Directrices para la selección obligatoria y el procedimiento de selección durante el año financiero 2023-24

Publicado el:
June 5, 2023

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The Central Board of Direct Taxes (CBDT) has recently issued comprehensive guidelines for the procedure of compulsory selection of income tax returns for thorough scrutiny during the financial year 2023-24. Guidelines are issued through F. No. 225/66/2023ITA-II dated 24th May, 2023.

These guidelines specify the procedure of selection of return for compulsory scrutiny under various circumstances such as Survey, Search, seizure, etc. By outlining instructions for administrative approval, case transfers, and notice timelines, the CBDT intends to enhance the efficiency of scrutiny processes and promote compliance to tax regulations.

The guidelines for mandatory selection of tax returns for thorough examination during the Financial year 2023-24, along with the procedure for such compulsory selection, are outlined as follows, presented in simplified terms:

1. Cases Related to survey u/s 133A of the Income-tax Act,196t(Act) 

Scenario: Return filed for the financial year during which the survey was conducted u/s 133A of the Income tax act shall be selected for compulsory scrutiny.

Procedure for Compulsory Selection: Assessing officer shall follow the following procedure for scrutiny:

  1. The cases shall be selected for scrutiny with prior administrative approval of the Pr. CIT/ Pr. DIT/ CIT/ DIT (“Proper officer”).
  2. The proper officer shall ensure that cases are transferred to Central Charges u/s 127 within 15 days of service of notice u/s 143(2) by the Jurisdictional AO.

Exclusions: The cases that meet the following conditions are excluded for compulsory scrutiny:

  1. Books of accounts, documents, etc. were not impounded.
  2. Returned income is equal to or higher than the returned income of the previous assessment year (excluding any new disclosures made during the Survey).
  3. Assessee has not retracted the disclosure made as mentioned in point B. 

2. Cases Related to Search and Seizure 

I. Scenario :1 Search & Seizure made prior to 01.04.2021:

  1. Financial Year shall be picked for compulsory scrutiny in which search was conducted u/s 132 or Requisition is made u/s 132A of Income Tax Act
  2. Assessment to be made u/s 153A or 153C read with Section 143(3)

Procedure of selection of Compulsory Scrutiny:

  1. The cases shall be selected for scrutiny with prior administrative approval of proper officer.
  2. Proper officer shall ensure that in:
    1. centralized case: Cases are transferred to Central Charges u/s 127 of the Act within 15 days of service of notice u/s 143(2)/142(1) of the Act by the Jurisdictional Officer.
    2. non-centralized cases:
      1. If return of Income is filed in response to notice u/s 153C then Jurisdictional AO shall issue the notice/s 143(2) of the Act.
      2. However, where no Return of Income is filed, the Jurisdictional Officer concerned shall serve notice u/s 142(1) of the Act calling for information.

II. Scenario: 2 Assessments in search & seizure or requisitions cases conducted on or after 01.04.2021 

Procedure of Compulsory Scrutiny:

  1. The cases shall be selected for scrutiny with prior administrative approval of the proper officer.
  2. Proper officer shall ensure that cases are transferred to Central Charges u/s 127 within 15 days of service of notice u/s 143(2)/142(1) by the Jurisdictional AO.

3. Cases in which notices u/s 142(1) has been issued & no ITR has been furnished 

Parameter: Cases, where ITR has not been filed in response to notice, issued u/s 142(1) of the income tax Act shall be selected for compulsory Scrutiny.

Procedure of Compulsory Scrutiny:

  1. Los funcionarios evaluadores jurisdiccionales (JAO, por sus siglas en inglés) deberán cargar en el ITBA los documentos subyacentes relativos a la notificación emitida conforme a la sección 142(1), para que el Centro Nacional de Evaluación sin Rostro (NaFAC) pueda acceder a ellos.
  2. La Dirección de Impuestos sobre la Renta (Sistemas) enviará estos casos al NaFAC para su tramitación.
  3. La notificación de solicitud de información conforme a la sección 142(1) se entregará al contribuyente a través del NaFAC.

Exclusión:

Si la declaración se presenta en respuesta a una notificación emitida conforme a la sección 142(1) de la Ley, y dicha notificación se emitió debido a información proporcionada en el Ciclo NMS/AIS/Declaración de transacciones financieras (SFT)/Información de CPC-TDS/Información recibida de la Dirección de I&CI, entonces dicha declaración no será objeto de una inspección obligatoria.

No obstante, dicha declaración podría ser objeto de inspección a través del Ciclo CASS.

4. Casos en los que se han emitido notificaciones conforme a la sección 148

Parámetro: El ejercicio fiscal en el que se haya emitido la notificación conforme a la sección 148 será seleccionado para inspección obligatoria, independientemente de si se ha presentado o no la declaración de la renta (ITR).

Procedure of Compulsory Scrutiny:

  1. Las notificaciones conforme a la sección 148 de la Ley se han emitido en casos donde se llevaron a cabo acciones de registro e incautación o inspección a partir del 01.04.2021.
    1. Los casos serán seleccionados para inspección obligatoria con la aprobación previa del funcionario competente.
    2. Dicho funcionario competente deberá asegurarse de que estos casos, si se encuentran fuera de las unidades centrales, sean transferidos a las Unidades Centrales conforme a la sección 127 en un plazo de 15 días a partir de la notificación conforme a la sección 143(2)/142(1) por parte del JAO jurisdiccional.
  1. Notificación conforme a la sección 148 emitida en casos distintos a los de registro e incautación/inspección:
    1. Para los casos que el NaFAC deba completar antes del 31.03.2024, el funcionario jurisdiccional deberá cargar en el ITBA los documentos subyacentes que sirvieron de base para la emisión de la notificación conforme a la sección 148, para que el Centro Nacional de Evaluación sin Rostro (NaFAC) pueda acceder a ellos.
    2. La Dirección de Impuestos sobre la Renta (Sistemas) enviará estos casos al NaFAC para su tramitación.
    3. Las notificaciones adicionales se enviarán al contribuyente a través del NaFAC.

