
En caso de devolución del GST, cuando surja una situación en la que el importe de la devolución no pueda determinarse con precisión, el funcionario competente autorizará el importe de la devolución con carácter provisional.
Cuando el funcionario competente tenga motivos para creer que, debido a irregularidades en la solicitud de devolución, la totalidad o parte de la reclamación de devolución podría ser rechazada, en tal caso, el funcionario competente desembolsará la devolución con carácter provisional hasta un 90% del importe reembolsable*.
No obstante, la devolución definitiva se concederá de conformidad con las disposiciones de la Regla 92 del Reglamento del CGST.
Si el importe de la devolución definitiva es inferior a la devolución concedida provisionalmente
Puede darse la situación en la que, tras autorizar el importe de la devolución provisional, el funcionario jurisdiccional determine que el importe de la devolución definitiva es inferior al importe autorizado.
Example
En tal caso, el funcionario emitirá una notificación de audiencia previa al solicitante en el formulario GST RFD-08, de conformidad con las disposiciones de la Sección 54 de la Ley del CGST, junto con la Sección 71 o 74 de la Ley del CGST. Dicha notificación requerirá que el contribuyente explique por qué:
a. La reclamación de devolución de 30 INR no debe ser rechazada conforme a las disposiciones legales pertinentes.
b. El importe de 20 INR devuelto erróneamente no debe ser recuperado en virtud de la sección 73 o la sección 74 de la Ley del CGST, junto con los intereses y sanciones correspondientes, si los hubiera.
Dicha notificación será adjudicada siguiendo el principio de justicia natural. Asimismo, se emitirá una orden en el formulario GST RFD-06 en virtud de la sección 54, la sección 73 o la 74 de la Ley del CGST.
Si en ambos puntos el funcionario jurisdiccional determina una resolución desfavorable para el contribuyente:
Además,
No se permitirá ningún ajuste o retención de la devolución, según lo dispuesto en los apartados (10) y (11) de la sección 54 de la Ley del CGST, con respecto al importe de la devolución que haya sido autorizado provisionalmente.
Si existe un importe pendiente de cobro por parte del solicitante, el funcionario competente podrá tramitar y autorizar la devolución con carácter definitivo. El funcionario iniciará el proceso lo antes posible y recuperará el importe del total autorizado.
Si el importe de la devolución definitiva es superior a la devolución concedida provisionalmente.
Si tras el cálculo definitivo, el funcionario competente determina un importe a pagar al contribuyente adicional a la devolución concedida con carácter provisional, el funcionario competente emitirá una orden en el formulario GST RFD-06 y una orden de pago en el formulario GST RFD-05.
Example
En tal caso:
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