El CBDT emitió nuevas directrices para el procesamiento de solicitudes de condonación de demora en la presentación de ITR

Publicado el:
October 28, 2024

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En sustitución de todas las instrucciones o circulares anteriores, la CBDT ha emitido nuevas instrucciones conjuntas para gestionar las solicitudes presentadas para la condonación de retrasos en virtud de las facultades otorgadas por la Sección 119(2)(b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las instrucciones se emiten a través de la Circular N.º 11/2024 de fecha 1 de octubre de 2024. A continuación, se presenta el análisis de las instrucciones emitidas:

1. Qué solicitudes se presentan en virtud de la Sección 119(2)(b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

a. Falta de presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta dentro del plazo máximo establecido

  • Según la Sección 139(4) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la fecha límite para presentar la declaración del impuesto sobre la renta es 3 meses antes del cierre del año fiscal, es decir, el 31 de diciembre del año fiscal correspondiente. Sin embargo, ¿qué sucede si el contribuyente no presenta la declaración dentro del plazo máximo disponible? En tal caso, no se permitirá al contribuyente compensar las pérdidas del año correspondiente, ni se permitirá ninguna devolución para dicho ejercicio fiscal.
  • En tal caso, conforme a la Sección 119(2)(b), el contribuyente puede presentar una petición de condonación de retraso en la solicitud de devolución, y la autoridad correspondiente condonará el retraso siempre que existan razones justificadas y dictará la resolución pertinente. El contribuyente puede presentar una declaración solicitando la devolución en el portal del CPC citando el número de resolución.

Lea también: La CBDT notificó el Esquema Directo de Impuestos Vivad se Vishwas, 2024, vigente desde el 01.10.2024, junto con sus Reglas y Formularios

b. Declaración presentada sin verificación

  • Del mismo modo, si el contribuyente no verifica la declaración del impuesto sobre la renta (por vía electrónica o enviando una copia firmada del ITR al CPC de Bangalore) dentro del plazo prescrito, dicha declaración se considerará inválida, es decir, como si no se hubiera presentado. En consecuencia, la devolución solicitada en dicha declaración no será procesada ni se permitirá la compensación de las pérdidas declaradas en la misma.
  • En este caso, el contribuyente debe solicitar la condonación del retraso en la verificación exponiendo una razón adecuada. Solo tras la presentación de dicha solicitud, se permitirá al contribuyente verificar la declaración. No obstante, la declaración solo será considerada válida si la solicitud de condonación ha sido aprobada por la autoridad fiscal competente.

2. Aumento del límite monetario para la gestión de solicitudes de condonación de retrasos:

La CBDT ha brindado alivio al contribuyente al aumentar el límite monetario para la gestión de solicitudes de condonación de retrasos de la siguiente manera:

Competent Authority Amount of claim involved in the application for one year
(Revised Limit)
Amount of claim involved in the application for one year
(Original Limit)
Principal Commissioner of Income Tax or Commissioner of Income Tax Upto INR 1 Crores Upto INR 50 Lacs
Chief Commissioner of Income Tax Upto INR 1 Crore Above INR 50 Lacs but less than INR 2 Crores
Principal Chief Commissioner Above INR 3 Crores Above INR 2 Crores but less than INR 3 Crores
Board – Above INR 3 Crores

Además, la facultad para condonar el retraso en la verificación de la declaración del impuesto sobre la renta mediante el envío del ITR-V al CPC de Bengaluru dentro del plazo prescrito recae en el Comisionado del Impuesto sobre la Renta del Centro de Procesamiento Central (CPC) de Bengaluru.

Dichos límites monetarios para la delegación también se aplicarán a las solicitudes de condonación pendientes a la fecha de emisión de la Circular, es decir, el 1 de octubre de 2024.

3. Plazo para la presentación de la solicitud

  • No se admitirá ninguna solicitud de condonación de retraso para reclamar devoluciones o pérdidas después de seis años desde el cierre del año fiscal para el cual se realiza dicha solicitud o reclamación.
  • El plazo de 6 años será aplicable a las solicitudes presentadas a partir del 01.10.2024.
  • Este límite de cinco años se aplicará a todas las autoridades con facultades para condonar retrasos según los límites monetarios prescritos anteriormente.
  • Una solicitud de condonación debe resolverse en un plazo de seis meses a partir del final del mes en que la autoridad competente reciba la solicitud.
  • Cuando una solicitud de devolución haya surgido como consecuencia de una orden judicial, al calcular los 6 años, se excluirá el período durante el cual dichos procedimientos estuvieron pendientes ante cualquier tribunal, siempre que la solicitud de condonación se presente dentro de los 6 meses siguientes al final del mes en que se emitió la orden judicial o al final del año fiscal, lo que ocurra más tarde.

Lea también: La CBDT emite aclaraciones sobre la obtención de un Certificado de Liquidación del Impuesto sobre la Renta

4. Condiciones a considerar al conceder la condonación

La autoridad competente deberá considerar los siguientes puntos al aceptar o rechazar la solicitud:

  1. Al momento de considerar el caso bajo la Sección 119(2)(b) de la Ley, se deberá asegurar que el contribuyente estuvo impedido por una causa razonable de presentar la declaración de renta dentro del plazo establecido y que el caso presenta dificultades genuinas basadas en sus méritos.
  2. Las autoridades que traten el caso estarán facultadas para ordenar al Funcionario de Evaluación jurisdiccional que realice las investigaciones necesarias conforme a las disposiciones de la Ley, para garantizar que la solicitud sea tratada según sus méritos y conforme a derecho.

5. Solicitud extemporánea para reclamaciones complementarias de devolución

  • La solicitud de reclamación adicional de devolución, una vez finalizada la liquidación del mismo año, puede ser admitida para su condonación siempre que se cumplan las demás condiciones mencionadas anteriormente.
  • Las facultades de aceptación o rechazo dentro de los límites monetarios en el caso de declaraciones que soliciten devoluciones y reclamaciones complementarias de devolución estarán sujetas a las siguientes condiciones adicionales:
    • Los ingresos del contribuyente no son accesibles para ninguna otra persona bajo ninguna de las disposiciones de la Ley.
    • No se admitirán intereses sobre la reclamación de devoluciones presentada fuera de plazo.
    • La devolución se ha originado como resultado de un exceso de TDS, TCS, impuestos anticipados o un pago excesivo del impuesto de autoliquidación según las disposiciones de la Ley.

Conclusion

The increase in the monetary limit for applying for condonation of delay is a relief to the taxpayers. Also, the principal chief commissioner is the highest authority for accepting and rejecting the application. However, the Board was the highest authority earlier. Further, a time limit of 6 months for resolving the application will also ensure timely resolution of the matter.

CA Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, cuenta con 15 años de experiencia en Auditoría y Aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma y está especializado en:
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