Tras el éxito del programa Vivad se Vishwas de 2020, el Gobierno introdujo el Esquema de Impuestos Directos Vivad se Vishwas de 2024 a través de la Sección 88 de la Ley de Finanzas (N.º 2) de 2024. El programa Vivad se Vishwas (VsV 2024) ofrece al contribuyente la opción de resolver disputas fiscales pagando un importe menor del impuesto, los intereses y la sanción en disputa.
Tras la promulgación de la Ley de Finanzas (N.º 2) de 2024, la CBDT ha notificado el Esquema de Impuestos Directos Vivad se Vishwas de 2024 mediante la Notificación N.º 103/2024 de fecha 19 de septiembre de 2024, estableciendo que el esquema VsV entrará en vigor a partir del 01.10.2024. Asimismo, las normas y formularios relacionados con el VsV 2024 se notifican a través de la Notificación N.º 104/2024 de fecha 20 de septiembre de 2024.
1. ¿Quién es elegible para solicitar el esquema VsV?
De conformidad con la Sección 89(1) de la Ley de Finanzas (N.º 2) de 2024, la siguiente persona es elegible para solicitar el esquema VsV:
- Cuyo recurso, petición de amparo o petición especial de autorización, presentado por el contribuyente o la autoridad fiscal, esté pendiente en una fecha determinada ante el foro de apelación;
- Cuyas objeciones estén pendientes ante el Panel de Resolución de Disputas bajo la sección 144C de la Ley del Impuesto sobre la Renta en una fecha determinada; o
- Cuando el Panel de Resolución de Disputas haya emitido instrucciones y el Funcionario Evaluador no haya completado la evaluación hasta la fecha determinada; o
- Quien haya presentado una solicitud de revisión bajo la sección 264 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y dicha solicitud esté pendiente hasta la fecha determinada.
La fecha determinada en tal caso es el 22 de julio de 2024. Por lo tanto, el estado de la pendencia se verificará al 22 de julio de 2024.
Foro de Apelación significa:
- Tribunal Supremo;
- Tribunal Superior;
- Tribunal de Apelaciones del Impuesto sobre la Renta;
- Comisionado (Apelaciones);
- Comisionado Conjunto (Apelaciones)
2. Importe a pagar para la resolución de la disputa
De conformidad con la Sección 90 de la Ley de Finanzas (N.º 2) de 2024, cuando un declarante presenta una declaración bajo el esquema VsV 2024, estará obligado a pagar el siguiente importe:
Tax Arrear Scheme
| Nature of Tax Arrear |
The amount payable under the scheme up to 31.12.2024 |
Amount Payable on or after 01.01.2025 but before the last date* |
| Where the appeal is filed after 31.01.2020 but up to 22.07.2024. |
| The appeal is filed before 31.01.2020 and is pending with the same tax forum |
The appeal was filed before 31.01.2020 and is pending with the same tax forum |
100% of the Disputed Tax Amount |
| The appeal was filed before 31.01.2020 and is pending with the same tax forum |
120% of the disputed tax amount |
110% of the Disputed Tax amount |
| The appeal is filed before 31.01.2020 and is pending with the same tax forum |
| 30% of disputed interest, penalty, or fees |
30% of disputed interest, penalty, or fees |
35% of disputed interest, penalty, or fees |
| Where the appeal is filed after 31.01.2020 but up to 22.07.2024. |
25% of disputed interest, penalty, or fees |
110% of the disputed tax amount |
Otros puntos:
- Cuando un recurso, petición de amparo o petición especial de autorización sea presentado por la autoridad fiscal, el importe a pagar será la mitad del importe mencionado anteriormente;
- Cuando se presente un recurso ante el Comisionado (Apelaciones), el Comisionado Conjunto (Apelaciones), el Panel de Resolución de Disputas o el Tribunal de Apelaciones del Impuesto sobre la Renta sobre un asunto que ya haya sido resuelto a su favor por el Tribunal de Apelaciones del Impuesto sobre la Renta o el Tribunal Superior (y dicha orden no haya sido revocada por una autoridad superior), el importe a pagar será la mitad del importe especificado anteriormente;
* La fecha límite de pago bajo el esquema VsV aún está por notificarse.
3. Proceso de presentación de la declaración
La Notificación N.º 104/2024 de fecha 20 de septiembre de 2024 notificó las Normas del Esquema de Impuestos Directos Vivad se Vishwas de 2024, especificando los formularios que debe presentar el contribuyente y el proceso para hacerlo.
3.1 Presentación del formulario de declaración por parte del contribuyente
- De conformidad con la Sección 91 de la Ley de Finanzas, el contribuyente que opte por el esquema VsV deberá presentar la declaración en el Formulario 1 ante la autoridad designada. Se deberá presentar un Formulario 1 por separado para cada orden;
- Cuando tanto el contribuyente como la autoridad fiscal presenten un recurso, petición de amparo o petición especial de autorización sobre un mismo asunto, el apelante deberá presentar una única declaración al respecto.
- “Autoridad designada” significa un funcionario con un rango no inferior al de Comisionado de Impuestos sobre la Renta notificado por el Comisionado Jefe Principal para este esquema;
3.2 Determinación del impuesto a pagar por la Autoridad Designada
- La autoridad designada determinará el importe a pagar por el declarante bajo el esquema VsV dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la declaración.
- Se emitirá un certificado al declarante que contenga los detalles del atraso fiscal y el importe a pagar en el Formulario 2.
3.3 Pago del impuesto determinado por el apelante
- El apelante deberá abonar el importe indicado en el certificado emitido por la autoridad designada en un plazo de 15 días tras su recepción.
- La notificación del pago se presentará mediante el formulario 3, junto con el comprobante de desistimiento del recurso, la objeción, el recurso de amparo o el recurso extraordinario.
3.4 Emisión de la orden por parte de la autoridad designada
- Tras recibir la notificación del contribuyente en el formulario 3, la autoridad designada emitirá un certificado de pago del apelante en el formulario 4.
3.5 Otros puntos
- Toda orden emitida en el formulario 2 que determine el impuesto a pagar será concluyente respecto a los asuntos allí expuestos. Ningún asunto cubierto por dicha orden podrá ser reabierto en ningún otro procedimiento bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta ni ninguna otra ley.
- Realizar una declaración bajo este esquema no supondrá admitir la posición fiscal, y ninguna de las partes del recurso se considerará conforme con la decisión sobre el asunto en disputa por el hecho de resolver el conflicto.
4. Conclusión de la disputa
- Tras la presentación de la declaración, cualquier recurso pendiente ante el Tribunal de Apelaciones del Impuesto sobre la Renta, el Comisionado (Apelaciones) o el Comisionado Conjunto (Apelaciones) se considerará retirado a partir de la fecha en que se emita el certificado en el formulario 2.
- Cuando el declarante haya interpuesto un recurso ante el foro de apelaciones, el Tribunal Superior o el Tribunal Supremo, el apelante deberá retirar dicho recurso, petición o solicitud cuando sea necesario tras la emisión del certificado en el formulario 2 y deberá presentar el comprobante de dicha retirada ante la autoridad designada.