Dictaminado por el Honorable Tribunal de Apelaciones del Impuesto sobre la Renta
En el asunto de
Akshay Nitin Malu contra el Funcionario del Impuesto sobre la Renta
(Recurso de Apelación IT N.º 1651 (PUN) de 2024)
El contribuyente es una persona física dedicada a la actividad de fabricación. Para el año fiscal 2022-23, el contribuyente decidió optar por el nuevo régimen previsto en la Sección 115BAC de la Ley y, por lo tanto, presentó el Formulario 10-IE el 18.07.2022. Sin embargo, al presentar la declaración de la renta, el contribuyente se percató de que el régimen anterior resultaba más beneficioso y, en consecuencia, presentó la declaración bajo el régimen anterior, solicitando la deducción por depreciación adicional y las deducciones previstas en el Capítulo VI-A de la Ley. Al procesar la declaración el 07.08.2023, el CPC la tramitó bajo el nuevo régimen y denegó la solicitud de deducción adicional y las deducciones del Capítulo VI-A. El contribuyente presentó un recurso contra la resolución del CPC; no obstante, la Autoridad de Apelación confirmó la actuación del CPC y dictaminó que, una vez optado por el nuevo régimen, este no puede ser revocado durante el año fiscal.
El Honorable ITAT dictaminó que este no es un caso en el que el contribuyente haya presentado una declaración bajo el nuevo régimen y posteriormente la haya rectificado para retirar la opción. Dicha práctica no está permitida. El contribuyente presentó originalmente la declaración bajo el nuevo régimen, y la declaración fue procesada el 07.08.2023, fecha muy posterior a la presentación de la misma. Por lo tanto, no se puede obligar al contribuyente a adoptar el nuevo régimen.
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En consecuencia, se anula la resolución del Ld. Addl./JCIT(A).
1. Breve resumen de los hechos del caso:
- El contribuyente es una persona física dedicada a la fabricación de tejidos en telares.
- Para el año fiscal 2022-23, el contribuyente optó por el nuevo régimen previsto en la Sección 115BAC de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 ("la Ley") y presentó una declaración en el Formulario 10-IE el 18 de julio de 2022.
- Sin embargo, al presentar la declaración del impuesto sobre la renta, el contribuyente se percató de que el régimen anterior era más beneficioso y, en consecuencia, presentó la declaración bajo el régimen anterior y solicitó las siguientes deducciones:
- Depreciación adicional según la sección 32(1)(iia): 71.31.899 INR
- Deducciones según el capítulo VI-A: 1.63.260 INR
- Al procesar la declaración el 07.08.2023, el CPC denegó la solicitud de depreciación adicional y las deducciones del Capítulo VI-A, y evaluó los ingresos bajo el nuevo régimen basándose en que el contribuyente había optado por este al presentar el formulario 10-IE.
- En apelación, la Autoridad de Apelación confirmó la actuación del CPC y dictaminó que, una vez optado por el nuevo régimen, este no puede ser revocado durante el año fiscal.
- Por lo tanto, el contribuyente presentó un recurso ante el Honorable Tribunal de Apelaciones del Impuesto sobre la Renta.
2. Argumentos del apelante
El apelante sostuvo que:
- Aunque se presentó el Formulario 10-IE, la declaración se presentó bajo el régimen anterior.
- Además, el contribuyente no cumple con todas las condiciones requeridas para acogerse al beneficio de la sección 115BAC de la Ley. Por lo tanto, el CPC y la autoridad de apelación erraron al desestimar la declaración presentada bajo el régimen anterior y al denegar las reclamaciones pertinentes.
- Cuando el contribuyente no ha cumplido con las condiciones especificadas en la Sección 115BAC de la Ley y ha presentado la declaración de la renta bajo el régimen anterior, el Ld. Addl./JCIT(A) no estaba justificado al confirmar la actuación del CPC.
3. Contention of the Respondent
El recurrido alegó lo siguiente:
- La Sección 115BAC de la Ley no contempla la revocación de la opción ejercida durante el mismo año.
- Dicha sección solo permite la revocación de la opción en el año posterior a aquel en el que se ejerció. Por lo tanto, los motivos presentados por el contribuyente deben ser desestimados.
4. Análisis realizado por el H. ITAT:
El H. ITAT determinó que:
- El contribuyente decidió optar por el nuevo régimen fiscal según la sección 115BAC de la Ley para el año fiscal 2022-23 y, por lo tanto, presentó el Formulario 10-IE el 18.07.2022 conforme al requisito de la sección 115BAC(5)(i) de la Ley.
- Sin embargo, el contribuyente presentó su declaración de la renta el 20.07.2022 bajo el antiguo régimen fiscal y declaró una renta total de 24.01.740 INR.
- El CPC procesó la declaración de la renta y determinó una renta total de 64.41.940 rupias bajo el nuevo régimen fiscal, basándose en que el contribuyente había ejercido la opción al presentar el Formulario 10-IE requerido.
- La declaración se procesó el 07.08.2023, mucho después de la fecha de presentación de la misma.
- No se trata de un caso en el que el contribuyente haya presentado el Formulario 10-IE y también la declaración bajo el nuevo régimen fiscal, para luego presentar una declaración rectificativa retirando la opción, lo cual, a nuestro juicio, no está permitido en dicho ejercicio fiscal y el contribuyente solo puede cambiar la opción al año siguiente.
- No obstante, el contribuyente optó por el antiguo régimen después de presentar el Formulario 10-IE.
- Por lo tanto, no se puede obligar al contribuyente a adoptar el nuevo régi
5. Final Order
El H. ITAT determinó que:
- El Ld. Addl./JCIT(A) no estaba justificado al confirmar la acción del CPC de procesar la declaración de la renta y determinar una renta total de 64.41.940 rupias bajo el nuevo régimen fiscal.
- En consecuencia, se anula la orden del Ld. Addl./JCIT(A) y se aceptan los motivos presentados por el contribuyente.