
De conformidad con la Ley de Sociedades de 2013, los libros contables de toda empresa deben ser auditados. En aras de la transparencia, el Registro Mercantil ("RoC") debe disponer de toda la información necesaria relacionada con el auditor, como su nombramiento, dimisión, etc., mediante el formulario ADT-1.
En consecuencia, las secciones 139 y 140 de la Ley de Sociedades de 1956 establecen que la empresa debe nombrar a su auditor en la Junta General Anual ("AGM"), quien ejercerá el cargo hasta la conclusión de la sexta AGM y, posteriormente, hasta la conclusión de cada sexta AGM.
Para dicho nombramiento, la empresa debe obtener el consentimiento previo por escrito del auditor. Además de este consentimiento, antes de su nombramiento, el auditor debe presentar un certificado en el que conste que su designación, de producirse, se ajustará a las disposiciones establecidas en la Ley de Sociedades de 2013.
Asimismo, de acuerdo con la Regla 4(2) del Reglamento de Sociedades (Auditoría y Auditores) de 2014, tras el nombramiento, la empresa deberá informar al auditor sobre su designación y presentar una notificación al respecto ante el Registro Mercantil ("RoC").
La notificación al RoC debe presentarse en un plazo de 15 días a partir de la reunión en la que se haya realizado dicho nombramiento. La notificación al RoC se realizará mediante el formulario electrónico ADT-1.
Este artículo contiene información detallada sobre el ADT-1 en formato de preguntas frecuentes:
El ADT-1 es un formulario de notificación que debe presentarse para informar al RoC sobre el nombramiento del auditor de la empresa.
La Ley de Sociedades exige que toda empresa presente el ADT-1 en el momento del nombramiento del auditor. Además, la responsabilidad de presentar el ADT-1 recae en la empresa, no en el auditor.
El ADT-1 debe ser presentado por todas las empresas, ya sean sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, empresas cotizadas o no cotizadas.
El formulario ADT-1 debe presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la AGM en la que se realice el nombramiento del auditor, es decir, la fecha de nombramiento del auditor. Por ejemplo, si la fecha de la AGM en la que se nombra al auditor es el 30 de septiembre de 2018, el ADT-1 debe presentarse antes o el 15 de octubre de 2018.
Sin embargo, dicho plazo es de 30 días en el caso de los IFSC ("Centros Financieros Internacionales").
De conformidad con la sección 139(6) de la Ley de Sociedades de 2013, el primer auditor de la empresa debe ser nombrado por el Consejo de Administración en un plazo de 30 días a partir de la fecha de constitución.
Si el consejo no realiza dicho nombramiento, el auditor será nombrado a través de una Junta General Extraordinaria ("EGM") en un plazo de 90 días.
Según la Ley de Sociedades de 2013, la empresa no está obligada a presentar el ADT-1 ante el RoC para el nombramiento del primer auditor a través del Consejo de Administración o de una EGM, ya que las disposiciones de la Regla 4(2) se aplican únicamente a la sección 139(1). No obstante, es una buena práctica presentar el ADT-1 también en este caso. Por lo tanto, la presentación del ADT-1 para el primer auditor no es obligatoria.
El ADT-1 también ofrece la opción de presentación en caso de nombramiento del primer auditor a través del Consejo o de los miembros.
De acuerdo con la Sección 139(8) de la Ley de Sociedades de 2013, en caso de vacante imprevista, el procedimiento para el nombramiento del auditor es el siguiente:
a. Si la vacante imprevista surge debido a la renuncia del auditor actual: El Consejo de Administración deberá nombrar a un nuevo auditor en un plazo de 30 días. Además, dicho nombramiento deberá ser aprobado por los miembros en una junta general en los 3 meses siguientes.
b. En otros casos: El Consejo de Administración deberá nombrar a un nuevo auditor en un plazo de 30 días.
Según la disposición legal, no es obligatorio presentar el formulario ADT-1 en este caso. Sin embargo, se recomienda hacerlo.
Si se han presentado datos incorrectos en el formulario ADT-1, la empresa puede volver a presentarlo con la información correcta.
El importe de la tasa legal que debe abonarse junto con el formulario ADT-1 depende del capital social. A continuación se detalla la estructura de tasas basada en el capital social:
*En el caso de empresas sin capital social, la tasa aplicable es de 200 INR.
El retraso en la presentación del formulario ADT-1 conlleva una tasa adicional. El importe de dicha tasa depende del número de días de retraso. A continuación se detalla el importe de la tasa adicional aplicable:
Al presentar el formulario ADT-1, es obligatorio adjuntar los siguientes documentos:
No obstante, la empresa puede adjuntar los siguientes documentos a su discreción:
El formulario ADT-1 es aplicable a las sociedades anónimas, no a las sociedades de responsabilidad limitada (LLP). Además, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada tampoco exige la presentación de ningún formulario para informar sobre el nombramiento de un auditor. Por lo tanto, no es necesario presentar el formulario ADT-1 para las LLP.
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