1. ¿Qué es SEIS Incentives (esquema de exportación de servicios desde la India)
En el marco de la Política de Comercio Exterior, se introdujo el «Plan de exportaciones de la India» con el objetivo de recompensar a los exportadores para compensar las ineficiencias de la infraestructura y los costos asociados.
Los siguientes son los tres esquemas para la exportación de mercancías y servicios:
- Plan de exportación de mercancías de la India (MEIS) para exportadores de mercancías
- Plan de exportación de servicios de la India (SEIS) para exportadores de servicios
- Plan de bienes de capital para la promoción de las exportaciones (esquema EPCG)
Capítulo 3 de la Política de Comercio Exterior 2015-2020 contiene disposiciones relacionadas con el «Plan de exportaciones de la India».
El Plan de exportación de servicios desde la India (SEIS) se anunció con el objetivo de fomentar y maximizar la exportación de los servicios notificados desde la India. En el presente artículo analizaremos los criterios de elegibilidad e inelegibilidad del SEIS.
Para conocer el procedimiento para solicitar incentivos en virtud del esquema SEIS, lea aquí.
2. Criterios de elegibilidad en virtud del SEIS
El proveedor de servicios de solo aquellos servicios notificados en el apéndice 3D, ubicado en la India, será recompensado en virtud del SEIS.
Para poder optar al SEIS, los servicios deben prestarse de la manera prevista en los párrafos 9.51 (i) y 9.51 (ii) de la Política de Comercio Exterior 2015-2020, y lo mismo se indica a continuación:
Modo 1 — Comercio transfronterizo: párrafo 9.51 (i) — Suministro de un servicio desde la India a cualquier otro país
Modo 2: Consumo en el extranjero: párrafo 9.51 (ii) — Suministro de un servicio desde la India a un consumidor de servicios de cualquier otro país de la India.
El proveedor de servicios debe tener un «ingreso neto en divisas» mínimo (que se explica a continuación) de 15 000 USD en el año de prestación del servicio para poder optar a Vales de crédito arancelario.
En el caso del proveedor de servicios individual y de la empresa unipersonal, los «ingresos netos en divisas» mínimos (que se explican a continuación) son de 10 000 dólares estadounidenses en el año de prestación del servicio para poder optar al vale de crédito arancelario.
Los cargos por servicios específicos por los que el pago se haya recibido en rupias indias se tratarán como un recibo en moneda extranjera, según las directrices del Banco de la Reserva de la India.
En caso de que el titular de la IEC se dedique tanto a la fabricación de bienes como a la prestación de servicios, se tendrán en cuenta únicamente los ingresos en divisas y los gastos, pagos y remesas totales del sector de servicios.
Es importante señalar aquí que, para solicitar la recompensa en virtud del SEIS, el proveedor de servicios debe tener una IEC activa en el momento de la prestación de los servicios por los que se solicitan las recompensas.
3. Criterios de inelegibilidad en virtud del SEIS
Las remesas de divisas distintas de las obtenidas por la prestación del servicio notificado no serían elegibles en virtud del SEIS.
Otras fuentes de ingresos en divisas, como la participación en el capital o la deuda, las donaciones, los recibos de reembolso de préstamos, etc. y cualquier otro recibo de divisas que no esté relacionado con la prestación del servicio, no serían elegibles en virtud del SEIS.
Para el cálculo del derecho en virtud del régimen no se tendrá en cuenta lo siguiente:
- remesas de divisas relacionadas con el sector de servicios financieros;
- Recaudación de todos los tipos de préstamos en moneda extranjera;
- La exportación recauda la realización de los clientes;
- Emisión de capital extranjero a través de ADR/GDRs u otros instrumentos similares;
- Emisión de bonos en moneda extranjera;
- Venta de valores y otros instrumentos financieros;
- Otras cuentas por cobrar no relacionadas con los servicios prestados por instituciones financieras;
- Ganados por contrato o empleo regular en el extranjero (por ejemplo, remesas de mano de obra);
- Pagos por servicios recibidos de la cuenta EEFC;
- La rotación de divisas de las instituciones de salud;
- El volumen de divisas de las instituciones educativas;
- El volumen de negocios de exportación relacionado con los servicios de las unidades que operan en el marco de los esquemas SEZ/EOU, EHTP, STPI/BTP o los suministros de servicios realizados a dichas unidades;
- agrupar el volumen de negocios de los servicios prestados por las unidades SEZ/EOU /EHTP/STPI/BTP con el volumen de negocios de los proveedores de servicios de DTA;
- Exportaciones de bienes;
- Ingresos en divisas por los servicios prestados por compañías aéreas, líneas navieras, proveedores de servicios que vuelan desde cualquier país extranjero X a cualquier país extranjero Y rutas que no tocan la India en absoluto;
- Proveedores de servicios en el sector de las telecomunicaciones
4. Cómo calcular las «ganancias netas en divisas»
La fórmula para el cálculo de las «ganancias netas en divisas» se proporciona en la tabla que se menciona a continuación:
Como ya se mencionó anteriormente, si el titular de la IEC es un fabricante de bienes y un proveedor de servicios, al calcular los ingresos netos en divisas se tendrán en cuenta únicamente los ingresos en divisas y los gastos, pagos y remesas totales del sector de servicios.
