del legislador es clara: una persona que caiga dentro del ámbito de la Sección 122(1-A) es necesariamente un sujeto pasivo y alguien que retiene los beneficios de las transacciones especificadas en la Sección 122(1) de la Ley CGST.
- Además, la Sección 122(1-A) tampoco puede aplicarse en una situación en la que una persona no retenga el beneficio de una transacción mencionada y/o sea aplicable a cuya instancia se realicen dichas transacciones.
- Las disposiciones pertinentes demuestran que dicha persona solo puede ser un sujeto pasivo que se encuentre en una posición legal para retener el beneficio fiscal y a cuya instancia se realice dicha transacción.
- A falta de estos elementos básicos, cualquier notificación de requerimiento de este tipo sería ilegal.
- En el caso presente, el peticionario es simplemente un empleado y no puede entrar en el ámbito de dicha disposición, ya que no puede ser un "sujeto pasivo" o una "persona registrada" según el significado y alcance de la Ley CGST para retener tales beneficios como ordena la norma.
- Por lo tanto, no procedía invocar la sección 122(1-A) contra el peticionario.
- Aplicabilidad de la Sección 137 de la Ley CGST
- Además, en cuanto a la aplicabilidad de la Sección 137 de la Ley CGST, esta se refiere a las "Infracciones cometidas por empresas". El subapartado (1) establece que cuando una infracción cometida por una persona bajo la Ley CGST sea una empresa, toda persona que, en el momento de la comisión de la infracción, estuviera a cargo y fuera responsable ante la empresa de la gestión de sus negocios, así como la propia empresa, serán considerados culpables de la infracción y estarán sujetos a ser procesados y sancionados en consecuencia.
- No se comprende cómo la Sección 137 puede formar parte de una invocación contra el peticionario junto con la disposición de la Sección 122(1-A), especialmente porque la notificación de requerimiento se emitió bajo la sección 74 de la Ley CGST.
- La Sección 74 se encuentra en el Capítulo XV de la Ley CGST, que trata sobre "Demandas y Recuperación" y establece la "Determinación de impuestos no pagados, pagados de menos, reembolsados erróneamente o créditos fiscales de entrada aprovechados o utilizados indebidamente por fraude, declaración falsa deliberada o supresión de hechos".
- La Sección 74 no es una disposición penal, mientras que la Sección 137 se encuentra en el Capítulo XIX, que trata sobre "infracciones y sanciones".
- Por lo tanto, no se entiende cómo dicha disposición penal de la Sección 137 podría imponerse al peticionario cuando la notificación es, en sí misma, una demanda con requerimiento.
- En cualquier caso, incluso asumiendo que la Sección 137 pudiera invocarse o aplicarse contra el peticionario, los procedimientos bajo la sección 137 no pueden ser aquellos que deban responderse en una demanda con requerimiento emitida bajo la sección 74, ya que tales procedimientos tendrían la naturaleza de un procesamiento que necesariamente implicaría la aplicabilidad de la Sección 134.
- No puede haber tal mezcla de jurisdicciones, y menos aún para imponer una responsabilidad monetaria al peticionario, la cual, según la propia administración en la notificación, se alega que es responsabilidad de las empresas.
- Por las razones expuestas, queda claro que los requisitos jurisdiccionales básicos no se cumplen para la emisión de la notificación bajo la Sección 74 de la Ley CGST con el fin de invocar, entre otras, la Sección 122(1-A) y la Sección 137 contra el peticionario.
6. Order
El Honorable Tribunal Superior dictaminó que la notificación de requerimiento impugnada es nula e ilegal, por lo que debe ser anulada y dejada sin efecto.