Los accionistas son propietarios de la empresa, ya que invierten dinero en la empresa y están interesados en la posición financiera de la empresa. La Ley de Sociedades de 2013 especifica las múltiples decisiones que deben tomar los miembros en la junta general anual («AGM») o en la junta general extraordinaria («EGM»), ya sea mediante resolución especial, resolución ordinaria o de cualquier otra manera especificada.
Si la mayoría de las acciones están en manos de una persona o un grupo particular de personas, dicha persona o grupo de personas se convertirá en la autoridad decisoria al utilizar su participación mayoritaria. En consecuencia, recientemente el Ministerio de Asuntos Corporativos prescribió un nuevo requisito de presentación de informes para los accionistas que tengan una titularidad efectiva sustancial.
- BEN 1 - Declaración de titularidad efectiva significativa en acciones
- BEN 2 - Rentabilidad de los beneficiarios efectivos significativos en acciones
- BEN 3 — Registro de beneficiarios efectivos significativos
- BEN 4 — Aviso de las empresas
El artículo 90, leído junto con el artículo 216 de la Ley de Sociedades de 2013 («La Ley»), faculta al gobierno central para que pueda nombrar a 2 o más personas competentes para investigar e informar sobre la titularidad efectiva significativa con respecto a cualquier acción o clase de acciones. Además, las disposiciones del artículo 216 (Investigación de la propiedad de la empresa) solicitará la realización de dicha investigación sobre la titularidad efectiva significativa.
En cumplimiento del poder conferido u/s 90, el gobierno central proporcionó disposiciones muy detalladas relacionadas con la propiedad efectiva significativa, a través de la Ley de Sociedades (Modificada) de 2017, en vigor a partir del 13 de junio de 2018.
Las disposiciones clave notificadas en relación con la titularidad efectiva significativa son las siguientes:
La gama de disposiciones previstas en relación con la titularidad efectiva significativa es la siguiente:
1. Significado de propietario efectivo significativo
Antes de avanzar hacia el cumplimiento en relación con la titularidad efectiva significativa, es necesario comprobar quién es el propietario efectivo significativo de la empresa.
Para este propósito de identificación, la definición de «propietario efectivo significativo» se proporciona en la Regla 2 (h) del Reglamento de Sociedades (Propietarios efectivos significativos) de 2018 («Las Reglas») leída junto con la Sección 90 (1) de la ley.
1.1 Requisito de participación accionaria para calificar como «propietario efectivo significativo» (Regla 2 (h) del reglamento leída junto con la sección 90 (1))
Con referencia a una entidad que informa, se entiende por propietario efectivo significativo una persona (que actúa sola o en conjunto o a través de una o más personas o fideicomisos) que posee uno o más de los siguientes derechos en la entidad que informa:
- Posee el 10% o más de las acciones de la empresa declarante (directa o indirectamente) o
- Posee el 10% o más de los derechos de voto sobre las acciones de la sociedad que informa (directa o indirectamente) o
- Tener derecho a recibir o participar en el 10% o más del dividendo distribuible total o en cualquier otra distribución (directa o indirectamente) o
- Tiene derecho a ejercer o ejerce realmente una influencia o un control significativos de cualquier manera que no sea mediante la posesión directa únicamente.
Dado que la tenencia de acciones o derechos de voto puede ser directa o indirecta, es importante entender cuál es el significado de tenencia directa y cuál es el significado de tenencia indirecta
1.2 Significado de «participación directa» en la empresa (Explicación II de la Regla 2 (h) del Reglamento)
Se considerará propietario efectivo significativo a cualquier persona física que posea alguna de las participaciones antes mencionadas, ya sea directa o indirectamente. En consecuencia, la explicación II de la regla 2 (h) define que se considerará que una persona tiene un derecho o derecho directamente en la sociedad que informa si cumple alguno de los siguientes criterios, a saber:
- Derechos o prerrogativas con respecto a las acciones de la sociedad declarante mantenidas a nombre de la propia persona o
- Tal individuo ha adquirido interés beneficioso en acciones de la empresa declarante u/s 89 (2) * de la ley y ha presentado una declaración a tal efecto ante la empresa.
*El artículo 89 (2) de la ley especifica que si una persona adquiere o tiene una participación efectiva en las acciones de la empresa, deberá hacer una declaración a la empresa especificando los siguientes detalles:
- La naturaleza de su interés,
- Datos de la persona a cuyo nombre están inscritas las acciones en los libros de la empresa y
- tales otros detalles según lo prescrito.