| Ganancias brutas de divisas extranjeras |
XXX |
| (-) Total de gastos / pagos / remesas de divisas extranjeras por parte del titular del IEC, relacionados con el sector de servicios en el año fiscal |
XXX |
| Ganancias netas de divisas extranjeras |
XXX |
5. Los beneficios de SEIS y sus utilizaciones
En el marco de la Política de Comercio Exterior 2015-2020, el Gobierno de la India, con efecto a partir del 1 de abril de 2015, introdujo el Plan de Exportaciones de Servicios de la India (SEIS). El recién introducido SEIS sustituyó al anterior SFIS (sistema servido desde la India).
Después de analizar los criterios de elegibilidad e inelegibilidad del SEIS en el artículo anterior, la pregunta que surgiría en la mente es qué beneficios puede obtener si cumple con los criterios de elegibilidad del SEIS y dicha pregunta se responde en el presente artículo.
6. Beneficios disponibles en el marco del SEIS
En SEIS, la prestación está disponible para el proveedor de servicios elegible del servicio notificado en forma de»Vales de crédito arancelario'.
La emisión de «bonos de crédito arancelario» se basaría en los tipos notificados que figuran en el apéndice 3D sobre los ingresos netos en divisas. Dichos tipos notificados varían entre el 5% y el 7% en los servicios notificados.
Si el proveedor de servicios se dedica a la prestación de varios servicios, en tal caso, el proveedor de servicios debe clasificar los servicios elegibles según el Apéndice 3D y reclamar los incentivos o beneficios en consecuencia.
Además, debe tenerse en cuenta que los «Duty Credit Scripts», es decir, SEIS los incentivos estarían disponibles únicamente sobre la cantidad que se hubiera obtenido con cargo a los servicios prestados y no con respecto a la cantidad que no se hubiera recibido.
7. Utilización de vales de crédito arancelario
Los «bonos de crédito aduaneros» recibidos como recompensa/beneficio en virtud del SEIS se pueden utilizar para el pago de los siguientes derechos o impuestos:
1. Pago de los derechos de aduana básicos y los derechos de aduana adicionales especificados en los párrafos 1, 3 y 5 del artículo 3 de la Ley de Aranceles Aduaneros de 1975 para la importación de insumos o bienes, incluidos los bienes de capital, según la notificación del DoR, excepto los artículos enumerados en el apéndice 3A.
2. Pago de derechos de aduana y tasas según el párrafo 3.18 de la política.
3. Pago de derechos de aduana en caso de incumplimiento por parte de EO de la autorización expedida en virtud de los capítulos 4 y 5 de la Política de Comercio Exterior. Dicha utilización se referirá a aquellas mercancías cuya importación esté permitida en virtud del correspondiente sistema de recompensas.
4. Pago de la tasa de composición en virtud de la Política de Comercio Exterior.
5. Pago de la tasa de solicitud en virtud de la Política de Comercio Exterior.
6. Pago del déficit de valor en EO con arreglo al párrafo 4.49 del Manual de Procedimiento 2015-2020.
Es obligatorio que las «credenciales de crédito arancelario» sean válidas en la fecha en que se realice el adeudo real de los derechos.
Además, es importante señalar aquí que los «bonos de crédito arancelario» emitidos como recompensa en virtud del SEIS son libremente transferibles, lo que significa que, en caso de que el exportador de servicios no utilice ninguna importación de bienes o servicios, dichos vales pueden venderse o transferirse a cualquier otra persona a un precio mutuamente decidido.
8. Período de validez de los vales de crédito arancelario
Los vales de crédito arancelario emitidos en virtud del SEIS en forma de recompensa serán válidos durante un período de 24 meses a partir de la fecha de su emisión.
9. Revalidación de vales de crédito arancelario
La revalidación de los vales de crédito arancelario solo es posible y solo en caso de que la validez haya expirado mientras estaban bajo la custodia de la Autoridad Aduanera, la Autoridad Regional o la Autoridad Gubernamental. En ningún otro caso, no se permite la revalidación de los vales de crédito arancelario.
El proveedor de servicios de solo aquellos servicios notificados en los apéndices 3D y 3E, ubicado en la India, será recompensado en virtud del SEIS.
