No se pueden iniciar procedimientos bajo la sección 74 cuando la deuda tributaria ya ha sido liquidada junto con los intereses.

Publicado el:
April 23, 2024

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Dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Telangana

In the case of 

M/s Rays Power Infra Private Limited contra el Superintendente de Impuestos Centrales (Recurso de amparo n.º 298 de 2024)

La parte demandante se dedica a la generación de electricidad mediante plantas solares. Las declaraciones de GST presentadas por la demandante para el periodo comprendido entre julio de 2017 y marzo de 2019 fueron objeto de auditoría. Durante el proceso de auditoría, se informó a la demandante sobre una deuda tributaria debido a la aplicación indebida de crédito fiscal (ITC) y a la aplicación de ITC en relación con suministros exentos. Tras recibir las observaciones iniciales de la auditoría, la demandante liquidó la totalidad de la deuda tributaria junto con los intereses correspondientes. El informe final de auditoría se emitió mucho después del pago de la deuda de GST. Tras la auditoría, la parte demandada emitió un requerimiento de justificación (show cause notice) a la demandante en virtud de la Sección 74 de la Ley CGST y confirmó la exigencia de pago mediante el formulario DRC-07. La demandante sostuvo que su caso se encuadra en el ámbito de las Secciones 73(1) y 73(5) de la Ley CGST y que, por tanto, el requerimiento bajo la Sección 74 no es procedente. Por su parte, la demandada argumentó que se trata de un caso de fraude y declaración falsa intencionada.

El Tribunal Superior dictaminó que la intención de la Sección 73(5) de la Ley CGST es muy clara: si el contribuyente liquida toda la deuda tributaria antes de la emisión del requerimiento, no estará sujeto a impuestos adicionales en concepto de intereses o sanciones. La Sección 73 espera que el contribuyente liquide toda la deuda tributaria lo antes posible para evitar medidas coercitivas de recuperación, incluida la imposición de sanciones. Las disposiciones de la Sección 73(1) son exhaustivas y pretenden cubrir todos los beneficios fiscales no pagados o aplicados erróneamente. Además, la Sección 74 solo entraría en juego si el contribuyente no cumple con las condiciones estipuladas en la Sección 73. El elemento de fraude, declaración falsa u ocultación de hechos solo surgiría si el contribuyente no cumple con las disposiciones de la Sección 73(5).

Por lo tanto, la orden impugnada debe ser anulada.

1. Facts of the case

  • M/s Rays Power Infra Private Limited ("la Demandante") es una empresa dedicada a la generación de electricidad mediante plantas solares.
  • Las declaraciones de GST presentadas por la demandante para el periodo de julio de 2017 a marzo de 2019 fueron objeto de una auditoría de GST.
  • El resumen de las conclusiones de la auditoría se comunicó a la demandante el 14.10.2021; la demandante aceptó dichas conclusiones y depositó la totalidad del importe del impuesto, según lo indicado en los hallazgos de la auditoría, junto con los intereses.
  • El equipo de auditoría realizó la reclamación el 28.10.2021 y el informe final de auditoría se emitió el 10.11.2021, una vez que la demandante ya había realizado el pago íntegro.
  • A pesar de que la demandante realizó el pago completo, la demandada emitió un requerimiento de justificación con fecha 20.04.2022 en virtud de la Sección 74(1) de la Ley CGST.
  • La demandante presentó una respuesta a dicho requerimiento destacando que la totalidad del importe mencionado ya había sido liquidado junto con los intereses y que todo el ITC aplicado irregularmente había sido revertido. Por ello, solicitó el archivo de las actuaciones.
  • Sin embargo, las autoridades de GST pertinentes dictaron la orden impugnada confirmando la reclamación planteada.
  • En consecuencia, la demandante presentó un recurso de amparo contra la orden impugnada emitida en el formulario GST DRC-01.

