El ITC bajo el DVAT no puede ser denegado a un comprador de buena fe, incluso si dicho ITC no aparece en el Anexo 2B

Publicado el:
September 6, 2021

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Dictaminado por la Honorable Autoridad de Apelación del Impuesto sobre el Valor Añadido de Delhi

En el asunto de M/s Honeywell Automation India Ltd. contra el Comisionado de Comercio e Impuestos de Delhi (Apelación n.º: 08-11/ATVAT/2019)

M/s Honeywell Automation India Limited ("el Apelante") recibió una orden de liquidación para 3 trimestres del año 2014, en la que se impusieron impuestos, intereses y sanciones bajo el argumento de que el Apelante reclamó un mayor Crédito Fiscal por Entradas (ITC, por sus siglas en inglés) en el Anexo-2A en comparación con el ITC correspondiente declarado por el vendedor. Por lo tanto, el ITC fue denegado en virtud de la sección 9(2)(g) de la Ley DVAT y también se impuso una sanción. El Apelante presentó una objeción contra dicha orden ante la SOHA. Sin embargo, la SOHA confirmó la denegación del ITC y la imposición de la sanción. Por consiguiente, el apelante presentó un recurso ante el Honorable Tribunal de Apelación del DVAT.

El Apelante se basó en el precedente del Honorable Tribunal Superior en el asunto de Suvasini Charitable Trust contra el Gobierno del NCT de Delhi y otro, W.P. (C) 4086/2013 y sostuvo que el ITC no puede ser denegado en compras de buena fe cuando el proveedor está registrado bajo la DVAT y ha obtenido un número de registro. Sin embargo, el Demandado argumentó que el apelante no logró justificar la diferencia entre las ventas y compras de los Anexos 2A y 2B.

El Honorable Tribunal de Apelación del DVAT, basándose en el precedente del Honorable Tribunal Superior, dictaminó que, para ser elegible para el ITC, un comprador debe asegurarse de ciertos puntos, tales como que el proveedor tenga un registro de IVA válido y activo, que el proveedor haya emitido una "Factura Fiscal" y que dicha factura contenga el TIN del proveedor. Por lo tanto, el ITC no puede ser denegado a compradores de buena fe. En el caso presente, el apelante actuó como un comprador de buena fe. En consecuencia, la orden impugnada de denegación del ITC debe ser anulada.

1. Breve resumen del caso

  • M/s Honeywell Automation India Limited ("el Apelante") recibió una orden de liquidación de impuestos e intereses en virtud de la sección 32 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de Delhi ("Ley DVAT") para 3 trimestres del año 2014.
  • Asimismo, el Apelante recibió una orden de sanción por separado en virtud de la sección 33 de la Ley DVAT.
  • Según la orden de liquidación, se realizó un cruce de datos del ITC reclamado por el apelante en el Anexo-2A con el Anexo-2B presentado por el vendedor correspondiente.
  • De acuerdo con dicha comparación, el apelante reclamó un mayor Crédito Fiscal por Entradas en comparación con el impuesto de salida declarado por el vendedor.
  • El apelante reclamó un ITC excesivo en violación de las disposiciones de la sección 9(2)(g) de la Ley DVAT. Por lo tanto, el apelante es responsable de una liquidación por incumplimiento en virtud de la sección 32(1)(c) y (d) de la Ley DVAT.
  • Además, se impuso una sanción por tales motivos.
  • El apelante presentó una objeción contra dicha orden de liquidación ante la Autoridad Especial de Audiencia de Objeciones ("SOHA").
  • Sin embargo, la SOHA desestimó las objeciones presentadas por el apelante alegando que las compras parciales estaban confirmadas, pero que las compras a otros vendedores permanecían sin verificar y, por tanto, la SOHA también rechazó la reclamación de ITC relacionada con las compras no verificadas.
  • Disconforme con la orden de la SOHA, el apelante presentó un recurso ante el Honorable Tribunal de Apelación del Impuesto sobre el Valor Añadido de Delhi.

2. Relevant Legal Extract

  • La sección 9(2)(g) de la Ley DVAT se refiere a la denegación del Crédito Fiscal por Entradas. El extracto relevante de la sección 9(2)(g) se reitera a continuación para su fácil referencia:

"9 Crédito fiscal

...

(2) No se permitirá ningún crédito fiscal –

...

(g) a los vendedores o clase de vendedores a menos que el impuesto pagado por el comprador haya sido efectivamente depositado por el vendedor ante el Gobierno o haya sido legalmente ajustado contra la responsabilidad del impuesto de salida y reflejado correctamente en la declaración presentada para el período fiscal correspondiente."

