En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 128 de la Ley del Impuesto Central sobre Bienes y Servicios de 2017, el Gobierno Central ha reducido el importe de los recargos por presentación fuera de plazo del formulario GSTR-3B a partir de octubre de 2017.
NOTIFICACIÓN N.º 64/2017-IMPUESTO CENTRAL, CON FECHA 15-11-2017
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 128 de la Ley del Impuesto Central sobre Bienes y Servicios de 2017 (12 de 2017) (en adelante, la citada Ley), el Gobierno Central, siguiendo las recomendaciones del Consejo, exime por la presente del importe del recargo por mora pagadero por cualquier persona registrada por no presentar la declaración en el FORMULARIO GSTR-3B correspondiente al mes de octubre de 2017 en adelante antes de la fecha límite establecida en el artículo 47 de la citada Ley, en la parte que exceda de veinticinco rupias por cada día que persista dicho incumplimiento:
Siempre que cuando el importe total del impuesto central a pagar en dicha declaración sea nulo, el importe del recargo por mora pagadero por dicha persona registrada por no presentar la declaración correspondiente al mes de octubre de 2017 en adelante antes de la fecha límite establecida en el artículo 47 de la citada Ley quedará exento en la parte que exceda de diez rupias por cada día que persista dicho incumplimiento.
