Guía de CARO 2020 | Análisis por cláusulas

Published on:
November 21, 2022

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La Orden de Sociedades (Informe del Auditor) (CARO) es una versión extendida de un informe de auditoría en la que el auditor proporciona más información en su informe de auditoría sobre la empresa auditada para que el informe sea más transparente y confiable. En virtud de la Ley de Sociedades, CARO existe desde hace mucho tiempo. Sin embargo, se ha modificado durante un período de tiempo en función de los cambios en los negocios y la economía.

Ahora, la nueva versión de CARO ha sido notificada por el Ministerio de Asuntos Corporativos (MCA) mediante la Orden de Sociedades (informe de auditoría) de 2020 (en adelante, «CARO 2020»). La última versión (CARO, 2020) contiene 21 cláusulas y es aplicable a todas las auditorías legales que comiencen a partir de 1 añost Abril de 2021. Con esto, las empresas deben mantener un mayor control sobre sus actividades y compartir información con los auditores y usuarios de los estados financieros para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas.

Este artículo le ayudará a conocer en detalle los nuevos requisitos de CARO 2020.

1. Aplicabilidad de CARO, 2020

CARO 2020 es aplicable a todas las empresas, incluidas las extranjeras. Sin embargo, las siguientes son las excepciones:

  1. Una empresa bancaria (tal como se define en la sección 5 (c) de la Ley de Regulación Bancaria de 1949);
  1. Una compañía de seguros (tal como se define en la Ley de Seguros de 1938);
  1. Una empresa con licencia para operar según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Sociedades
  1. Empresa unipersonal;
  1. Pequeña empresa tal como se define en la sección 2 (85) de la Ley de Sociedades de 2013. Según la Ley de Sociedades, las pequeñas empresas son aquellas empresas que no cotizan en bolsa y tienen:
    1. El capital social desembolsado no supera los 4 crores de INR; y
    2. La facturación bruta no supera los 40 crores de INR según sus últimas cuentas de pérdidas y ganancias.

El límite límite para las pequeñas empresas se revisó recientemente mediante un comunicado de prensa del 16 de septiembre de 2022. El límite mínimo anterior para el capital social era de 2 crores de INR y el volumen de negocios bruto era de 20 crores de INR.

  1. Empresa privada (no ser una filial o sociedad de cartera de una empresa pública), teniendo:
    1. El capital social y las reservas desembolsados y el superávit no superen 1 millón de INR a la fecha del balance; y
    2. El total de préstamos no ha superado los 1 crores de INR de ningún banco o institución financiera en ningún momento del ejercicio financiero; y
    3. Los ingresos totales, tal como se indica en el Anexo III de la Ley (incluidos los ingresos por la interrupción de las operaciones), ascendieron a 10 millones de INR durante el ejercicio financiero, según los estados financieros.

2. Asuntos que deben incluirse en el informe del auditor

  • El informe de auditoría de cada auditor, al que se aplica CARO, contendrá el asunto que se analiza a continuación.
  • CARO, 2020 es aplicable a partir del ejercicio financiero que comienza el 1 de abril de 2019.
  • La tabla que figura a continuación enumera todos los asuntos que deben incluirse en el informe del auditor en el ámbito de la CARO, 2020:

Cláusula (i): Propiedad, planta y equipo y activo intangible

Cláusula Requisito de Reporte
(a) Si la empresa ha mantenido registros adecuados El auditor deberá especificar si la empresa mantiene registros adecuados de Propiedades, Planta y Equipo, y Activos Intangibles tales como:
1. Detalles cuantitativos
2. Descripción del activo
3. Ubicación
4. Costo
5. Año de adquisición
6. Depreciación, etc.
(b) Verificación física El auditor deberá especificar si la administración ha verificado físicamente las Propiedades, Planta y Equipo a intervalos razonables. Además, cualquier discrepancia material encontrada ha sido tratada adecuadamente en los libros contables.
(c) Titularidad de bienes inmuebles El requisito de que los títulos de propiedad estén a nombre de la empresa, según lo revelado en los estados financieros, debe verificarse con el registro de Propiedades, Planta y Equipo.

En caso de arrendamiento donde la empresa es el arrendatario, los contratos de arrendamiento deben estar debidamente formalizados a favor del arrendatario.