Lea también: Aplicabilidad del GST en caso de cierre, interrupción o transferencia de negocio

2. Legal Extracts

A continuación, se reiteran los extractos legales pertinentes para su fácil consulta:

“73. Determinación de impuestos no pagados, pagados de menos, reembolsados erróneamente o crédito fiscal aplicado o utilizado indebidamente por cualquier motivo distinto al fraude, declaración falsa intencionada o supresión de hechos

(1) Cuando parezca al funcionario competente que no se ha pagado un impuesto, se ha pagado de menos, se ha reembolsado erróneamente, o cuando se haya aplicado o utilizado indebidamente un crédito fiscal por cualquier motivo, distinto al fraude, declaración falsa intencionada o supresión de hechos para evadir impuestos, este notificará a la persona responsable del pago del impuesto no abonado, pagado de menos, reembolsado erróneamente o que haya aplicado o utilizado indebidamente el crédito fiscal, requiriéndole que justifique por qué no debe pagar el importe especificado en la notificación junto con los intereses pagaderos en virtud de la sección 50 y la sanción aplicable según las disposiciones de esta Ley o las normas dictadas en virtud de la misma.

…

(5) La persona responsable del pago del impuesto podrá, antes de la notificación en virtud del subapartado (1) o, según sea el caso, de la declaración en virtud del subapartado (3), pagar el importe del impuesto junto con los intereses pagaderos en virtud de la sección 50 sobre la base de su propia determinación de dicho impuesto o del impuesto determinado por el funcionario competente, e informar por escrito al funcionario competente de dicho pago.

(6) El funcionario competente, al recibir dicha información, no notificará ningún requerimiento en virtud del subapartado (1) o, según sea el caso, la declaración en virtud del subapartado (3), con respecto al impuesto así pagado o cualquier sanción pagadera en virtud de las disposiciones de esta Ley o las normas dictadas en virtud de la misma.

(7) Cuando el funcionario competente sea de la opinión de que el importe pagado en virtud del subapartado (5) es inferior al importe realmente pagadero, procederá a emitir la notificación prevista en el subapartado (1) con respecto a dicho importe que sea inferior al realmente pagadero.

(8) Cuando cualquier persona responsable del pago del impuesto en virtud del subapartado (1) o del subapartado (3) pague dicho impuesto junto con los intereses pagaderos en virtud de la sección 50 dentro de los treinta días siguientes a la emisión del requerimiento de justificación, no será pagadera ninguna sanción y se considerará que todos los procedimientos con respecto a dicha notificación han concluido.”

Lea también: Recomendaciones de la 43.ª reunión del Consejo de GST | 28 de mayo de 2021

3. Argumentos del demandante

The Petitioner made following submission:

  • Según la Sección 73(5) de la Ley CGST, el caso de la demandante entra dentro del ámbito de aplicación de la Sección 73(5) de la Ley CGST y, por tanto, la orden impugnada debe ser anulada.
  • La demandante recibió las conclusiones iniciales de la auditoría el 14.10.2021 y, tras examinarlas, liquidó inmediatamente la totalidad del impuesto pagadero en relación con el ITC aplicado indebidamente. La demandante pagó la totalidad del importe de los intereses el 28.10.2021.
  • Sin embargo, en este caso, el requerimiento de justificación se emitió el 20.04.2022.
  • Por lo tanto, los procedimientos están cubiertos por la salvedad de la Sección 73(5) de la Ley CGST.
  • Además, las autoridades iniciaron erróneamente los procedimientos bajo la Sección 74, ya que la demandante se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la salvedad de las Secciones 73(1) y 73(5) de la Ley CGST.

4. Alegaciones del recurrido

El recurrido alegó lo siguiente:

  • El caso en cuestión no es una simple aplicación indebida de crédito fiscal. Se trata de un acto deliberado e intencionado con el propósito de evadir impuestos. Por lo tanto, el caso entra dentro del ámbito de la Sección 74(1) de la Ley CGST.
  • Asimismo, existe una declaración falsa por parte de la demandante que permaneció oculta hasta que fue detectada durante la auditoría.
  • Además, no se trata de un caso de descuido o ignorancia por parte de la demandante al aplicar el ITC incorrectamente. De hecho, el ITC fue aplicado por la demandante sobre ciertos suministros no elegibles, así como sobre suministros sujetos a impuestos y suministros que, de otro modo, estarían exentos de GST.
  • Por lo tanto, se invocaron las disposiciones de la Sección 74(1) y se iniciaron los procedimientos impugnados.