1.3 Significado de tener una «participación indirecta» en la empresa (Explicación III de la Regla 2 (h) del Reglamento)
Se considerará que una persona tiene una participación indirecta en la empresa declarante si cumple alguno de los siguientes criterios con respecto a los miembros de la empresa declarante:
| N.º |
Entidad Informante |
Participación |
| 1 |
Si el Miembro de la empresa informante es una persona jurídica (ya sea constituida o registrada en India o en el extranjero, y distinta de una Sociedad de Responsabilidad Limitada) |
Una persona física que:
i. Posea una participación mayoritaria en dicha persona jurídica; o
ii. Posea una participación mayoritaria en la sociedad holding última de dicha persona jurídica.
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| 2 |
Si el Miembro de la empresa informante es una Familia Indivisa Hindú (HUF) |
La persona física que sea el karta de la HUF.
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| 3 |
Si el miembro de la empresa informante es una Entidad de Sociedad Colectiva |
Una persona física que:
i. Sea socio de dicha entidad; o
ii. Posea una participación mayoritaria en una persona jurídica que sea socia de dicha entidad colectiva; o
iii. Posea una participación mayoritaria en la sociedad holding última de la persona jurídica que sea socia de dicha entidad colectiva.
Ejemplo: M/s XYZ, una entidad colectiva, posee el 8% de las acciones de M/s ABC Limited. M/s PQR Pvt Ltd es socia de M/s XYZ. El Sr. R posee una participación mayoritaria en M/s PQR Pvt Ltd. Por lo tanto, se considera que el Sr. R posee indirectamente el 8% de M/s ABC Ltd.
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| 4 |
Si el Miembro de la empresa informante es un fideicomiso |
Una persona física que:
i. Sea fiduciario en el caso de un fideicomiso discrecional o benéfico;
ii. Sea beneficiario en el caso de un fideicomiso específico;
iii. Sea el autor o fideicomitente en el caso de un fideicomiso revocable.
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| 5 |
Si el Miembro de la empresa informante es un vehículo de inversión colectiva o una entidad controlada por dicho vehículo con sede en un país miembro del GAFI con un regulador miembro de la IOSCO |
Una persona física que:
i. Sea socio general; o
ii. Sea gestor de inversiones; o
iii. Sea el Director Ejecutivo (CEO), si el gestor de inversiones es una persona jurídica o una entidad colectiva.
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#if dicho miembro no se encuentra en la jurisdicción mencionada, por lo que se aplicarán las disposiciones de la categoría mencionada anteriormente (organismo corporativo/entidad asociativa/HUF/fideicomiso).
1.4 Consideración de ficción por «actuar en conjunto» (Explicación V de la regla 2 (h) del reglamento)
Si una persona o personas que actúan a través de cualquier persona o fideicomiso actúan con la intención común de ejercer cualquier derecho o derecho o control o influencia significativa sobre una empresa que informa según un acuerdo (formal o informal), se considerará que esas personas que actúan a través de cualquier persona o fideicomiso están «actuando juntas».
1.5 Significado de «compartir» (explicación de la Regla 2 (h) del Reglamento)
A los efectos de las normas, las acciones incluirán un instrumento en forma de certificados de depósito globales, acciones preferentes convertibles obligatoriamente u obligaciones convertibles obligatoriamente.
1.6 Significado de «influencia significativa» (Regla 2 (i) del Reglamento)
La influencia significativa significa el poder de participar, directa o indirectamente, en las decisiones de política financiera y operativa de la empresa que informa, pero no es el control o el control conjunto de esas políticas.
1.7 Significado de «control» (artículo 2 (27) de la ley)
«control» incluirá, a continuación, los controles que puedan ejercer una persona o personas que actúen de manera individual o concerniente, directa o indirectamente, incluso en virtud de sus derechos de participación o gestión, de acuerdos de accionistas o acuerdos de votación o de cualquier otra manera.
- el derecho a nombrar a la mayoría de los directores o
- Derecho a controlar las decisiones de gestión o políticas
2. Declaración del beneficiario efectivo significativo (artículo 90 (1) de la Ley leído junto con la regla 3 del Reglamento)
El artículo 90 (1) de la Ley exige que toda persona que sea un propietario efectivo importante haga una declaración en el formulario BEN-1 a la empresa declarante dentro del plazo mencionado a continuación:
| Naturaleza del Beneficiario Efectivo Significativo |
Fecha Límite de Presentación del BEN-1 |
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Todo individuo que sea un beneficiario efectivo significativo a la fecha de entrada en vigor de las Reglas de Modificación de Empresas (Beneficiarios Efectivos Significativos) de 2019 (es decir, el 8 de febrero de 2019)
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90 días a partir de la fecha de entrada en vigor de dichas reglas de modificación (es decir, el 11 de mayo de 2019)
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Todo individuo que posteriormente adquiera la condición de beneficiario efectivo significativo*
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Dentro de los 30 días siguientes a la adquisición de la titularidad efectiva significativa
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Todo individuo cuya titularidad efectiva significativa experimente un cambio*
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Dentro de los 30 días siguientes a dicho cambio
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* Si alguno de estos eventos se produce dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de Modificación del Reglamento de Sociedades (Propietarios Beneficiarios Significativos) de 2019, se considerará que dicho hecho ha ocurrido en la fecha de caducidad de 90 días a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho reglamento (es decir, el 11 de mayo de 2019), y el período de 30 días para la presentación se calculará en consecuencia.