10. Servicios elegibles para los incentivos del SEIS
10.1. Apéndice 3D: Lista de los servicios elegibles en el marco del esquema de exportación de servicios desde la India junto con la tasa de incentivos.
| N.º |
SECTORES |
Código CPC Prov. |
Tasa admisible % (01/04/2017 - 30/10/2017) |
Tasa admisible % (01/11/2017 - 31/03/2018) |
| 1 |
SERVICIOS EMPRESARIALES |
|
|
|
| A. |
Servicios Profesionales |
|
|
|
| a. |
Servicios jurídicos |
861 |
5% |
7% |
| b. |
Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros |
862 |
5% |
7% |
| c. |
Servicios fiscales |
863 |
5% |
7% |
| d. |
Servicios de arquitectura |
8671 |
5% |
7% |
| e. |
Servicios de ingeniería |
8672 |
5% |
7% |
| f. |
Servicios de ingeniería integrada |
8673 |
5% |
7% |
| g. |
Servicios de planificación urbana y arquitectura paisajista |
8674 |
5% |
7% |
| h. |
Servicios veterinarios |
932 |
5% |
7% |
| i. |
Servicios prestados por parteras, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico |
|
|
|
|
|
|
|
|
| B |
Servicios de investigación y desarrollo |
|
|
|
| a |
Servicios de I+D en ciencias naturales |
852 |
5% |
7% |
| b |
Servicios de I+D en ciencias sociales y humanidades |
851 |
5% |
7% |
| c |
Servicios de I+D interdisciplinarios |
853 |
5% |
7% |
|
|
|
|
|
| C. |
Servicios de alquiler/arrendamiento sin operadores |
|
|
|
| a. |
Relativo a embarcaciones |
83103 |
5% |
7% |
| b. |
Relativo a aeronaves |
83104 |
5% |
7% |
| c. |
Relativo a otros equipos de transporte |
83101 83102 83105 |
5% |
7% |
| d. |
Relativo a otras maquinarias y equipos |
83106 83109 |
5% |
7% |
|
|
|
|
|
| D |
Otros servicios empresariales |
|
|
|
| a. |
Servicios de publicidad |
871 |
3% |
5% |
| b. |
Servicios de investigación de mercado y sondeo de opinión pública |
864 |
3% |
5% |
| c. |
Servicios de consultoría de gestión |
865 |
3% |
5% |
| d. |
Servicios relacionados con la consultoría de gestión |
866 |
3% |
5% |
| e. |
Servicios de pruebas y análisis técnicos |
8676 |
3% |
5% |
| f. |
Servicios auxiliares a la agricultura, caza y silvicultura |
881 |
3% |
5% |
| g. |
Servicios auxiliares a la pesca |
882 |
3% |
5% |
| h. |
Servicios auxiliares a la minería |
883 5115 |
3% |
5% |
| i. |
Servicios auxiliares a la manufactura |
884 885 |
3% |
5% |
| j. |
Servicios auxiliares a la distribución de energía |
887 |
3% |
5% |
| k. |
Servicios de colocación y suministro de personal |
872 |
3% |
5% |
| l. |
Investigación y seguridad |
873 |
3% |
5% |
| m. |
Servicios de consultoría científica y técnica relacionados |
8675 |
3% |
5% |
| n. |
Mantenimiento y reparación de equipos (excluidas embarcaciones marítimas, aeronaves u otros equipos de transporte) |
633 8861 8866 |
3% |
5% |
| o. |
Servicios de limpieza de edificios |
874 |
3% |
5% |
| p. |
Servicios fotográficos |
875 |
3% |
5% |
| q. |
Servicios de embalaje |
876 |
3% |
5% |
| r. |
Impresión y edición |
88442 |
3% |
5% |
| s. |
Servicios de convenciones |
87909 |
3% |
5% |
|
|
|
|
|
| A. |
Servicios hospitalarios |
9311 |
5% |
7% |
|
|
|
|
|
| 7 |
SERVICIOS DE TURISMO Y VIAJES |
|
|
|
| A |
Hoteles y Restaurantes (incluido el servicio de catering) |
|
|
|
| a |
Hotel |
|
|
|
| b |
Restaurantes (incluido el servicio de catering) |
641-643 |
3% |
5% |
| B |
Servicios de agencias de viajes y operadores turísticos |
7471 |
5% |
7% |
| c |
Servicios de guías turísticos |
7472 |
5% |
7% |
|
|
|
|
|
| 8 |
SERVICIOS RECREATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto servicios audiovisuales) |
|
|
|
| A |
Servicios de entretenimiento (incluidos teatro, bandas en vivo y servicios de circo) |
9619 |
5% |
7% |
| B |
Servicios de agencias de noticias |
962 |
5% |
7% |
| c |
Servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales |
963 |
5% |
7% |
| D |
Servicios deportivos y recreativos |
