
Hon’ble Finance Minister presented the Budget for the Year 2020-2021 on 1st February, 2020. This budget was a landmark budget so far as it introduced notable amendments providing major relief across all the sectors, ranging from individuals to the corporates. Amendments were provided for both Income Tax Act and Goods and Service Tax Act and various other important statues.
All amendments introduced in this budget do become applicable with effect from 1st April, 2020 (i.e. for Previous Year 2020-2021, Assessment Year 2021-2022). However, few provisions came into effect from a different date.
Hemos incorporado en este artículo las enmiendas proporcionadas por la Ley de Finanzas de 2020 y su fecha de aplicación correspondiente. A continuación, presentamos un resumen de algunas de las principales enmiendas y nuevas secciones introducidas en el presupuesto antes de describir cada una:
A continuación, se resumen algunos de los cambios notables introducidos en este presupuesto:
Con el fin de brindar alivio a los particulares y a las Familias Indivisas Hindúes (en adelante, HUF), se ha introducido una nueva Sección 115BAC en la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961. Esta sección establece una nueva escala de tasas del impuesto sobre la renta para particulares y HUF. Todos los particulares y HUF tienen la opción de elegir una nueva escala a partir del año financiero 2020-21 (año fiscal 2021-22).
Según la subsección 5 de la Sección 115BAC de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961, los particulares o HUF deben ejercer esta opción de la siguiente manera:
Una vez que una persona con ingresos comerciales ejerce esta opción, solo puede retirarla una vez y, a partir de entonces, no podrá volver a ejercerla bajo esta sección. Sin embargo, si en un año fiscal futuro dicha persona deja de tener ingresos comerciales, podrá beneficiarse de esta sección.
En resumen, el contribuyente deberá evaluar si le resulta beneficioso o no optar por la tributación bajo el nuevo régimen, considerando todos los pros y contras de este sistema.
Con la Ley de Finanzas de 2020, el límite del umbral bajo la sección 194 para la deducción de TDS sobre dividendos se ha incrementado de 2500 INR a 5000 INR.
Dicha enmienda entró en vigor el 01.04.2020.
Lea aquí Impuesto sobre la renta de los ingresos por dividendos
Anteriormente, un particular o HUF estaba obligado a retener el TDS de otra persona bajo las secciones mencionadas si los ingresos brutos o la facturación durante el año anterior superaban el límite del umbral mencionado para la auditoría fiscal bajo la sección 44AB.
Sin embargo, el límite se ha modificado a 10 millones de INR en el caso de empresas y a 5 millones de INR en el caso de profesiones durante el año anterior.
Dicha enmienda entró en vigor el 01.04.2020.
Anteriormente, los ingresos distribuidos en relación con las participaciones de fondos de inversión no estaban sujetos a retención en la fuente (TDS), ya que no tributaban en manos del receptor. Sin embargo, con la abolición del impuesto sobre la distribución de dividendos (DDT), se ha introducido una nueva sección en la que cualquier fondo de inversión que distribuya ingresos a sus partícipes deberá aplicar una retención del 10% siempre que el importe a acreditar o pagar supere las 5000 INR en cualquier ejercicio anterior.
No obstante, esta sección no será de aplicación cuando el importe distribuido corresponda a ganancias de capital.
Esta sección entró en vigor el 01.04.2020..
La Sección 115-O regula el impuesto sobre la distribución de dividendos pagadero por las empresas sobre los dividendos declarados, distribuidos o pagados por la misma. Sin embargo, mediante la Ley de Finanzas de 2020, se ha eliminado el impuesto sobre la distribución de dividendos y, actualmente, los dividendos tributan directamente en manos de los accionistas, siendo la empresa responsable de aplicar la retención en la fuente (TDS) al distribuirlos.
En consecuencia, no se debe pagar ningún impuesto sobre la distribución de dividendos (DDT) respecto a los dividendos declarados a partir del 1 de abril de 2020.
Se ha introducido la Sección 194N, la cual impone a los bancos, sociedades cooperativas bancarias y oficinas de correos la obligación de aplicar una retención del 2% cuando paguen una suma de 10 millones de INR o más en un año determinado desde una o varias cuentas a una misma persona.
