Procedimiento del esquema de Evaluación sin rostro bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta

Publicado el:
October 4, 2020

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Bajo la plataforma “Tributación transparente: honrando al contribuyente honesto”, las siguientes enmiendas clave entraron en vigor a partir del 13 de agosto de 2020:

  • El esquema de evaluación sin rostro (en vigor desde el 13 de agosto de 2020)
  • La apelación sin rostro (entrará en vigor a partir del 25 de septiembre de 2020)
  • Se amplía el horizonte de las Transacciones Financieras Especificadas (“SFT”, por sus siglas en inglés) (aún no se ha emitido una notificación formal al respecto)
  • Se desarrolla la carta de derechos del contribuyente

1. Procedimiento de evaluación sin rostro

En este artículo, analizaremos detalladamente el procedimiento de evaluación sin rostro del nuevo esquema de Evaluación sin Rostro.

  • El esquema de evaluación sin rostro cubre todas las evaluaciones bajo la sección 143(3) o la sección 144 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961, a excepción de los casos relacionados con registros, incautaciones y evaluaciones fiscales internacionales.
  • Bajo este esquema, el contribuyente tiene derecho a presentar una apelación ante el Comisionado de Apelaciones contra la orden de evaluación o la orden de sanción. El contribuyente también tiene derecho a solicitar una audiencia personal, la cual puede llevarse a cabo mediante videoconferencia o videotelefonía. La facilidad para realizar videoconferencias es proporcionada obligatoriamente por la CBDT según sea necesario en cualquier ubicación.

2. Procedimiento bajo el esquema de evaluación sin rostro

El siguiente es el procedimiento que debe seguirse para la evaluación sin rostro:

El procedimiento establecido para la evaluación sin rostro es completamente diferente al proceso de evaluación existente. Bajo el proceso actual, el contribuyente tiene información completa sobre el funcionario evaluador correspondiente y también tiene todos los derechos para interactuar directamente con él. Sin embargo, el Esquema de Evaluación sin Rostro ha designado al Centro Nacional de Evaluación Electrónica (NeAC, por sus siglas en inglés), el cual actuará como la principal autoridad gestora y servirá como mediador entre la Unidad de Evaluación, el contribuyente y otras partes, tales como la unidad de verificación, la unidad técnica, etc. Por lo tanto, el NeAC recopilará los datos del contribuyente y los compartirá con la unidad de evaluación jurisdiccional.

A continuación, se detalla el procedimiento de evaluación sin rostro:

3. Creación del Centro Nacional de Evaluación Electrónica

Con el propósito de llevar a cabo la evaluación sin rostro, el Gobierno establecerá un Centro Nacional de Evaluación Electrónica (“NeAC”) y todo el procedimiento de evaluación se realizará exclusivamente a través de este centro. Además, la CBDT también establece otros centros y unidades, y especifica su jurisdicción; algunos ejemplos de esta estructura son los centros regionales de evaluación electrónica, controlados por el comisionado jefe principal regional, y las unidades de verificación para comprobaciones cruzadas. Otras unidades incluyen la unidad de evaluación, la unidad técnica y la unidad de revisión.

4. Notificación a emitir bajo la Evaluación sin Rostro

  • El Centro Nacional de Evaluación Electrónica emitirá una notificación electrónica bajo la sección 143(2) especificando el motivo de la selección de su caso para evaluación.
  • En los siguientes casos, donde los procedimientos de evaluación ya habían comenzado al momento de la entrada en vigor de la evaluación sin rostro, el NeAC notificará al contribuyente que su evaluación se completará bajo este esquema:
    • Cuando el contribuyente haya presentado la declaración bajo la sección 139 o en respuesta a una notificación bajo la sección 142(1)/148(1) y el funcionario evaluador haya emitido una notificación bajo la sección 143(2); o
    • Cuando el contribuyente no presente la declaración en respuesta a una notificación emitida bajo la sección 142(1); o
    • Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración en respuesta a una notificación emitida bajo la sección 148(1) y el funcionario evaluador haya emitido una notificación bajo la sección 142(1)

Por lo tanto, en todos los casos anteriores, aunque los procedimientos de evaluación se hayan iniciado antes del 13 de agosto de 2020, los mismos serán retomados bajo los procedimientos de evaluación sin rostro.