964 |
5% |
7% |
| 9 |
SERVICIOS DE TRANSPORTE |
964 |
5% |
7% |
| A |
Servicios de Transporte Marítimo |
|
|
|
| a |
Transporte de pasajeros |
7211 |
5% |
7% |
| b |
Transporte de carga |
7212 |
5% |
7% |
| c |
Alquiler de embarcaciones con tripulación |
7213 |
5% |
7% |
| d |
Mantenimiento y reparación de embarcaciones |
8868 |
5% |
7% |
| e |
Servicios de remolque y empuje |
7214 |
5% |
7% |
| f |
Servicios de apoyo al transporte marítimo |
745 |
5% |
7% |
|
|
|
|
|
| B |
Servicios de transporte aéreo |
|
|
|
| a |
Alquiler de aeronaves con tripulación |
734 |
5% |
7% |
| 2 |
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN |
734 |
5% |
7% |
|
Servicios audiovisuales |
|
|
|
| a |
Servicio de producción y distribución de películas y videos |
9611 |
5% |
7% |
| b |
Servicio de proyección cinematográfica |
9612 |
5% |
7% |
| c |
Servicios de radio y televisión |
9613 |
5% |
7% |
| d |
Servicios de transmisión de radio y televisión |
7524 |
5% |
7% |
| e |
Grabación de sonido |
n.a. |
5% |
7% |
|
|
|
|
|
| 3 |
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA RELACIONADOS |
|
|
|
| A |
Obras de construcción general para edificios |
512 |
5% |
7% |
| B |
Obras de construcción general para ingeniería civil |
513 |
5% |
7% |
| C |
Trabajos de instalación y montaje |
514 516 |
5% |
7% |
| D |
Trabajos de terminación y acabado de edificios |
514 517 |
5% |
7% |
|
|
|
|
|
| 4 |
SERVICIOS EDUCATIVOS |
|
|
|
| A |
Servicios de educación primaria |
921 |
5% |
7% |
| B |
Servicios de educación secundaria |
922 |
5% |
7% |
| C |
Servicios de educación superior |
923 |
5% |
7% |
| D |
Educación para adultos |
924 |
5% |
7% |
|
|
|
|
|
| 5 |
SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES |
924 |
5% |
7% |
| A |
Servicios de alcantarillado |
9401 |
5% |
7% |
| B |
Servicios de eliminación de residuos |
9402 |
5% |
7% |
| C |
Servicios de saneamiento y similares |
9403 |
5% |
7% |
|
|
|
|
|
| C |
Servicios de Transporte por Carretera |
|
|
|
| a |
Transporte de pasajeros |
7121, 7122 |
5% |
7% |
| b |
Transporte de carga |
7123 |
5% |
7% |
| c |
Alquiler de vehículos comerciales con operador |
7124 |
5% |
7% |
| d |
Mantenimiento y reparación de equipos de transporte por carretera |
6112 8867 |
5% |
7% |
| e |
Servicios de apoyo al transporte por carretera |
744 |
5% |
7% |
|
|
|
|
|
| D |
Servicios auxiliares a todos los modos de transporte |
|
|
|
| a |
Servicios de manejo de carga |
741 |
5% |
7% |
| b |
Servicios de almacenamiento y depósito |
742 |
5% |
7% |
| c |
Servicios de agencias de transporte de carga |
748 |
5% |
7% |
10.2. Apéndice 3E: Lista de servicios en los que el pago se ha recibido en rupias indias y que pueden considerarse recibos en moneda extranjera, según las directrices del RBI
| SERVICIOS DE TRANSPORTE |
| A |
Servicios de Transporte Marítimo |
| a |
Alquiler de embarcaciones con tripulación |
| (I) |
Servicios de Fletamento por Tiempo / Fletamento por Viaje / Fletamento a Casco Desnudo |
| (II) |
Servicios de Embarcaciones de Apoyo Marino (OSV) |
| b |
Mantenimiento y reparación de embarcaciones |
| (I) |
Servicios de reparación naval, dique seco y mantenimiento |
| c |
Servicios de empuje y remolque |
| (I–IX) |
Incluye: Practicaje, Remolque, Movimiento en frío, Cargos por detención, Warping, SPM, etc. |
| d |
Servicios de apoyo al transporte marítimo |
| (I–XLIV) |
Incluye: Tasas portuarias, Alquiler de atraque/fondeo/remolcador, Mano de obra calificada, Estiba, Manejo y almacenamiento de carga, Inspección, Abastecimiento de combustible, Recolección de residuos, Buceo, Seguridad, Alquiler de equipos/pasarela, Despacho, Fitosanitario, Manejo de vagones, Corretaje y otros servicios de apoyo |
| B |
Servicios de Transporte Aéreo |
| C |
Manejo en Tierra (Ground Handling) |