Por ejemplo, la fecha de adquisición de la titularidad efectiva sustancial es el 1 de abril de 2019, es decir, antes del vencimiento de 90 días a partir de la fecha de inicio de dichas reglas (es decir, el 11 de mayo de 2019). En consecuencia, el período de 30 días para presentar el BEN-1 se contará a partir del 11 de mayo de 2019.
3. Mantenimiento del registro de los beneficiarios reales significativos por parte de la empresa (artículo 90 (2) de la ley leído junto con la regla 5 del reglamento)
Cada empresa mantendrá un registro de los intereses declarados por las personas u/s 90 (1) y también los cambios en el mismo en el formulario No. BEN-3.
3.1 El BEN-3 está abierto a la inspección (sección 9 (3) leída junto con la Regla 5 del reglamento)
El registro en el formulario BEN-03 estará abierto a la inspección de los miembros mediante el pago de la tarifa que la empresa decida, sin superar los 50 INR por cada inspección. El registro estará abierto a la inspección durante un tiempo razonable que la junta decida, pero no menos de 2 horas.
4. Declaración presentada por la empresa ante el RoC en la que se informa sobre la titularidad efectiva significativa (sección 90 (4) leída junto con la regla 4)
Al recibir la declaración en el formulario BEN-01, la empresa declarante presentará una declaración en el formulario BEN-02 ante el RoC con respecto a dicha declaración en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de dicha declaración.
4.1 Ampliación de la fecha límite de presentación del BEN-3 (Circular general núm. 07/2018)
Debido a que el formulario BEN-2 no está disponible en el portal del Ministerio de Asuntos Corporativos («MCA»), la MCA ha notificado que el plazo para presentar el BEN-2 será de 30 días a partir de la fecha de despliegue de dicho formulario en el portal de la MCA y no se aplicará ninguna tarifa adicional si se presenta en un plazo de 30 días.
5. La información debe proporcionarse en los formularios respectivos
5.1 Información que deberán proporcionar los beneficiarios efectivos significativos en el formulario BEN-1
El propietario efectivo significativo debe proporcionar la siguiente información en el formulario BEN-1:
- Propósito de la presentación del formulario (declaración o cambio de titularidad efectiva significativa)
- Nombre de la titularidad efectiva significativa
- Dirección e ID de correo electrónico
- Fecha de nacimiento
- Nombre del padre/madre/esposo
- Ocupación
- Nacionalidad
- número de pasaporte (En caso de ciudadano extranjero)
- Naturaleza de la tenencia indirecta o del ejercicio del derecho en la sociedad declarante a través de un miembro de la sociedad declarante
- Tipo de miembro (empresa/LLP/cualquier otro organismo corporativo/HUF/firma asociativa/fideicomiso discrecional/fideicomiso caritativo/fideicomiso especifico/fideicomiso revocable/vehículo de inversión mancomunado (PIV) /entidad controlada por PIV)
- Número de identidad corporativa («CIN») o número de identificación de sociedad de responsabilidad limitada (LLPIN) o cualquier otro número de registro, según corresponda
- Nombre del miembro
- Dirección
- Naturaleza de la tenencia indirecta o el ejercicio del derecho en la sociedad que informa (en virtud de acciones, derechos de voto sobre acciones, derechos sobre dividendos distribuibles o cualquier otra distribución, ejercicio de control o ejercicio de influencia significativa)
- Estado del propietario efectivo significativo en el miembro de la sociedad declarante (socio/karta/fideicomisario/beneficiario, etc.)
- En caso de que el miembro sea una sociedad anónima o una LLP, especifique si el propietario efectivo significativo es socio/tiene una participación mayoritaria en el organismo, socio corporativo/tiene una participación mayoritaria en la sociedad de cartera final del organismo socio corporativo.
- En caso de que el miembro sea una sociedad o cualquier otro organismo corporativo, especifique si el propietario efectivo significativo tiene una participación mayoritaria en dicha empresa u organismo (participación corporativa/mayoritaria) en la sociedad de cartera final de dicha empresa u organismo corporativo.
