India es signataria de regímenes multilaterales de control de exportaciones, como el Régimen de Control de Tecnología de Misiles, el Grupo de Proveedores Nucleares, etc. India es un importante exportador de artículos SCOMET, donde SCOMET significa "Productos químicos, organismos, materiales, equipos y tecnologías especiales". La Política de Comercio Exterior de 2023 (FTP, por sus siglas en inglés) contiene disposiciones clave relacionadas con la exportación de artículos SCOMET. La FTP establece una regulación estricta para la exportación de dichos bienes y tecnologías sensibles que podrían utilizarse para aplicaciones militares o de armas de destrucción masiva.
Para fomentar el cumplimiento entre los exportadores, la DGFT ha puesto en marcha un programa de divulgación voluntaria para subsanar el incumplimiento involuntario por parte de los exportadores de artículos SCOMET. Mediante el Aviso Público N.º 40/2024-25, de fecha 15 de enero de 2025, la DGFT ha notificado los Procedimientos Operativos Estándar y las Directrices para la divulgación voluntaria de incumplimientos relacionados con la exportación de artículos SCOMET y las normativas SCOMET.
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1. Background
- La DGFT ha mencionado que puede haber casos en los que los exportadores no cumplan con las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior (Desarrollo y Regulación), la Ley de Armas de Destrucción Masiva y sus Sistemas de Entrega (Prohibición de Actividades Ilícitas), la Ley de Aduanas o cualquier otra ley pertinente.
- La DGFT ha alentado a los exportadores a realizar divulgaciones voluntarias de cualquier incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la exportación.
2. Autoridades administrativas
- Los Grupos de Trabajo Interministeriales (IMWG) se constituyen para examinar las solicitudes de exportación de artículos SCOMET.
- Dicha autoridad será responsable de tramitar la solicitud de divulgación voluntaria, examinará cada caso según sus méritos y determinará las sanciones administrativas.
3. Tipos de infracciones cubiertas por la divulgación voluntaria:
Los siguientes tipos de infracciones serán elegibles para la divulgación voluntaria:
- Exportación de artículos SCOMET sin autorización previa;
- Exportación a entidades e individuos sancionados por el CSNU sin conocimiento de ello;
- Exportación de artículos no controlados bajo SCOMET y utilizados/desviados para la fabricación de armas de destrucción masiva o sus sistemas de entrega;
- Uso de una autorización de exportación emitida a nombre de una entidad por parte de una nueva entidad, formada a través de una fusión, adquisición, cambio de nombre, etc., sin enmienda;
- Incumplimiento de la obtención de una licencia de la autoridad competente por parte de las empresas fabricantes de SCOMET registradas en la India, para facilitar o realizar visitas al sitio, verificación in situ o acceso a registros/documentos por parte de una organización extranjera, ya sea directamente o a través de una parte india;
- Incumplimiento de los requisitos de presentación de informes o contabilidad, etc.;
- Acceso no autorizado a datos técnicos;
- Provisión no autorizada de asistencia técnica;
- Cualquier otra infracción
4. Infracciones no cubiertas por la divulgación voluntaria:
La DGFT ha aclarado que la divulgación voluntaria no se aplicará en los siguientes casos:
- Cuando el exportador solicite la regularización basándose en una comunicación recibida de la DGFT, Aduanas o cualquier otra autoridad gubernamental.
- Incumplimiento o infracción de artículos clasificados en la categoría 0 de SCOMET y bajo los Anexos de la CAQ (Categorías 1A, 1B y 1C de SCOMET)
5. Factores a considerar por las autoridades administrativas:
La DGFT ha aclarado que, a pesar de la divulgación voluntaria, la infracción puede conllevar sanciones, acciones administrativas o procesos penales, dependiendo de los méritos del caso. Además de la información particular del caso, el IMWG considerará los siguientes factores:
- Si el exportador habría sido autorizado en el curso normal y bajo qué condiciones (divulgación voluntaria/forzada) se realiza la solicitud de autorización de exportación ante la DGFT;
- Si la infracción fue intencionada o inadvertida; sistemática o no;
- Por qué ocurrió la infracción;
- Cooperación para garantizar la verificación;
- Si la empresa ha mejorado su mecanismo/proceso/progreso de cumplimiento comercial interno, incluida la formación de los empleados para reducir la probabilidad de futuras infracciones;
- Si dicha infracción era o no de conocimiento de la alta dirección;
- Si la empresa y las personas autorizadas responsables de la infracción están familiarizadas con las leyes y reglamentos de control de exportaciones;
- Si la empresa ha infringido leyes anteriormente
6. Procedimiento para presentar la solicitud de divulgación voluntaria
El exportador deberá seguir el siguiente procedimiento para la divulgación voluntaria:
- La persona deberá notificar a la DGFT inmediatamente después de que se descubra y confirme internamente una infracción de exportación y deberá realizar una revisión exhaustiva de dichas actividades comerciales donde se sospeche la infracción;
- El exportador indio deberá proporcionar todos los detalles de dicha infracción a la División SCOMET de la DGFT (sede central) por correo electrónico;
- La unidad SCOMET de la DGFT emitirá el aviso de causa justificada tras recibir la confirmación de dicha infracción por parte de otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, como las aduanas, o a través de otras fuentes.
- La divulgación completa, junto con otros documentos necesarios, debe presentarse en un plazo de 30 días o en el plazo ampliado;
- El incumplimiento de la presentación de la divulgación completa en un plazo razonable puede dar lugar a recomendaciones por parte del IMWG de no considerar la divulgación voluntaria como un factor atenuante al determinar la disposición adecuada de la infracción.
- El IMWG considerará cada solicitud según sus méritos dentro del alcance de la ley aplicable.
7. Documentos a presentar
El exportador debe presentar los siguientes documentos bajo la divulgación voluntaria:
- La divulgación por escrito debe ir acompañada de una carta de presentación (en papel membretado) firmada por altos funcionarios (con un rango no inferior al de gerente de cumplimiento de exportaciones o cargo equivalente);
- Proforma de divulgación según el formato proporcionado;
- Solicitud en el formulario ANF 10A;
- Documentos de licencia;
- Documentos de envío, tales como facturas de embarque, guías aéreas, facturas comerciales, etc.;
- Cualquier otro documento relevante que pueda ser requerido
8. Acción por parte de la DGFT
Todos los casos de divulgación voluntaria serán presentados por la DGFT ante el IMWG una vez que el exportador haya enviado toda la documentación. El IMWG evaluará los hechos de cada caso según sus méritos y presentará a la DGFT las siguientes recomendaciones:
- No se requiere ninguna acción adicional tras una revisión satisfactoria;
- Emisión de una notificación de requerimiento (Show Cause Notice);
- Emisión de una orden de adjudicación tras la presentación de un informe adverso sobre preocupaciones o información de proliferación, violación de las leyes y reglamentos de control de exportaciones pertinentes, etc. La empresa estará sujeta a las acciones legales correspondientes;
- La DGFT informará posteriormente al IMWG sobre las medidas adoptadas en estos casos.
9. Conclusion
La divulgación voluntaria es un paso en la dirección correcta para fomentar el cumplimiento entre los exportadores y garantizar que, si se produce o se ha producido alguna infracción, esta sea identificada y regularizada según sus méritos. La exportación de SCOMET es un asunto delicado que requiere un control estricto.
Dada la importancia del cumplimiento en la actualidad, el sector comercial debe realizar de manera proactiva una revisión de su estado de cumplimiento y de su posible exposición a riesgos.