La Sección 203(1A) trata sobre la obtención del ITCC por parte de los ciudadanos indios en circunstancias específicas. Esta disposición se introdujo para salvaguardar los intereses del gobierno y garantizar que una persona no abandone el país si tiene una responsabilidad fiscal sustancial bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Donaciones, etc.
La Sección 203(1A) fue modificada por la Ley de Finanzas (N.º 2) de 2024 para incluir la Ley de Dinero Negro en la lista. Sin embargo, dicha enmienda fue malinterpretada, sugiriendo que todos los ciudadanos indios deben obtener un ITCC antes de salir del país.
En este contexto, la CBDT ha emitido una aclaración mediante un comunicado de prensa con fecha del 20 de agosto de 2024.
1. Background
- La Sección 230(1A) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 establece que toda persona domiciliada en la India deberá presentar los siguientes documentos al momento de su salida del país:
- PAN
- Propósito de su viaje fuera de la India
- Periodo estimado de estancia fuera de la India
- Según la primera disposición de la Sección 203(1A) de la Ley, ninguna persona:
- que esté domiciliada en la India en el momento de su salida; y
- respecto de la cual existan circunstancias que, a juicio de una autoridad fiscal, hagan necesario que dicha persona obtenga un certificado bajo esta sección,
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podrá abandonar el territorio de la India por tierra, mar o aire a menos que obtenga un certificado de la autoridad fiscal (es decir, Certificado de liquidación del Impuesto sobre la Renta) que declare que no tiene responsabilidades bajo:
- la Ley del Impuesto sobre la Renta
- , la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio de 1957
- la Ley del Impuesto sobre Donaciones de 1958; o
- la Ley del Impuesto sobre el Gasto de 1987 (35 de 1987),
- La disposición para obtener un certificado de liquidación fiscal se introdujo en la Ley mediante la Ley de Finanzas de 2003, con efecto a partir del 01.06.2003.
- La Ley de Finanzas (N.º 2) de 2024 ha modificado la Sección 230(1A) para incluir la Ley de Dinero Negro (Ingresos y Activos Extranjeros no Declarados) e Imposición de Impuestos de 2015 (la "Ley de Dinero Negro").
- Sin embargo, esta enmienda se interpretó como que todo ciudadano indio debe obtener un certificado de liquidación fiscal antes de salir del país.
- En este contexto, la CBDT ha emitido el comunicado de prensa del 20 de agosto de 2024 sobre el certificado de liquidación del Impuesto sobre la Renta.
2. Aclaración emitida por la CBDT
- La CBDT ha aclarado que, según la Sección 230 de la Ley, no todas las personas están obligadas a obtener un certificado de liquidación fiscal.
- Solo aquellas personas respecto de las cuales existan circunstancias que hagan necesario obtener un certificado de liquidación fiscal están obligadas a obtenerlo.
- Esta postura ha prevalecido en la normativa desde 2003 y permanece sin cambios incluso con las enmiendas de la Ley de Finanzas (N.º 2) de 2024.
- En este contexto, la CBDT emitió la Instrucción N.º 1/2004, de fecha 05.02.2004, que especificaba que el certificado de liquidación fiscal bajo la Sección 230(1A) de la Ley debe ser obtenido por personas domiciliadas en la India solo en las siguientes circunstancias:
- cuando la persona esté involucrada en irregularidades financieras graves y su presencia sea necesaria en la investigación de casos bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, y sea probable que se le reclame una deuda tributaria, o
- cuando la persona tenga atrasos en impuestos directos superiores a 10 lakh de rupias pendientes de pago que no hayan sido suspendidos por ninguna autoridad.
Además, a una persona solo se le puede solicitar que obtenga un certificado de liquidación fiscal tras registrar las razones para ello y obtener la aprobación del Comisionado Jefe Principal o del Comisionado Jefe de Impuestos.
- La enmienda a la Sección 230(1A) se realizó únicamente para cubrir las responsabilidades bajo la Ley de Dinero Negro.
- Parece haber desinformación sobre dicha enmienda derivada de una interpretación incorrecta de la misma. Se está informando erróneamente que todos los ciudadanos indios deben obtener un certificado de liquidación del impuesto sobre la renta (ITCC) antes de salir del país. Esta afirmación es fácticamente incorrecta.
- Por lo tanto, la CBDT ha aclarado que el ITCC conforme a la Sección 230(1A) de la Ley, solo es necesario para los residentes domiciliados en la India en casos excepcionales, tales como: (a) cuando una persona esté involucrada en irregularidades financieras graves o (b) cuando exista una deuda tributaria pendiente superior a 10 lakh de rupias que no haya sido suspendida por ninguna autoridad.