El Departamento de CGST llevó a cabo una revisión de la declaración presentada por M/s C. H. Robinson Worldwide Freight India Private Limited ("el Demandante") para el año fiscal 2019-20. Tras notificar las discrepancias, se emitió una notificación de causa justificada (SCN, por sus siglas en inglés) por 11,85 millones de rupias debido a la obtención indebida de crédito fiscal (ITC). La SCN impugnada tiene fecha del 31 de mayo de 2024; sin embargo, solo se emitió el 12 de agosto de 2024.
El Demandante sostuvo que, conforme a la Sección 73(2) de la Ley CGST, se requiere un período mínimo de 3 meses antes del plazo prescrito para la emisión de la orden bajo la Sección 73 de la Ley. No obstante, el demandado argumentó que la SCN no pudo emitirse a tiempo debido a un fallo técnico.
El Tribunal Superior determinó que el propósito de la Sección 73(2) de la Ley es claramente proporcionar un período mínimo de 3 meses al contribuyente para presentar su respuesta a la SCN.El período de tres meses prescrito en la Sección 73(2) de la Ley CGST es obligatorio cuando se interpreta junto con la Sección 73(10) de la misma ley.Sin embargo, la postura del Departamento de que, debido a un fallo técnico, el formulario DRC-01 no pudo emitirse el 31 de mayo de 2024, sino que fue reemitido el 12 de agosto de 2024, no es jurídicamente sostenible. Por lo tanto, la SCN con fecha del 28 de mayo de 2024, enviada el 3 de junio de 2024, no puede considerarse presentada dentro del plazo conforme a la Sección 73(2) de la Ley CGST. En consecuencia, dicha SCN y cualquier orden dictada como resultado de la misma quedan anuladas.
1. Resumen de los hechos del caso
- El Departamento de CGST llevó a cabo una revisión de la declaración presentada por M/s C. H. Robinson Worldwide Freight India Private Limited ("el Demandante") para el año fiscal 2019-20.
- Tras notificar las discrepancias, se emitió la SCN impugnada reclamando un importe de 118.545.612 rupias por la obtención indebida de crédito fiscal (Input Tax Credit).
- El Demandante sostuvo que la SCN impugnada tiene fecha del 31 de mayo de 2024; sin embargo, solo se emitió el 12 de agosto de 2024.
2. Relevant legal extract
A continuación, se reiteran las disposiciones pertinentes de la Ley del GST para su fácil consulta:
- Sección 73(2) de la Ley CGST de 2013:
"73. Determinación del impuesto correspondiente al período hasta el año fiscal 2023-24 no pagado, pagado de menos, reembolsado erróneamente, o crédito fiscal obtenido o utilizado indebidamente por cualquier motivo distinto al fraude, declaración falsa deliberada o supresión de hechos.
[...]
(2) El funcionario competente emitirá la notificación conforme al subapartado (1) al menos tres meses antes del plazo especificado en el subapartado (10) para la emisión de la orden.
[...]
(10) El funcionario competente emitirá la orden conforme al subapartado (9) dentro de los tres años siguientes a la fecha límite para la presentación de la declaración anual del año fiscal al que se refiere el impuesto no pagado, pagado de menos, o el crédito fiscal obtenido o utilizado indebidamente, o dentro de los tres años siguientes a la fecha del reembolso erróneo."
- Notificación 56/2023-Impuesto Central de fecha 28 de diciembre de 2023
"...el Gobierno, por recomendación del Consejo, extiende por la presente el plazo especificado en el subapartado (10) de la sección 73 para la emisión de la orden bajo el subapartado (9) de la sección 73 de dicha Ley, para la recuperación del impuesto no pagado, pagado de menos, o del crédito fiscal obtenido o utilizado indebidamente, relacionado con el período especificado a continuación, a saber:-
(i) para el año fiscal 2018-19, hasta el 30 de abril de 2024;(ii) para el año fiscal 2019-20, hasta el 31 de agosto de 2024."
3. Argumentos del demandante
El Peticionario sostuvo que:
- Para el año fiscal 2019-20, la SCN impugnada debería haberse emitido antes del 31 de mayo de 2024.
- Sin embargo, la SCN impugnada fue enviada por el Departamento recién el 12 de agosto de 2024 y no antes.
- Conforme a la Sección 73(2) de la Ley CGST, no se ha respetado el período mínimo de tres meses requerido antes del plazo prescrito en el subapartado 10 de la Sección 73 de la Ley CGST y, por lo tanto, la SCN impugnada es improcedente.
