
La Ley de Sociedades de 2013 exige que todas las empresas presenten su Declaración Anual y sus estados financieros anualmente ante el MCA. Además, se requiere la presentación de diversos documentos, declaraciones, estados, etc. La Ley de Sociedades de 2013 establece los plazos para la presentación de cada uno de estos documentos. Las tasas y las tasas adicionales por dicha presentación se detallan en la Sección 403 de la Ley de Sociedades de 2013, junto con las Normas de Sociedades (Oficina de Registro y Tasas) de 2014.
El MCA recibió diversas solicitudes de diferentes partes interesadas pidiendo la concesión de una oportunidad única para presentar todos los documentos pendientes sin tasas adicionales a través del Esquema de nuevo comienzo para empresas de 2020 (CFSS – 2020).
Para implementar dicho esquema, el Ministerio de Asuntos Corporativos ("MCA") ha emitido la circular n.º 12/2020 de fecha 30 de marzo de 2020 para prescribir el procedimiento detallado y las condiciones para dicha presentación.
Se consideró como uno de los principales alivios y también como una oportunidad única para que las empresas en mora presentaran sus documentos pendientes desde hace mucho tiempo. De lo contrario, dicha presentación de documentos podría haber conllevado una enorme cantidad de tasas adicionales.
La lista de los mismos es la siguiente:
Las empresas en mora solo deberán pagar la tasa normal al momento de presentar los documentos fuera de plazo y no se cobrará ninguna tasa adicional.
Tras la presentación, se concederá inmunidad a dicha empresa, de modo que no se iniciará ningún proceso o procedimiento para la imposición de sanciones contra ella en relación con dicha presentación tardía.
Sin embargo, tenga en cuenta que la inmunidad se concederá únicamente con respecto al retraso y no con respecto a cualquier otro procedimiento consecuente, incluidos los procedimientos que involucren los intereses de cualquier parte interesada o cualquier otra persona frente a la empresa, sus directores o personal directivo clave, los cuales no estarán cubiertos por la inmunidad.
Si se ha emitido alguna notificación, se ha presentado una queja o se ha dictado una orden por parte de un tribunal o autoridad judicial contra la empresa en mora por violación de las disposiciones de la Ley de Sociedades de 2013, y la empresa en mora o su funcionario responsable ha presentado una apelación contra ello.
Posteriormente, dicha empresa tiene la intención de realizar una solicitud bajo el CFSS con respecto a dicho asunto. En tal caso, la empresa deberá primero retirar dicha apelación antes de presentar la solicitud para la emisión del certificado de inmunidad. Se deberá presentar el comprobante de retiro junto con la solicitud.
Pueden existir ciertos casos en los que la autoridad judicial haya dictado una orden imponiendo una sanción por retraso en la presentación de documentos, estados, declaraciones, etc., ante el MCA.
Sin embargo, la empresa o su funcionario no ha presentado ninguna apelación contra dicha orden ante el director regional bajo la sección 454(6) de la Ley de Sociedades de 2013 en la fecha de inicio del esquema.
En tal caso, cuando el plazo límite para presentar la apelación se encuentre entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2020 (ambas fechas inclusive), se concederá un período adicional de 120 días a partir de dicha fecha límite a todas las empresas o sus funcionarios para presentar su apelación.
Durante dicho período adicional, no se iniciarán procesos por incumplimiento de la orden en la medida en que estén relacionados con la presentación tardía de cualquier documento, estado o declaración.
Based on declaration filed in form CFSS-2020, an immunity certificate will be issued by designated authority with respect to documents filed under the scheme.
CFSS 2020 Scheme shall not apply in following cases:
Inactive companies can complete there filing process under CFSS, 2020 and can simultaneously, either:
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