Se deberá proporcionar la siguiente información cuando la empresa no tenga la titularidad:
  • Descripción de la propiedad
  • Valor bruto en libros
  • A nombre de quién se mantiene (si es promotor, director, familiar o empleado)
  • Razón por la cual no está a nombre de la empresa
(d) Revalorización de Propiedades, Planta y Equipo El auditor deberá informar si alguna Propiedad, Planta y Equipo o Activo Intangible ha sido revalorizado durante el año. En caso afirmativo, deberá revelar:
1. Si la valoración se basa en un informe de un valuador registrado;
2. El importe del cambio, si este es del 10% o más del valor neto en libros agregado de cada clase de Propiedades, Planta y Equipo o Activos Intangibles.
(e) Tenencia de propiedad benami Si se han iniciado o están pendientes procedimientos contra la empresa por la tenencia de propiedades benami conforme a la Ley de Transacciones Benami (Prohibición), 1988. En caso afirmativo, verificar si la empresa ha revelado adecuadamente los detalles en sus estados financieros.

Cláusula (ii): Inventario

Cláusula Requisito de Reporte
(a) Verificación física del inventario El auditor deberá informar:
  1. Si la verificación física del inventario ha sido realizada por la administración a intervalos razonables.
  2. Si la cobertura y el procedimiento de dicha verificación son adecuados.
  3. Si se detectaron discrepancias del 10% o más en conjunto para cada categoría de inventario y, en su caso, si han sido tratadas adecuadamente en los libros contables.
(b) Límite de capital de trabajo El auditor deberá verificar:
  1. Si la empresa ha obtenido límites de capital de trabajo superiores a INR 5 Crores durante el año, en conjunto, de bancos o instituciones financieras, garantizados con activos corrientes.
  2. Si las declaraciones o informes trimestrales presentados por la empresa para dichos préstamos coinciden con los libros contables.
  3. En caso de desviaciones, el auditor deberá proporcionar los detalles correspondientes.

Cláusula (iii): Inversiones realizadas, garantía o garantía otorgada

  1. Esta cláusula exige la presentación de informes sobre:
    1. Las inversiones realizadas,
    2. La garantía ofrecida o la garantía prestada o
    3. Préstamos o anticipos concedidos, garantizados o no garantizados,

a compañías, firmas, LLP o cualquier otra parte durante el año.

  1. Si la empresa ha otorgado préstamos o anticipos o ha ofrecido garantías o garantías a cualquier otra entidad durante el año, el auditor informará:
    1. préstamos o anticipos y garantías o valores a subsidiarias, empresas conjuntas y asociadas: el importe total dado durante el año y el saldo pendiente a la fecha del balance
    2. Préstamos o anticipos y garantías o garantías a terceros: el importe total dado durante el año y el saldo pendiente a la fecha del balance.
  1. Si estas inversiones, garantías o valores y sus términos y condiciones no perjudican los intereses de la empresa;
  2. En el caso de préstamos y anticipos, si se ha estipulado el calendario de amortización del principal y los intereses y si los reembolsos son regulares. En caso de un importe vencido durante más de 90 días, si la empresa ha tomado medidas razonables para recuperarlo.
  3. En caso de que algún préstamo o anticipo venza durante el año, ya sea que dicho préstamo se haya renovado o extendido o que se concedan nuevos préstamos contra préstamos existentes. En caso afirmativo, el auditor especificará:
    1. Importe de las cuotas renovadas, ampliadas o liquidadas mediante nuevos préstamos
    2. % del agregado del total de préstamos o anticipos en la naturaleza de los préstamos concedidos durante el año.
  4. si la empresa ha otorgado préstamos o anticipos sin especificar ningún término o período de reembolso. En caso de respuesta afirmativa, el auditor informará:
    1. importe agregado,
    2. % de dicho préstamo con respecto al total de préstamos concedidos, el importe total de los préstamos concedidos a los promotores y partes relacionadas, tal como se define en la cláusula (76) de la sección 2 de la Ley de Sociedades de 2013;

Cláusula (iv): préstamos, inversiones, garantías y garantías otorgadas

  • Esta cláusula requiere que el auditor verifique si la Compañía ha cumplido con las siguientes disposiciones:
    • las disposiciones de la Sección 185 en caso de préstamos a directores; y
    • Disposiciones de la Sección 186 en caso de préstamos e inversiones por parte de la empresa.
  • El cumplimiento, como un préstamo o un anticipo a un director o director gerente a tiempo completo o a cualquier persona en la que el director esté interesado, se inscribe en el registro de contratos o acuerdos. Además, las inversiones realizadas deben contar con la debida aprobación del consejo de administración y de los accionistas en caso de que el importe de las inversiones supere el umbral prescrito.
  • En caso de incumplimiento, el auditor está obligado a proporcionar detalles del incumplimiento.