5. Cuestión en disputa

En el presente caso, la cuestión a considerar es: cuando la demandante ha liquidado la totalidad de la deuda tributaria junto con los intereses inmediatamente después de las conclusiones del equipo de auditoría, ¿pueden iniciarse posteriormente los procedimientos en virtud de la Sección 74 de la Ley CGST?

6. Conclusiones y deliberaciones del Tribunal Superior

The Hon’ble High Court made following findings and discussions:

  • Se debe considerar el hecho de que el peticionario se benefició indebidamente de un crédito fiscal (ITC) respecto a ciertos impuestos exentos. Dicho hecho fue señalado en el informe de auditoría provisional notificado al peticionario el 14.10.2021.
  • El peticionario aceptó la conclusión y liquidó la deuda tributaria de inmediato, junto con los intereses, el 28.10.2021.
  • El informe de auditoría final se publicó el 10.11.2021, destacando que el peticionario había saldado toda la deuda tributaria junto con los intereses.
  • El requerimiento de justificación (show cause notice) se emitió mucho después, el 20.04.2022.
  • La sección 73(5) de la Ley CGST indica claramente que la intención de la ley es inequívoca: si el contribuyente liquida toda la deuda tributaria junto con los intereses en cualquier momento,antes de la emisión del requerimiento de justificación, no será responsable de impuestos adicionales en concepto de multas o intereses.
  • Además, la lectura conjunta de las secciones 73(1) y 73(5) indica claramente que el apartado (5) cubre incluso aquellos pagos realizados por los contribuyentes que, de otro modo, se habrían calificado como ITC obtenido indebidamente.
  • La sección 73 de la Ley CGST espera que el contribuyente liquide el impuesto impagado o revierta el ITC obtenido indebidamente lo antes posible para evitar medidas coercitivas de recuperación, incluida la imposición de multas.
  • La sección 73(1) de la Ley CGST menciona la responsabilidad del contribuyente respecto a:
    • cualquier impuesto no pagado; o
    • cualquier impuesto pagado de menos;
    • cualquier devolución errónea;
    • ITC obtenido y utilizado indebidamente.

por cualquier motivo que no sea fraude, declaración falsa intencionada o supresión de hechos con el fin de evadir el pago de impuestos.

  • Las disposiciones de la sección 73(1) son exhaustivas y pretenden cubrir todos los beneficios fiscales impagados o obtenidos indebidamente.
  • En el caso presente, el peticionario pagó la totalidad de la deuda tributaria junto con los intereses el 28 de octubre de 2022, mucho antes del informe de auditoría final.
  • Por lo tanto, el caso del peticionario se ajusta estrictamente a las secciones 73(5) y 73(6) de la Ley CGST. Según estas secciones, si una persona ha pagado el importe del impuesto junto con los intereses, el funcionario competente no iniciará más procedimientos bajo el apartado (1) y se considerará que todas las actuaciones han concluido.
  • Además, el demandado emitió el requerimiento de justificación bajo la sección 74(1) de la Ley CGST y no bajo la sección 73(1).
  • En este asunto, la sección 74 solo sería aplicable si existieran pruebas sólidas en el expediente que demostraran que el peticionario cometió fraude, realizó declaraciones falsas o suprimió hechos.
  • Asimismo, la sección 74 solo entraría en juego si el contribuyente no ha cumplido con las condiciones estipuladas en la sección 73.
  • La sección 73(8) también indica que si el impuesto necesario, según lo dispuesto en los apartados (1) y (3), se paga junto con los intereses incluso después de la emisión del requerimiento de justificación, no se puede imponer ninguna multa y se considerará que los procedimientos de notificación han concluido.
  • El elemento de fraude, declaración falsa o supresión de hechos solo surgiría si el contribuyente no cumple con las disposiciones de la sección 73(5). Por lo tanto, la postura del demandado de incluir al peticionario en el ámbito del fraude, la declaración falsa y la supresión de hechos no es sostenible.

7. Orden final

El Tribunal Superior ha dictaminado que:

  • La iniciación de procedimientos de justificación bajo la sección 74 y la emisión de la orden impugnada exceden la jurisdicción del demandado, por lo que deben ser anuladas.
CA Sachin Jindal
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