5. Casos relacionados con el registro/aprobación bajo diversas secciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Parámetro: Se seleccionarán para inspección obligatoria los siguientes casos:

  • Cuando la aprobación o el registro conforme a las secciones 12A, 12AB, 35(1)(i)(ii)/(iia)/(iii), 10(23C), etc., haya:
    • sido denegado; o
    • sido cancelado; o
    • sido retirado por la autoridad competente
  • Sin embargo, el contribuyente sigue reclamando dicha exención o deducción.

Procedure of Compulsory Scrutiny:

  1. Los funcionarios evaluadores jurisdiccionales (JAO) deberán preparar una lista de los casos que cumplan con estos criterios, previa aprobación administrativa del funcionario competente.
  2. La lista de dichos casos será presentada por el funcionario competente ante el Comisionado Principal de Impuestos sobre la Renta correspondiente.
  3. El Comisionado Principal de Impuestos sobre la Renta (Pr. CCIT) remitirá esta lista a la Dirección de Impuestos sobre la Renta (Sistemas).
  4. La notificación conforme a la sección 143(2) de la Ley se enviará al contribuyente a través del NaFAC.
  5. Los JAO deberán cargar de inmediato los documentos pertinentes que contengan información específica relacionada con estos criterios.

Exclusión:No se seleccionarán para inspección obligatoria los siguientes casos:

Cuando la retirada del registro/aprobación haya sido revocada o anulada en procedimientos de apelación.

6. Casos que impliquen adiciones en años fiscales anteriores sobre una cuestión recurrente de hecho o de derecho, o de hecho y derecho

Parámetro: Se seleccionarán para inspección obligatoria los casos que cumplan con los siguientes criterios:

Si existe alguna adición en evaluaciones anteriores debido a cuestiones recurrentes de hecho o de derecho (incluidos los asuntos de precios de transferencia) y la adición supera los 2,5 millones de INR en ciudades metropolitanas y 1 millón de INR en otras ciudades, y dicha adición:

  1. ha quedado firme, ya que no se ha presentado ningún recurso adicional contra la orden de liquidación; o
  2. ha sido ratificada por las autoridades de apelación a favor de la Hacienda Pública; incluso si está pendiente un recurso adicional del contribuyente contra dicha orden.

Procedure of Compulsory Scrutiny:

  1. Los JAO prepararán una lista de los casos que cumplan con este criterio, previa aprobación administrativa del funcionario competente.
  2. La lista de dichos casos será presentada por el funcionario competente al Principal Comisionado Jefe de Impuesto sobre la Renta (Pr. CCIT) correspondiente.
  3. El Pr. CCIT remitirá esta lista de casos a la Dirección de Impuesto sobre la Renta (Sistemas).
  4. La notificación conforme a la sección 143(2) de la Ley se enviará al contribuyente a través de NaFAC.
  5. El JAO cargará los documentos pertinentes que contengan información específica relacionada con este criterio.

7. Casos relacionados con información específica sobre evasión fiscal

Parámetro: La inspección obligatoria se llevará a cabo en los casos en que:

  1. Se haya recibido información sobre evasión fiscal de cualquier organismo encargado de hacer cumplir la ley (unidad de investigación/inteligencia/autoridad reguladora/organismo estatutario, etc.); y
  2. El contribuyente haya presentado la declaración para el año fiscal correspondiente.

Procedure of Compulsory Scrutiny:

  1. Los funcionarios de evaluación jurisdiccionales (JAO) prepararán una lista de los casos que cumplan con este criterio, previa aprobación del funcionario competente.
  2. La lista de dichos casos será presentada por el funcionario competente al Pr. CCIT.
  3. El Pr. CCIT remitirá esta lista de casos a la Dirección de Impuesto sobre la Renta (Sistemas).
  4. La notificación conforme a la sección 143(2) de la Ley se enviará al contribuyente a través de NaFAC.
  5. Los JAO cargarán inmediatamente los documentos pertinentes que contengan información específica.

8. Otras aclaraciones

  • La información relacionada con la inspección obligatoria no se transferirá a NaFAC a menos que se transfiera el caso en sí.
  • Además, se aclara que la comunicación con NaFAC para acceso o acciones adicionales no se aplicará a los cargos de Fiscalidad Internacional y Central.
  • Los casos seleccionados para inspección obligatoria por los cargos de Fiscalidad Internacional y Círculo Central seguirán siendo gestionados por sus respectivos cargos, tal como se manejaban anteriormente.
  • La Ley de Finanzas de 2021 ha reducido el plazo para notificar conforme a la sección 143(2) de la Ley a 3 meses desde el final del año financiero en el que se presenta la declaración. En consecuencia, la fecha límite es la siguiente:
Income Tax Assessment Deadlines
Action Due Date
Selection and transfer of case, where assessment has to be completed in faceless manner 9th June, 2023
Service of notice u/s 143(2) in cases selected for compulsory scrutiny 30th June, 2023
CA Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, cuenta con 15 años de experiencia en Auditoría y Aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma y está especializado en:
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