3. Alegaciones del apelante

El apelante presentó la solicitud basándose en los siguientes argumentos:

  • El Apelante hizo referencia a las disposiciones de la sección 9(2)(g) de la Ley DVAT y también se basó en la decisión del Honorable Tribunal de Delhi en el asunto de Suvasini Charitable Trust contra el Gobierno del NCT de Delhi y otro, W.P. (C) 4086/2013.
  • El apelante sostuvo que la administración tributaria no puede invocar la sección 9(2)(g) para denegar el ITC a un comprador cuando:
    • Ha realizado de buena fe una transacción de compra con un vendedor registrado;
    • Dicho vendedor registrado emitió su factura fiscal reflejando su número TIN.
  • Por lo tanto, la orden impugnada debe ser anulada y al apelante se le debe conceder el reembolso de los impuestos, intereses y sanciones depositados bajo protesta.

4. Alegaciones del recurrido

The respondent contended that:

  • El Crédito Fiscal por Entradas bajo la sección 9(1) de la Ley DVAT se proporciona sujeto a las disposiciones de la sección 9(2).
  • Según la sección 9(2)(g) de la Ley DVAT, el apelante no ha logrado justificar la diferencia entre las ventas y compras de los Anexos 2A y 2B.
  • Por lo tanto, el apelante no tiene derecho al ITC en disputa.

5. Análisis del Honorable Tribunal de Apelación del DVAT

El Honorable Tribunal de Apelación realizó el siguiente análisis:

  • Según la sección 9(2)(g) de la Ley DVAT, no se permitirá ningún ITC al vendedor a menos que el impuesto pagadero por el vendedor haya sido:
    • Efectivamente depositado ante el Gobierno o
    • Legalmente ajustado contra la responsabilidad del impuesto de salida y
    • Reflejado correctamente en la declaración presentada para el período fiscal correspondiente.
  • En el caso de Suvasini Charitable Trust contra el Gobierno del NCT de Delhi y otro, W.P. (C) 4086/2013, el Honorable Tribunal Superior observó los siguientes puntos:
    • Según la sección 2(1)(r) de la Ley DVAT, cuando un comprador realiza un pago al proveedor, dicho pago incluye el importe del DVAT y el vendedor es responsable de pagar dichos impuestos al gobierno.
    • El IVA es un impuesto indirecto y la incidencia del impuesto es trasladada por el proveedor al comprador.
    • Para ser elegible para el ITC, un comprador debe asegurarse de los siguientes puntos:
      • El vendedor está registrado bajo la DVAT y tiene un registro válido.
      • El vendedor ha emitido una "Factura Fiscal" al comprador en virtud de la sección 50 de la Ley DVAT.
      • Dicha factura fiscal contiene el número TIN del vendedor.
      • Los compradores pueden verificar el número TIN del vendedor en el portal web para comprobar si el vendedor es genuino o si su registro ha sido cancelado.
  • Mientras el comprador haya tomado todas las medidas necesarias, no se puede esperar que realice un seguimiento de si el vendedor ha depositado el impuesto o no.
  • El comprador puede verificar si existe alguna discrepancia entre los Anexos 2A y 2B pero, asumiendo que se debe a un incumplimiento del vendedor, poco puede hacer al respecto.
  • Además, el comprador no tiene acceso a las declaraciones presentadas por el vendedor, ya que estas son confidenciales.
  • Dado que dicha información no está disponible en el dominio público, es prácticamente imposible para el comprador determinar si el vendedor ha realizado una declaración correcta o no.
  • Por lo tanto, el Honorable Tribunal Superior dictaminó que la denegación del ITC solo estaría justificada cuando el comprador haya actuado sin diligencia. Sin embargo, la denegación del ITC a compradores de buena fe no es correcta.
  • En el caso presente, el apelante presentó ante la SOHA todos los documentos, tales como registros contables, facturas fiscales, el Anexo-2B del vendedor, copia del libro mayor del comprador, registro de existencias, etc.
  • El Funcionario de Liquidación no impuso impuestos, intereses ni sanciones al apelante bajo el argumento de que el comprador no fue diligente. Sin embargo, se impusieron debido a la discrepancia entre el Anexo-2A y el Anexo-2B.
  • Además, el proveedor y el comprador no estaban en colusión y las facturas presentadas no son falsificadas ni falsas.
  • Por lo tanto, en este caso, el departamento de ingresos está impedido de invocar las disposiciones de la sección 9(2) de la Ley DVAT para denegar el ITC a un comprador de buena fe que:
    • ha realizado una transacción de compra con un vendedor registrado;
    • el vendedor ha emitido una factura fiscal.

6. Decisión del Honorable Tribunal de Apelaciones del DVAT

  • Aplicando el precedente del Honorable Tribunal Superior de Delhi, en el caso presente, el apelante tiene derecho a reclamar el ITC que fue rechazado por la Autoridad Evaluadora y la SOHA.
  • No debe imponerse ninguna sanción por los motivos mencionados anteriormente.
  • Por lo tanto, las órdenes impugnadas de la SOHA deben ser anuladas.
CA Sachin Jindal
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