  • El contribuyente debe enviar su respuesta al Centro Nacional de Evaluación Electrónica en un plazo de quince días.

5. Evaluación por unidades de evaluación específicas

  • A través de un sistema de asignación automatizado, el Centro Nacional de Evaluación Electrónica asignará el caso a unidades de evaluación específicas en cualquiera de los centros regionales de evaluación electrónica.
  • Cuando sea necesario, la unidad de evaluación solicitará al Centro Nacional de Evaluación Electrónica lo siguiente:
    1. Obtención de documentos, información, pruebas, etc., del contribuyente o de cualquier otra persona;
    2. Llevar a cabo la verificación o investigación por parte de la unidad de verificación;
    3. Solicitar ayuda técnica a las unidades técnicas.
  • El NeAC emitirá además la notificación o comunicación al contribuyente o a cualquier otra persona para la recopilación de la información requerida. El contribuyente o dicha persona deberá proporcionar la información dentro del plazo establecido.
  • Cuando la unidad de evaluación solicite verificación, investigación o ayuda técnica, el NeAC asignará el caso a la unidad de verificación o a la unidad técnica basándose en el método de asignación automática.
  • Los informes de la unidad de verificación y de la unidad técnica recibidos por el Centro Nacional de Evaluación Electrónica se remitirán posteriormente a las unidades de evaluación correspondientes.

6. Evaluación por mejor criterio

  • Cuando el contribuyente no presente respuesta a las notificaciones emitidas bajo la sección 142(1) o la sección 142(2A), el NeAC notificará al contribuyente mediante una notificación de audiencia bajo la sección 144 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961. Se le dará al contribuyente la oportunidad de exponer las razones por las cuales no debería llevarse a cabo una evaluación por mejor criterio.
  • El contribuyente debe presentar una respuesta dentro del plazo establecido en la notificación. En caso de que el contribuyente tampoco presente respuesta a esta notificación, el Centro Nacional de Evaluación Electrónica informará de dicho incumplimiento a la unidad de evaluación electrónica correspondiente.

7. Preparación de la orden de evaluación sin rostro

  • Basándose en toda la información disponible, la unidad de evaluación correspondiente preparará el borrador de la orden de evaluación tras considerar toda la información pertinente y lo enviará al Centro Nacional de E-evaluación. En caso de una evaluación basada en el mejor criterio, la unidad de evaluación preparará el borrador de la orden de evaluación según su mejor criterio.
  • La unidad de evaluación puede aceptar los ingresos declarados por el contribuyente en la declaración o puede modificarlos.
  • El borrador de la orden de evaluación se enviará al NeAC junto con el procedimiento de sanción, si corresponde, que deba iniciarse.
  • El NeAC examinará el borrador de la orden de evaluación de acuerdo con la estrategia de gestión de riesgos especificada por la Junta, incluso mediante una herramienta de examen automatizada. El NeAC podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
    1. Finalizar la Orden de Evaluación: Si la orden se considera correcta tras el examen, el NeAC finalizará el borrador de la orden de evaluación y notificará una copia al contribuyente junto con el aviso para iniciar el procedimiento de sanción, si corresponde, y el aviso de pago.
    2. Modificación de la Orden de Evaluación: Si el NeAC determina que es necesaria una modificación en el borrador de la orden de evaluación, podrá emitir un aviso al contribuyente para darle la oportunidad de responder.
    3. Revisión de la Orden de Evaluación: El NeAC puede asignar el borrador de la orden a cualquier unidad de revisión en cualquier Centro Regional de E-evaluación para su revisión. Esta asignación también se realiza a través de un sistema de asignación automatizado.

