Bajo el Impuesto sobre Bienes y Servicios (GST), la devolución es un componente clave en el caso de exportación de bienes o servicios. Los dos mecanismos siguientes para solicitar una devolución en caso de exportación son:
- Solicitar la devolución del Crédito Fiscal de los Insumos sobre bienes exportados sin el pago del IGST;
- Solicitar la devolución del IGST pagado en la exportación de bienes
La CBIC ha recibido diversas representaciones de la industria solicitando aclaraciones sobre cómo solicitar una devolución cuando los bienes se exportaron con el pago del IGST y se pagó un IGST adicional después de la exportación debido a una revisión al alza del precio. Según la representación, los precios de los bienes exportados se revisan después de la exportación por diversas razones, como la vinculación del precio a algún índice internacional. En tales casos, el exportador debe pagar el IGST sobre dicha revisión de precio junto con los intereses. Sin embargo, no existe un mecanismo previsto para solicitar la devolución de dicho pago adicional de IGST.
Por lo tanto, la CBIC ha aclarado la forma de solicitar una devolución mediante la circular n.º 226/20/2024-GST de fecha 11 de julio de 2024. A continuación se detalla la aclaración emitida:
1. Proceso de presentación de la solicitud de devolución por el IGST adicional pagado debido a una revisión al alza del precio.
- La devolución del IGST pagado en la exportación de bienes es procesada por el funcionario competente de Aduanas de manera automatizada, sin intervención manual.
- Sin embargo, no existe un proceso especificado para solicitar una devolución del IGST pagado debido a la revisión al alza del precio después de la exportación.
- Por lo tanto, la CBIC ha aclarado que el exportador puede solicitar la devolución de dicho IGST presentando el FORMULARIO GST RFD-01 electrónicamente en el portal común.
- Dicha solicitud será procesada por el funcionario de GST jurisdiccional conforme a la Regla 89 de las Reglas CGST.
2. Categoría bajo la cual se debe presentar la solicitud de devolución
- GSTN está en proceso de desarrollar una categoría separada en el Formulario GST RFD-04 para presentar solicitudes de devolución en tales casos.
- Sin embargo, hasta que dicha categoría separada esté activa en el portal de GST, el exportador puede presentar una solicitud de devolución bajo la categoría “Cualquier otra” con las observaciones “Devolución del IGST adicional pagado debido al aumento de precio después de la exportación de bienes”.
- Las solicitudes de devolución se presentarán con los documentos pertinentes según lo prescrito en la Regla 89 de las Reglas CGST.
- Dicha solicitud se procesará en función de la prueba documental presentada por el solicitante de la devolución. Además, los detalles validados de las facturas de embarque, el GST involucrado en dichas facturas y la correspondiente devolución de IGST aprobada también estarán a disposición de los funcionarios de GST jurisdiccionales para permitirles procesar dichas solicitudes de devolución de IGST adicional.
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3. Monto mínimo de devolución:
- Según la Sección 54(14) de la Ley CGST, no se otorgará ninguna devolución si el monto es inferior a 1.000 INR. Por lo tanto, no se pagará dicha devolución si el monto solicitado es inferior a 1.000 INR.
4. Plazo para presentar la solicitud de devolución:
- Según la Regla 89(1B) de las Reglas CGST (insertada mediante la Notificación n.º 12/2024-CT de fecha 10.07.2024), se puede presentar una solicitud de devolución del IGST adicional pagado antes de que transcurran 2 años desde la fecha pertinente.
- Sin embargo, en el caso de que la fecha pertinente sea anterior a la fecha en que la Regla 89(1B) de las Reglas CGST entró en vigor, dicha solicitud de devolución se presentará dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que entró en vigor dicha regla.
5. Documentos que deben presentarse junto con la solicitud de devolución
La solicitud de devolución debe ir acompañada de los siguientes documentos:
- Copia de la factura de embarque o factura de exportación;
- Copia de las facturas originales;
- Copia del contrato u otro(s) documento(s), según corresponda, que indique(n) la necesidad de la revisión del precio de dichos bienes después de la exportación;
- Copia de las facturas originales, así como de las notas de débito o facturas complementarias pertinentes;
- Prueba del pago del IGST adicional y los intereses aplicables/
- Detalles del FORMULARIO GSTR-1/ FORMULARIO GSTR-3B pertinente presentado por el solicitante en el que se declaró el documento de revisión de precio y se realizó el pago del impuesto correspondiente;
- Prueba de recepción de la remesa de divisas adicional (FIRC) emitida por bancos autorizados (Authorised Dealer-I);
- Un certificado de un contador público o contador de costos colegiado que certifique que dicha remesa de divisas adicional se debe a dicha revisión al alza en el precio de los bienes después de la exportación;
- Declaración 9A del FORMULARIO GST RFD 01; y
- Declaración 9B del FORMULARIO GST RFD 01.
6. Medidas que debe tomar el funcionario competente
Al procesar la solicitud de devolución, el funcionario competente deberá verificar que:
- El exportador ha declarado la factura de exportación y la nota de débito correspondiente en el GSTR-1 y ha pagado un monto adicional de IGST e intereses en el FORMULARIO GSTR-3B.
- El valor declarado en el GSTR-1 y la correspondiente divisa recibida.
- La solicitud se examinará para verificar su integridad. Cuando el funcionario competente esté satisfecho de que la totalidad o parte del monto solicitado es pagadero como devolución, procederá a emitir la devolución.
- La devolución se aprobará mediante la orden de aprobación FORMULARIO GST RFD-06 y la orden de pago en el FORMULARIO GST RFD-05.
- Además, se cargará una orden detallada y motivada junto con la orden de aprobación de la devolución.
7. Medidas que deben tomarse en caso de revisión a la baja del precio
- En caso de una revisión a la baja del precio tras la exportación de bienes, el proveedor debe depositar el reembolso del IGST recibido en proporción a la reducción del precio de los bienes exportados, junto con los intereses correspondientes.
- El funcionario competente, al conceder el reembolso en caso de una revisión al alza del precio, también verificará si el exportador ha depositado el importe del reembolso en exceso en los casos en que haya habido una revisión a la baja del precio de los bienes tras la exportación, durante el periodo impositivo pertinente, si lo hubiera.
8. Conclusión:
El IGST pagado debido a una revisión al alza del precio tras la exportación es una situación común en el sector. Esta aclaración ha resuelto el problema de la retención innecesaria de fondos por el IGST pagado en dichas revisiones. Para casos anteriores, se concede un plazo de 2 años desde la fecha de emisión de la notificación correspondiente. El exportador debe asegurarse de presentar la solicitud con todos los documentos especificados.