Dictaminado por el Tribunal de Apelaciones bajo la SAFEMA en Nueva Delhi
In the matter of
Sr. Darshan Hasmukh Shah contra el Subdirector, Dirección de Ejecución, Bombay
M/s Sparkle Gems Industries Private Limited ("La Empresa") realizó una exportación de diamantes a Hong Kong en el año 1989. Sin embargo, la empresa no logró obtener los ingresos de la exportación. En consecuencia, se impuso una multa de 85 lakhs de INR a la Empresa y 50 lakhs de INR al apelante. El apelante sostuvo que no era exportador y que no ocupaba ningún cargo en la Empresa. El apelante era únicamente un agente de ingresos de exportación en el mercado de diamantes y participaba en la preparación de documentos relacionados con la exportación a cambio de una remuneración. La multa se impuso al apelante ignorando su cargo.
El Honorable Tribunal de Apelaciones dictaminó que la Empresa no logró recuperar los ingresos de la exportación dentro del plazo estipulado de 6 meses. Sin embargo, el apelante es un agente de ingresos de exportación en el mercado de diamantes. No se puede decir que forme parte de la empresa que incumplió la recuperación de los ingresos de la exportación. Los demandados no han logrado demostrar la participación del apelante en la contravención de la Sección 18(2) y (3) de la Ley. Por lo tanto, la orden impugnada debe ser anulada.
1. Resumen de los hechos del caso
- El recurso se interpone contra la orden dictada por el Director Especial de la ED, que impone una multa de 50 lakhs de INR al apelante por contravención de las disposiciones de la Sección 18(2) en relación con la Sección 18(3) de la Ley de Regulación de Divisas de 1973 ("La Ley").
- M/s Sparkle Gems Industries Private Limited ("La Empresa") realizó una exportación de diamantes por valor de 33 440 756 INR a Hong Kong en el año 1989.
- Sin embargo, la Empresa no logró obtener los ingresos de la exportación.
- En consecuencia, se impuso una multa de 85 lakhs de INR a la Empresa y una multa de 50 lakhs de INR al apelante.
2. Relevant Legal Extract
El extracto pertinente de la Ley se reitera a continuación para su fácil consulta:
Sección 18: Pago por bienes exportados
“(2) Cuando se haya realizado una exportación de bienes a la que se aplique una notificación en virtud de la cláusula (a) del subapartado (1), ninguna persona deberá, salvo con el permiso del Banco de la Reserva, hacer o abstenerse de hacer algo, o tomar o abstenerse de tomar cualquier medida, que tenga el efecto de asegurar-
- en un caso comprendido en el subapartado (i) o el subapartado (ii) de la cláusula (a) del subapartado (1),-
- que el pago de los bienes-
- se realice de una manera distinta a la prescrita, o
- se retrase más allá del período prescrito en la cláusula (a) del subapartado (1), o
….
(3) Cuando, con respecto a cualquier bien al que se aplique una notificación en virtud de la cláusula (a) del subapartado (1), el período prescrito haya expirado y el pago correspondiente no se haya realizado como se ha indicado anteriormente, se presumirá, a menos que la persona que haya vendido o tenga derecho a vender los bienes o a procurar su venta pruebe lo contrario, que dicha persona no ha tomado todas las medidas razonables para recibir o recuperar el pago de los bienes como se ha indicado anteriormente y, en consecuencia, se presumirá que ha contravenido las disposiciones del subapartado (2).
3. Alegaciones del apelante
El apelante alegó lo siguiente:
- Él no era exportador y ni siquiera tenía un cargo en la empresa que permitiera atribuirle la contravención de la Sección 18(2) y la Sección 18(3) de la Ley de 1973.
- El apelante era únicamente un agente de ingresos de exportación en el mercado de diamantes y participaba en la preparación de documentos relacionados con la exportación.
- Para la Empresa, una persona solicitaba la preparación de los documentos con un pago de 750/- por documento de exportación.
- Ignorando el cargo del apelante, se impuso una multa de 50 lakhs de rupias. El apelante no era exportador ni ocupaba ningún cargo en la empresa que permitiera contravenir la Ley.
- La orden impugnada se dictó ignorando todos los hechos disponibles en el expediente y contraviniendo las disposiciones de la ley. Se solicitó la anulación de la orden.
4. Alegaciones del recurrido
El recurrido alegó lo siguiente:
- El apelante formaba parte de la empresa que no logró asegurar los ingresos de la exportación dentro del plazo estipulado de seis meses.
- Por lo tanto, al encontrar una contravención de la Sección 18(2) y la Sección 18(3) de la Ley, se impuso una multa al apelante.
5. Conclusiones y análisis del Tribunal de Apelaciones
El Honorable Tribunal de Apelaciones sostuvo que:
- La multa de 50 lakhs de rupias se impuso al apelante alegando la contravención de la Sección 18(2) y la Sección 18(3) de la Ley de 1973.
- La Empresa no logró recuperar los ingresos de la exportación dentro del plazo estipulado de 6 meses.
- Sin embargo, el apelante es un agente de ingresos de exportación en el mercado de diamantes. No se puede decir que forme parte de la empresa que incumplió la recuperación de los ingresos de la exportación.
- El apelante prepara los documentos relacionados con la exportación cobrando 750 rupias por documento. No se ha demostrado que forme parte de la Empresa. Sin embargo, se le impuso una multa de 50 lakhs de INR mientras que a la empresa se le impuso una multa de 85 lakhs.
- Los demandados no han logrado demostrar la participación del apelante en la contravención de la Sección 18(2) y (3) de la Ley.
- Por lo tanto, la orden se emitió ignorando el cargo del apelante en la empresa.
6. Order
Por lo tanto, la orden impugnada debe ser anulada contra el apelante. El depósito previo realizado por el apelante será liberado a su favor.