Sin embargo, cuando el receptor no haya presentado las declaraciones de la renta correspondientes a los 3 ejercicios fiscales anteriores para los cuales haya expirado el plazo de presentación según la sección 139(1), la retención se aplicará a un tipo del 2% sobre los importes que excedan los 200 000 INR hasta 10 millones de INR, y al 5% sobre los importes que superen los 10 millones de INR. Para este fin, el titular de la cuenta deberá presentar una declaración ante el banco correspondiente especificando los detalles de las declaraciones de la renta (ITR) presentadas durante los 3 ejercicios fiscales.
Esta disposición entró en vigor el 01.07.2020.
Se ha insertado un nuevo subapartado (1H) en la Sección 206C de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961. Según este nuevo subapartado (1H), todo vendedor está obligado a recaudar el TCS ("Impuesto recaudado en la fuente") al 0,1% (el 0,075% es aplicable hasta el 31.03.2021) del comprador de bienes cuando la contraprestación total recibida del comprador supere los 5 millones de INR durante el año. El TCS debe recaudarse sobre el importe recibido que exceda los 5 millones de INR.
Esta disposición es aplicable a los vendedores cuyos ingresos brutos o ventas durante el año anterior superen los 100 millones de INR.
La disposición de la Sección 206C(1H) es aplicable a partir del 01.10.2020. Por lo tanto, todos los ingresos recibidos a partir del 01.10.2020 que superen los 5 millones de INR estarán sujetos a un TCS del 0,1%.
Lea más aquí TCS sobre la venta de bienes | Sección 206C(1H) | Aplicable a partir del 01.10.2020
Esta sección es aplicable al pago de importes por parte de operadores de comercio electrónico a participantes de comercio electrónico.
Cuando un participante de comercio electrónico vende bienes o presta servicios a través de cualquier plataforma de comercio electrónico mediante su instalación o plataforma digital o electrónica, dicho operador de comercio electrónico deberá, en el momento de pagar la contraprestación de la venta a dicho participante, retener el impuesto sobre la renta al tipo del 1% (el 0,75% es aplicable hasta el 31.03.2021) del importe bruto de dichas ventas, servicios o ambos.
Sin embargo, no se realizará ninguna deducción en el caso de personas físicas o HUF si el valor de la venta de bienes o servicios no supera las 500.000 INR y dicha persona ha proporcionado su Número de Cuenta Permanente o número Aadhar al operador de comercio electrónico.
La enmienda entró en vigor el 1 de octubre de 2020.
Leer más Presupuesto de la Unión 2020 | TDS por operador de comercio electrónico
Una persona será considerada residente en la India si:
Sin embargo, según la cláusula b de la Explicación 1 de la Sección 6(1), en el caso de una persona de origen indio o ciudadano de la India, que reside fuera de la India y viene a la India de visita en cualquier año anterior, se sustituirá el período de 60 días por el de 182 días.
No obstante, mediante la Ley de Finanzas de 2020, a efectos de la explicación, el período de 182 días se ha reducido a 120 días en aquellos casos en los que los ingresos procedentes de fuentes distintas de las fuentes extranjeras superaron los 15 lakh durante el año anterior.
La disposición de esta sección entra en vigor a partir del 01.04.2021.
Según la Sección 6(1A), introducida a través de la Ley de Finanzas de 2020, cualquier persona que sea ciudadano de la India y no esté sujeta a impuestos en ningún otro país o territorio por razón de su domicilio o residencia, será considerada residente de la India en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, estará obligado a pagar el impuesto sobre la renta sobre sus ingresos globales de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley. Sin embargo, esta disposición solo se aplicará si sus ingresos totales, distintos de los ingresos procedentes de fuentes extranjeras, superan las 150.000 INR durante el año anterior.
Esta subsección entrará en vigor a partir del 01.04.2021.
Según la sección 6(6) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961, si una persona no es residente durante 9 de los 10 años anteriores inmediatamente anteriores al año anterior pertinente, se le considerará "Residente pero no residente habitual". Se propuso reducir este período de 9 a 7 años mediante la Ley de Finanzas de 2020.