8. Revisión de la orden de evaluación sin rostro

  • Tras revisar el borrador de la orden de evaluación, la unidad de revisión puede adoptar cualquiera de las siguientes decisiones:
    • Puede estar de acuerdo con el borrador de la orden de evaluación y comunicarlo al Centro Nacional de E-evaluación; o
    • puede sugerir y recomendar modificaciones al borrador de la orden de evaluación y enviarlo al Centro Nacional de E-evaluación.
  • Si la unidad de revisión da su conformidad, el NeAC finalizará el borrador de la orden de evaluación y lo notificará al contribuyente junto con el aviso de inicio de los procedimientos de sanción, si los hubiera.
  • Tras recibir sugerencias de modificación de la unidad de revisión, el NeAC asignará el caso a una unidad de evaluación distinta a la que redactó originalmente la orden. Tras considerar las modificaciones, la unidad de evaluación devuelve el borrador final de la orden de evaluación. El Centro Nacional de E-evaluación finaliza esta orden o emite un aviso de requerimiento al contribuyente. El proceso se repite hasta que el NeAC esté satisfecho con la orden de evaluación.

9. Orden de Evaluación Final bajo evaluaciones sin rostro

  • Una vez que el Centro Nacional de E-evaluación esté satisfecho con todos los documentos proporcionados por el contribuyente y el informe presentado por todas las unidades, la orden de evaluación se finalizará y se notificará al contribuyente junto con otros documentos aplicables.
  • Todos los registros electrónicos serán transferidos por el NeAC al Funcionario de Evaluación jurisdiccional correspondiente de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961.

Asimismo, el Comisionado Jefe Principal o el Director General Principal, a cargo del Centro Nacional de E-evaluación, podrá transferir el caso de una unidad de evaluación a otra con la aprobación previa de la Junta.

La estructura procedimental bajo este esquema ha cambiado considerablemente; todo será regulado en línea sin interacción directa entre la autoridad evaluadora y el contribuyente. Este método aportará transparencia e independencia a la finalización del procedimiento de evaluación. Además, los procesos en línea ahorrarán mucho tiempo y energía. Este esquema tiene muchos puntos destacados, siendo su característica clave que ahora será más eficiente y rápido.

El Director General Principal o el Comisionado Jefe Principal del Centro Nacional de E-evaluación establece los procesos, procedimientos, normas y reglas para el funcionamiento meticuloso de los diversos centros y unidades.

Las funciones están configuradas para trabajar eficientemente en entornos mecanizados y automatizados. Algunas de ellas son: envío de diversas comunicaciones al contribuyente, recepción de respuestas, documentos e información, emisión de acuses de recibo, instalaciones de procedimientos electrónicos como cuenta de inicio de sesión, descarga, visualización y seguimiento del estado, acceso, autenticación y verificación de datos e información, recepción, recuperación y almacenamiento de información en un lugar central, sistema de resolución de quejas, facilitación de audiencias personales, otras administraciones generales, etc.

10. Conclusión

La evaluación sin rostro frenará la corrupción, ya que no hay interacción, o esta es mínima, entre los funcionarios y los contribuyentes. El Departamento de Impuestos sobre la Renta estará disponible en línea las 24 horas del día, los 7 días de la semana, por lo que será fácil contactarlo. El aprendizaje automático, la inteligencia artificial y la herramienta de examen automatizada facilitarán la eficiencia, la transparencia y la integridad. Esto también aumentará el empleo entre la fuerza laboral calificada. Todos los datos estarán siempre disponibles en línea y, sin límites ni fronteras, la evaluación será más fácil y sistemática con una jurisdicción dinámica.

Para brindar alivio a los contribuyentes honestos, el esquema de Evaluación sin rostro se lanza y se denomina acertadamente “Tributación transparente: honrando a los honestos” ya que el objetivo de este esquema es brindar alivio a los contribuyentes en términos de procedimientos de evaluación, corrupción e instigación del Departamento de Impuestos sobre la Renta.

CA Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, cuenta con 15 años de experiencia en Auditoría y Aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma y está especializado en:
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