
Se ha incorporado una nueva sección, la 115BAB, que ofrece la opción de aplicar una tasa reducida del impuesto sobre la renta del 15% a las nuevas empresas nacionales constituidas y registradas a partir del 1 de octubre de 2019, dedicadas exclusivamente a la fabricación o producción de cualquier artículo o producto, así como a la investigación relacionada con este, o
a la distribución de dicho artículo o producto fabricado o producido por ellas. Al considerar el recargo aplicable del 10% y la tasa de salud y educación del 4%, la tasa impositiva efectiva resulta ser del 17,16%.
Esta disposición tiene como objetivo atraer nuevas inversiones en el sector manufacturero y, de este modo, impulsar la iniciativa gubernamental «Make-in-India».
La opción de elegir este régimen de tasas impositivas reducidas será aplicable a perpetuidad para la empresa y deberá ejercerse antes de la fecha límite para presentar la primera declaración de la renta conforme a la sección 139(1) de la Ley.
Esta opción está disponible sujeta a las siguientes condiciones:
1. La empresa debe haberse constituido y registrado a partir del 1 de octubre de 2019.
2. La empresa debe comenzar la producción antes del 31 de marzo de 2023.
3. La empresa no debe haberse formado mediante la escisión o reconstrucción de un negocio existente.
4. Más del 20% de la inversión total en planta y maquinaria no debe haber sido utilizado previamente por ninguna otra persona en la India.
5. La planta y la maquinaria deben ser nuevas y no haber sido importadas a la India.
6. La empresa no debe dedicarse a ninguna actividad comercial que no sea la fabricación o producción de cualquier artículo o producto, ni a la investigación relacionada con este, o a la distribución de dicho artículo o producto fabricado o producido por ella.
7. La empresa no podrá aplicar deducciones bajo las siguientes disposiciones:
8. La empresa no podrá compensar ninguna pérdida arrastrada de años fiscales anteriores si dicha pérdida es atribuible a alguna de las deducciones mencionadas anteriormente.
9. La depreciación se calculará de la manera que se prescriba. Hasta ese momento, seguirá siendo aplicable la tasa de depreciación prescrita en el Apéndice-1.
10. Las disposiciones de la Sección 115JB relativas al MAT (Impuesto Mínimo Alternativo) sobre beneficios contables no serán aplicables.
11. El crédito MAT existente disponible para la empresa bajo la Sección 115JAA seguirá siendo aplicable para su utilización y compensación. (No obstante, existen diversas interpretaciones sobre este aspecto).
12. La empresa deberá ejercer la opción antes de la fecha límite para presentar la primera declaración de la renta conforme a la sección 139(1) de la Ley.
13. Una vez ejercida la opción para cualquier año, no podrá retirarse posteriormente para ese mismo año ni para ningún otro año fiscal.
14. No existe opción para abandonar este régimen de tasa impositiva concesional.
15. Sin condiciones ni limitaciones basadas en el volumen de negocios, el tipo de empresa, la naturaleza de la actividad o la fecha de constitución.
16. Esta disposición solo será aplicable a empresas nacionales, es decir, a todas las empresas formadas y registradas en la India. Las sucursales o establecimientos permanentes de empresas extranjeras no son elegibles.
17. Las transacciones entre la empresa y sus empresas asociadas estarán sujetas a las disposiciones nacionales sobre precios de transferencia.
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