Sin embargo, dicha enmienda no fue aprobada y, por lo tanto, las disposiciones de la Sección 6(6) siguen siendo las mismas.
La Sección 43CA trata los escenarios en los que la contraprestación recibida por la transferencia de terrenos o edificios, distintos de los activos de capital, es inferior al valor adoptado para la valoración del impuesto de timbre. De manera similar, la Sección 50C trata cuando el terreno y el edificio se transfieren como activo de capital. Según las disposiciones de ambas secciones, en tal caso, el valor evaluado por la autoridad del impuesto de timbre se considera como contraprestación de venta para la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, si el valor evaluado por la autoridad del impuesto de timbre no supera el 105% de la contraprestación de venta, se considerará la contraprestación real como contraprestación de venta.
No obstante, la variación del 5% ha sido enmendada mediante la Ley de Finanzas de 2020, en la que la flexibilidad del 5% se ha incrementado al 10%, beneficiando al contribuyente.
Por ejemplo, si anteriormente el contribuyente había vendido el terreno o el edificio, o ambos, como existencias comerciales por 9,40 lakh, mientras que el valor del impuesto de timbre de la propiedad era de 10 lakh, entonces, antes de la Ley de Finanzas de 2020, si el contribuyente mantenía el activo como existencias comerciales, estaba sujeto a impuestos sobre el valor de venta presunto de 10 lakh. Mientras que, después de la Ley de Finanzas de 2020, la contraprestación de venta se considerará de solo 9,40 lakh.
La modificación entrará en vigor a partir del 01.04.2021.
Se ha añadido una nueva disposición a la Sección 57, la cual establece que no se permitirá la deducción de ningún gasto de:
La deducción solo se permitirá con respecto a los gastos por intereses, siempre que el importe de dicha deducción no supere el 25% de tales ingresos.
Esta disposición entrará en vigor a partir del 01.04.2021.
La Sección 80EEA establece una deducción respecto a los intereses de préstamos obtenidos para determinados bienes inmuebles.
Anteriormente, cuando se introdujo esta sección, se estipulaba que el préstamo debía haber sido aprobado por la institución financiera durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
Ahora, se ha ampliado el plazo y el préstamo puede obtenerse hasta el 31 de marzo de 2021 con el fin de impulsar el sector inmobiliario del país.
La modificación será aplicable a partir del 01.04.2021.
La Sección 80M ha sido reintroducida mediante la Ley de Finanzas de 2020. Cuando una empresa nacional recibe ingresos por dividendos de otra empresa nacional, se permitirá una deducción por el importe de los dividendos recibidos de dicha otra empresa nacional, empresa extranjera o fideicomiso empresarial, siempre que no supere el importe de los dividendos distribuidos por la propia empresa en o antes de la fecha de vencimiento.
Las disposiciones de esta sección entrarán en vigor a partir del 01.04.2021.
Antes de esta modificación, una empresa podía optar por una tasa impositiva especial del 22% (o del 25% en el caso de empresas manufactureras) solo si aceptaba renunciar a las deducciones bajo las disposiciones del Capítulo VI-A, bajo el encabezado C, es decir, deducciones respecto a ciertos ingresos distintos a las disposiciones de la sección 80JJAA.
Ahora, esto se ha modificado para ampliar el alcance y permitir que las empresas se beneficien de la deducción bajo la sección 80M, es decir, la deducción respecto a dividendos, mientras disfrutan de los beneficios de estas secciones.
Esta modificación entró en vigor a partir del 01.04.2021.
En el momento en que era aplicable el Impuesto sobre la Distribución de Dividendos ("DDT"), los ingresos por dividendos no estaban sujetos a impuestos para el receptor. Sin embargo, según la Sección 115BBDA, si los ingresos por dividendos de cualquier persona superaban los 10 lakh de INR, se debía pagar un impuesto sobre la renta del 10% sobre dichos ingresos.
Sin embargo, con la eliminación del DDT mediante la Ley de Finanzas de 2020, ahora los ingresos por dividendos tributan en manos del propio receptor. Por lo tanto, la sección 115BBDA no será aplicable a los dividendos declarados a partir del 31 de marzo de 2020.
This section came into effect from 01.04.2021.