Cláusula (v): Depósitos

  • En caso de que una empresa haya aceptado depósitos o cantidades consideradas depósitos, el auditor se asegurará de que la empresa haya cumplido con las siguientes disposiciones:
    • Directivas emitidas por el RBI;
    • Disposiciones de los artículos 73 a 76 de la Ley de Sociedades
    • Cualquier otra disposición aplicable de Companies At y las reglas establecidas en virtud de la misma
  • En caso de infracción, el auditor informará sobre la naturaleza de la infracción.
  • Además, en el caso de que el consejo de administración de sociedades o la NCLT o el RBI o cualquier tribunal haya aprobado una orden, independientemente de que se haya cumplido o no.

Cláusula (vi): Registros de costos

  • El auditor informará si:
    • la empresa está obligada a mantener registros de costos;
    • Si dichos registros de costos se han realizado y mantenido si es necesario.

Cláusula (vii): Cuotas legales

  • El auditor comprobará si la empresa deposita regularmente las cuotas legales indiscutibles, como el GST, los fondos de previsión, el ESI, el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre los servicios y cualquier otra cuota legal.
  • En caso de incumplimiento, el auditor informará:
    • Importe de las cuotas legales pendientes al último día del ejercicio financiero durante más de 6 meses.
    • Si dicha cantidad no se deposita a causa de alguna controversia, de ser así, el auditor informará:
      • Cantidad implicada;
      • Foro en el que la controversia está pendiente
  • La mera representación ante el departamento correspondiente no se considerará una disputa.

Cláusula (viii): Ingresos no revelados del período anterior

Esta cláusula informa si hay alguna transacción que no esté registrada en los libros de cuentas. Sin embargo, dicha transacción se declara como ingreso en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De ser así, si los ingresos no registrados anteriormente se han registrado correctamente en los libros de cuentas.

Cláusula (ix): Incumplimiento en el reembolso de préstamos y empréstitos

Cláusula Requisitos de Reporte
(a) Incumplimiento en el reembolso de préstamos o financiamientos El auditor deberá examinar si la empresa ha incurrido en incumplimiento en el pago de préstamos o intereses a cualquier prestamista.

En caso afirmativo, proporcionar lo siguiente:
  • Naturaleza de los financiamientos, incluyendo instrumentos de deuda
  • Nombre del prestamista
  • Importe no pagado en la fecha de vencimiento
  • Si corresponde a principal o intereses
  • Número de días de retraso o impago
(b) Deudor moroso intencional Si la empresa ha sido declarada como deudor moroso intencional por algún banco o institución financiera.
(c) Utilización del préstamo Si el préstamo ha sido utilizado para el propósito declarado. En caso contrario, informar:
  • Importe del préstamo desviado
  • Finalidad de la utilización
Adicionalmente, si los fondos obtenidos a corto plazo se utilizan para fines a largo plazo, indicar la naturaleza y el importe.
(d) Préstamos para cumplir obligaciones de subsidiarias, asociadas o empresas conjuntas Si la empresa ha obtenido algún préstamo para cumplir obligaciones de una subsidiaria, asociada o empresa conjunta. En caso afirmativo, proporcionar:
  • Naturaleza de dicha transacción
  • Importe
(e) Préstamo con garantía de valores en nombre de subsidiarias, empresas conjuntas o asociadas El auditor deberá informar los detalles de los préstamos obtenidos con garantía de valores mantenidos en subsidiarias, empresas conjuntas o asociadas, junto con cualquier incumplimiento en el reembolso.

Cláusula (x): Emisión de garantía

  1. IPO/FPO:
    1. El auditor se asegurará de que los fondos recaudados a través de IPO/FPO durante el año se destinaron a los fines para los que se recaudaron los fondos.
    2. Si no es el caso, el auditor deberá informar:
      1. Retrasos o incumplimientos
      2. Rectificación posterior, si la hubiera.
  1. Asignación preferencial o colocación privada o obligaciones convertibles:

El auditor comprobará:

  1. se han cumplido o no las disposiciones de los artículos 42 (colocación privada) y 62 (emisión de acciones con carácter preferencial) de la ley.
  2. Los fondos recaudados se utilizan para el propósito para el que se recaudaron.

En caso de incumplimiento, el auditor informará sobre el importe implicado y la naturaleza del incumplimiento.

Cláusula (xi): Fraude

  • Esta es otra cláusula importante de CARO, 2020, en la que el auditor comprobará si se ha detectado algún fraude por parte de la empresa o algún fraude en la empresa. Si es así, el auditor informará sobre la naturaleza y el monto involucrados.
  • El auditor debe denunciar el fraude que implique montos de 1 millón de INR o más a la junta o al comité de auditoría y, tras sus respuestas, debe presentarse al Gobierno Central en el ADT-4. Esta cláusula cubre la presentación del formulario ADT-4.
  • En esta cadena, esta cláusula también debe informar sobre cualquier queja presentada por un denunciante a la empresa durante el año en curso.

