Se ha aclarado lo relativo a la devolución del crédito fiscal (ITC) para el sector textil y a la caducidad del crédito fiscal acumulado debido a la estructura arancelaria invertida en tejidos para el periodo hasta el 31 de julio de 2018, según la notificación n.º 20/2018 del 26 de julio de 2018.
La siguiente aclaración se ha proporcionado en la circular 56/2018 del 24 de agosto de 2018
- Conforme a la notificación de enmienda, solo caducará el crédito fiscal derivado de la estructura arancelaria invertida que permanezca en el saldo tras el pago del GST correspondiente al mes de julio (sobre compras realizadas el 31 de julio de 2018 o antes).
- La determinación del importe de ITC que debe caducar se realizará según la fórmula establecida en el artículo 89(5) del reglamento CGST. Dicho importe se determinará para los meses comprendidos entre julio de 2017 y julio de 2018.
- Existencias al 31 de julio de 2018: En caso de que un fabricante, cuyo ITC acumulado esté sujeto a caducidad según dicha notificación, mantenga existencias al 31 de julio de 2018, el crédito fiscal incluido en los insumos de dichas existencias (incluidos los insumos sin procesar) podrá excluirse para determinar el ITC neto a efectos de aplicar la fórmula mencionada.
- No habrá efecto sobre el saldo de ITC aplicado a servicios de entrada y bienes de capital; es decir, dicho ITC no caducará.
- Reversión en el GSTR-3B: Este importe deberá ser declarado por el contribuyente mediante autoliquidación en su declaración GSTR-3B correspondiente al mes de agosto de 2018. El importe se consignará en la columna 4B(2) de la declaración. La verificación del importe de ITC acumulado que ha caducado podrá realizarse al presentar la primera solicitud de devolución. Por tanto, el contribuyente deberá preparar una hoja de cálculo detallada del ITC acumulado que ha caducado y presentarla al solicitar la primera devolución por estructura arancelaria invertida.
Devolución de todo el ITC no utilizado en insumos - Devolución por estructura arancelaria invertida