- Si el beneficiario efectivo significativo tiene alguna participación directa o derecho en la sociedad declarante (sí/no). En caso afirmativo, los datos que deben introducirse son: En virtud de acciones, derechos de voto sobre acciones, derechos sobre dividendos distribuibles o cualquier otra forma de distribución/ejercicio de control o influencia significativa
5.2 Información que debe proporcionar la empresa en el formulario BEN-2
- Número de identificación corporativa («CIN») de la empresa
- El nombre, la dirección y el identificador de correo electrónico de la empresa se rellenarán automáticamente según el CIN
- propósito de la presentación del formulario (Para la declaración de titularidad efectiva significativa en virtud de la sección 90 Número de beneficiarios efectivos significativos para los que se presenta el formulario/Para el cambio en la titularidad efectiva significativa según la sección 90 ID del propietario efectivo significativo/Para la declaración de la sociedad declarante de cartera CIN de la sociedad de cartera que informa)
- Número de miembros a través de los cuales se ejerce la participación indirecta o el derecho en la sociedad declarante
- Detalles de los miembros
5.3 Información que debe mantenerse en el formulario BEN-03
- Nombre de la empresa
- Dirección del domicilio social
- detalles del propietario efectivo sustancial
- Nombre del propietario efectivo
- Dirección e identificación de correo electrónico
- Fecha de nacimiento/edad
- Nombre del padre/madre/cónyuge
- Ocupación
- Nacionalidad
- PAN/UIN
- No de pasaporte
- Estado
- Fecha de la declaración en virtud del artículo 90
- Fecha de cese
- Fecha de inscripción en el registro
- Fecha de presentación del BEN-2 (según el SRN)
- Cualquier otro interés, si lo hubiera
- Instrucciones, si las hubiera, dadas por el miembro
6. Obtenga información sobre el propietario efectivo significativo (Sección 90 (5), (6), (7) y (9))
6.1 Emisión de una notificación para solicitar información sobre un propietario efectivo significativo (Sección 90 (5)
La empresa notificará en el formulario BEN-04 a cualquier persona, sea o no miembro de la empresa, si la empresa tiene motivos razonables para creer que:
- Dicha persona es un propietario efectivo significativo de la empresa o
- Dicha persona tiene conocimiento de cualquier otra persona que sea un propietario efectivo significativo o
- Dicha persona ha seguido siendo un propietario efectivo importante de la empresa en cualquier momento durante los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de emisión de la notificación.
y la persona en cuestión no está registrada como propietario efectivo significativo en la empresa, como se exige en esta sección.
6.2 Información facilitada por la persona interesada (artículo 90 (6))
La persona interesada debe proporcionar información dentro de los 30 días a partir de la fecha de notificación.
6.3 Solicitud ante el tribunal por parte de la empresa si no se proporciona la información requerida (Sección 90 (7))
Si la persona interesada no proporciona la información requerida dentro del plazo prescrito o no proporciona la información a satisfacción de la empresa, la empresa presentará una solicitud ante el tribunal dentro de los 15 días posteriores a la expiración de los períodos especificados en la notificación.
6.4 Orden del Tribunal que restringe los derechos vinculados a las acciones (Sección 90 (8))
Tras la recepción de la solicitud, el tribunal dará a la persona interesada la oportunidad de ser escuchada y, de ser necesario, dictará una orden que restrinja los siguientes derechos vinculados a las acciones:
- restricciones a la transferencia de los intereses asociados a las acciones
- suspensión del derecho a recibir dividendos o cualquier otra distribución en relación con las acciones;
- suspensión de los derechos de voto en relación con las acciones;
- cualquier otra restricción sobre todos o algunos de los derechos asociados a las acciones
7. Sanción en caso de no presentación del BEN-01, BEN-02 y BEN-03 (Sección 90 (10), (11), (12))
7.1 Sanción para un beneficiario efectivo significativo (no presentación de la declaración en el formulario BEN-01)
Si una persona no hace una declaración en el formulario BEN-01, será castigada con una pena de prisión de hasta 1 año o con una multa de un mínimo de 1 000 000 INR pero no superior a 10 000 000 INR, o con ambas. En caso de incumplimiento continuado, se le impondrá una multa adicional de hasta 1000 INR por cada día que continúe sin cumplirse.
7.2 Sanción a la empresa (no mantenimiento del registro en el formulario BEN-03 o no presentación del BEN-02)
Si una empresa no mantiene el registro de un beneficiario efectivo significativo en el formulario BEN-03 o no proporciona el BEN-04, la empresa y todos los funcionarios infractores serán sancionados con una multa mínima de 10 000 000 INR, pero no superior a 50 000 000 INR. Además, en caso de incumplimiento continuo, se impondrá una multa adicional de 1.000 INR por día.
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