Cláusula (xii): Empresas de Nidhi

  • Es obligatorio informar si la empresa Nidhi ha cumplido con los siguientes requisitos:
    • Fondos propios netos para depositar en una proporción de 1:20
    • Se mantiene el 10% de los depósitos a plazo no comprometidos
    • Si ha habido algún incumplimiento en el reembolso de los intereses de los depósitos

Cláusula (xiii): Transacciones con partes relacionadas

  • Según esta cláusula, se verificará el cumplimiento de todas las transacciones con partes vinculadas, es decir, las aprobaciones, los límites, etc. de las secciones 177 (comité de auditoría) y 188 (transacciones con partes vinculadas) de la Ley.
  • Además, la divulgación de las transacciones con partes relacionadas en los estados financieros debe estar de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables.

Cláusula (xiv): Auditoría interna y auditor

  • La auditoría interna es un sistema importante que prevalece en las empresas que cotizan en bolsa y otras empresas especificadas, según lo dispuesto en la sección 138 de la Ley de Sociedades de 2013.
  • El auditor se asegurará de que el sistema de auditoría interna implementado por la empresa sea proporcional al tamaño y la naturaleza de su negocio.
  • Si el auditor utiliza o no el informe del auditor interno.

Cláusula (xv): Transacciones no monetarias

  • Esta cláusula controla las transacciones no monetarias realizadas por una empresa en las que participe el director o cualquier persona relacionada con él.
  • Si dichas transacciones se han realizado en la empresa, asegúrese de obtener las aprobaciones adecuadas, tal como se exige en la sección 192 de la Ley.

Cláusula (xvi): Sociedades bancarias y de inversión

Esta cláusula exige la presentación de informes sobre las siguientes cuestiones:

  • Si la empresa debe estar registrada en virtud de la Ley RBI. En caso afirmativo, si se ha obtenido el registro.
  • Si la empresa ha realizado actividades financieras o de financiación de viviendas no bancarias sin un certificado de registro válido del RBI.
  • Si la empresa es una sociedad de inversión principal (CIC) y, de ser así, si sigue cumpliendo los criterios de la CIC.
  • Si el grupo tiene más de un CIC. En caso afirmativo, número de CIC

Cláusula (xvii): Pérdidas de efectivo

El auditor informará sobre las pérdidas de efectivo incurridas en el año en curso y el año pasado.

Cláusula (xviii): Renuncia de los auditores legales

Esta cláusula exige que un auditor legal informe sobre cualquier renuncia durante el año, junto con las objeciones y preocupaciones planteadas.

Cláusula (xix): Posición de liquidez y solvencia

  • Esta cláusula examina la posición de solvencia de una empresa para el reembolso de sus pasivos durante un período de un año, teniendo en cuenta varios factores como los ratios financieros, el envejecimiento, el conocimiento de la administración y el plan del consejo de administración y, lo que es más importante, la inexistencia de cualquier incertidumbre importante en los negocios.

Cláusula (xx): Transferencia del importe no utilizado de fondos de RSE

  • Esta cláusula se refiere a los fondos de RSE y su aplicación. Debe obtenerse la confirmación de la administración sobre las actividades emprendidas de conformidad con el Anexo VII de la Ley.
  • Los detalles de la cantidad gastada en proyectos también deben tomarse de la administración y verificarse con extractos bancarios, comprobantes, etc.
  • Sobre esta base, se debe informar de que cualquier cantidad no gastada en proyectos se transfiere a un fondo especificado en el cronograma mencionado anteriormente para proyectos distintos de los en curso dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio financiero y a una cuenta especial para los proyectos en curso dentro de los 30 días posteriores al cierre del ejercicio financiero.

Cláusula (xxi): Calificación en CARO, 2020, de los estados financieros independientes

  • En caso de que los auditores respectivos incluyan alguna calificación o comentario adverso, es necesario incluir en los estados financieros consolidados del grupo los detalles de las empresas y los números de párrafo del informe CARO de 2020 que contiene las calificaciones o comentarios adversos.

3. Calificación en el informe/informe desfavorable

Un auditor legal debe mencionar los comentarios sobre cada asunto aplicable a la empresa. En los casos en que un auditor no pueda expresar ninguna opinión sobre un asunto de este tipo que sea aplicable a la sociedad, también está obligado a indicar en su informe ese hecho, junto con las razones por las que no puede expresar ninguna opinión.

Además, en caso de una opinión con reservas o desfavorable, el auditor indicará la base de dicha opinión.

California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
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