4. Alegaciones del recurrido
El recurrido alegó lo siguiente:
- Hubo un fallo técnico debido al cual el Departamento no pudo emitir el formulario DRC-01, tal como se registró en las instrucciones del 2 de agosto de 2024 emitidas por la Junta Central de Impuestos Indirectos. En consecuencia, el mismo fue emitido el 12 de agosto de 2024.
- Además, el Departamento presentó documentos adicionales para respaldar la afirmación de que la notificación de causa (SCN) impugnada fue enviada al demandante el 3 de junio de 2024.
- Sin embargo, el demandante sostuvo que la SCN fue enviada a una dirección incorrecta.
5. Conclusiones y análisis del Tribunal Superior
El Tribunal Superior presentó las siguientes conclusiones y análisis:
- En el caso W.P.(C) 4781/2025, titulado Tata Play Limited contra el Oficial de Impuestos sobre las Ventas Clase II/AVATO, se realizaron las siguientes observaciones:
- El plazo para la emisión de dicha notificación conforme a la Sección 73 de la Ley CGST debe interpretarse a la luz de las Secciones 73(2) y 73(10) de la Ley CGST.
- De acuerdo con dichas disposiciones, el «funcionario competente» debe emitir una orden en un plazo de 3 años a partir de la fecha límite para la presentación de las declaraciones anuales del ejercicio financiero correspondiente.
- Para la emisión de una notificación de causa, debe haber un periodo de al menos tres meses antes del límite de tiempo establecido en la Sección 73(10) de la Ley CGST.
- Por lo tanto, la notificación de causa debe emitirse al menos tres meses antes del límite máximo prescrito para la emisión de una orden conforme a la Sección 73(10) de la Ley CGST.
- Existe una diferencia en la redacción de los dos subapartados analizados anteriormente. La Sección 73(10) de la Ley CGST prescribe un límite máximo para la emisión de una orden de adjudicación bajo la Ley.
- Por su parte, la Sección 73(2) de la Ley CGST establece que la notificación debe ser entregada al menos tres meses antes de dicho límite máximo.
- La Sección 73(10) fija la fecha límite para la emisión de una orden de adjudicación. Sin embargo, la Sección 73(2) garantiza que el contribuyente disponga de al menos 3 meses para presentar una respuesta a la SCN recibida y para ser escuchado adecuadamente.
- Por consiguiente, el periodo de tiempo entre la emisión de la notificación de causa y el límite máximo para la emisión de la orden debe ser de al menos tres meses.
- La intención legislativa detrás de este margen de 3 meses puede interpretarse a partir de una lectura más detallada de la Sección 73 de la Ley CGST, donde la Sección 73(3) contempla la entrega de una declaración al notificado con todos los detalles de la demanda que se pretende plantear.
- Además, bajo la Sección 73(5) de la Ley CGST, el notificado tiene la opción de pagar el impuesto mediante autoliquidación y, si dicho importe se abona dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la notificación de causa conforme a la Sección 73(1) de la Ley CGST, el notificado no estará sujeto a ninguna sanción.
- Por lo tanto, se ha determinado claramente que el propósito de la Sección 73(2) de la Ley CGST es proporcionar al contribuyente un periodo mínimo de 3 meses para presentar su respuesta a la SCN.
- El periodo de tres meses prescrito en la Sección 73(2) de la Ley CGST es obligatorio cuando se interpreta junto con la Sección 73(10) de la misma ley.
- En el presente caso, la postura del Departamento de que, debido a un fallo técnico, el formulario DRC-01 no pudo emitirse el 31 de mayo de 2024 y fue reemitido el 12 de agosto de 2024, no resulta jurídicamente sostenible.
- Además, la SCN impugnada, con fecha del 31 de mayo de 2024, no fue entregada al demandante dentro del plazo prescrito en la Sección 73(2) en relación con la Sección 73(10) de la Ley CGST.
6. Orden del Tribunal Superior
Hon’ble High Court held that:
- The SCN dated 28th May, 2024 dispatched on 3rd June, 2024 cannot be held to be within time in terms of Section 73(2) of the CGST Act.
- Accordingly, the said SCN and any other order passed consequent thereto stand quashed.
7. Conclusión
Every notice issued under GST Law must adhere to the specified time limits established by the GST Law and must be issued in accordance with its provisions. Any failure to comply while issuing a Show Cause Notice (SCN) may render such SCN illegal and invalid. The Assessee should seek assistance from a professional to manage legal notifications. Our team at V J M Global has expertise in addressing GST-related issues, and our specialists ensure that legal notices and communications are managed according to GST provisions and practical prudence.