Autoridad Nacional de Información Financiera (“NFRA”) | Presentación del formulario NFRA-1

Publicado el:
May 21, 2019

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Con el objetivo de garantizar el cumplimiento adecuado de las normas contables y de auditoría bajo la Ley de Sociedades de 2013 ("la Ley"), el artículo 132 de dicha ley autoriza al Gobierno Central ("GC") a establecer la Autoridad Nacional de Información Financiera ("NFRA", por sus siglas en inglés). La NFRA se encargará de los asuntos relacionados con las normas contables y de auditoría conforme a la ley.

Este artículo contiene un análisis detallado sobre la constitución de la NFRA, la aplicabilidad de sus normas, su composición, sus facultades y responsabilidades, así como otra información relevante relacionada con este organismo.

1. Objetivo de la constitución de la NFRA

La Autoridad Nacional de Información Financiera será constituida por el Gobierno Central para gestionar los asuntos relacionados con las normas contables y de auditoría. La NFRA se establece para hacer que la información financiera de las empresas sea más veraz, justa y transparente, asegurando que las compañías cumplan con las normas contables y de auditoría vigentes.

2. Establecimiento de la NFRA (Subsección 132(1))

Tras un tiempo considerable desde la implementación de la Ley de Sociedades de 2013, el Gobierno Central decidió finalmente formar la Autoridad Nacional de Información Financiera.

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 132 de la Ley de Sociedades de 2013, el GC constituyó la NFRA y notificó el 1 de octubre de 2018 como la fecha de su constitución mediante la notificación N/ No/ F. No. 1/4/2016-CL-I-Part, con fecha del 1 de octubre de 2018.

La constitución y el funcionamiento de la NFRA se describen detalladamente en las siguientes normas:

  • Reglamento de la Autoridad Nacional de Información Financiera (Modo de nombramiento y otras condiciones de servicio del presidente y los miembros) de 2018 ("Reglamento de Nombramientos de la NFRA")
  • Reglamento de la Autoridad Nacional de Información Financiera de 2018 ("El Reglamento")

3. Constitución de la NFRA (Artículo 132(3) de la Ley, leído junto con el Reglamento de Nombramientos de la NFRA)

La NFRA estará compuesta por las siguientes personas:

  1. Presidente-Deberá ser una persona de prestigio con experiencia en contabilidad, auditoría, finanzas y derecho. Será nombrado por el GC. Rangachari Sirdharan, exfuncionario del IAS, ha sido nombrado presidente de la NFRA.
  2. 3 miembros a tiempo completo- un miembro a tiempo completo deberá ser una persona con capacidad, integridad y reputación, y debe contar con experiencia y conocimientos de al menos 20 años en el campo de la contabilidad, auditoría, finanzas o derecho.
  3. 9 miembros a tiempo parcial- un miembro a tiempo parcial debe ser una persona que no tenga ningún interés financiero o de otro tipo que pueda afectar negativamente sus funciones como miembro a tiempo parcial.

El artículo 132 y el Reglamento de Nombramientos de la NFRA también prescriben otras condiciones para el nombramiento de los miembros.

4. Funciones y deberes de la NFRA (Artículo 132(2), leído junto con la Regla 4 del Reglamento)

4.1 Deberes de la NFRA

El artículo 132(2) de la ley establece un esquema de las funciones de la NFRA, las cuales son las siguientes:

  1. La NFRA hará recomendaciones al Gobierno Central sobre la formulación y establecimiento de políticas y normas contables y de auditoría para su adopción por parte de las empresas, clases de empresas o sus auditores.
  2. La NFRA supervisará y hará cumplir el cumplimiento de las normas contables y de auditoría por parte de las empresas.
  3. La NFRA supervisará la calidad del servicio prestado por los profesionales en relación con el cumplimiento de dichas normas y podrá realizar sugerencias para mejorar la calidad del servicio y cualquier otro asunto relacionado.
  4. La NFRA podrá desempeñar cualquier otra función en relación con las funciones mencionadas anteriormente.

La Regla 4 del Reglamento describe detalladamente las funciones y deberes de la NFRA de la siguiente manera:

La NFRA se establece para proteger los intereses de las partes interesadas (como inversores, acreedores y otras personas asociadas) en una persona jurídica. La NFRA garantiza el cumplimiento de sus deberes mediante las siguientes medidas:

  • Establecer normas de alta calidad en contabilidad y auditoría
  • Ejercer una supervisión efectiva de las funciones contables realizadas por la empresa
  • Ejercer una supervisión efectiva de las funciones de auditoría realizadas por el auditor.

4.2 Funciones que debe desempeñar la NFRA

La regla 4(2) del reglamento establece que la NFRA desempeñará las siguientes funciones:

  • Mantener los detalles de los datos del auditor designado en la empresa.
  • Presentar recomendaciones al Gobierno Central sobre las normas de contabilidad y auditoría.
  • Supervisar y hacer cumplir el cumplimiento de las normas de contabilidad y auditoría.
  • Velar por la calidad del servicio prestado por los profesionales y ofrecer sugerencias para mejorar dicha calidad.
  • Promover la concienciación sobre el cumplimiento de las normas de auditoría y contabilidad.
  • Cooperar con organizaciones nacionales e internacionales de reguladores de auditoría independientes para garantizar el establecimiento y el cumplimiento de las normas de contabilidad y auditoría.

5. Funciones que debe desempeñar la NFRA

5.1 Recomendación de normas de contabilidad y normas de auditoría (Regla 6)

Una de las principales obligaciones de la NFRA es presentar recomendaciones al Gobierno Central sobre las normas de contabilidad y auditoría. En este contexto, la Regla 6 del reglamento contiene las disposiciones pertinentes. Según la Regla 6, la NFRA presentará las sugerencias de la siguiente manera:

  • Paso 1: La NFRA recibirá las recomendaciones del Instituto de Contadores Públicos de la India ("ICAI") sobre las normas de contabilidad y auditoría.
  • Paso 2: La NFRA podrá obtener información adicional del ICAI sobre dichas recomendaciones, si fuera necesario.
  • Paso 3: La NFRA considerará dichas recomendaciones e información adicional antes de presentarlas al Gobierno Central.

5.2 Supervisión y cumplimiento de las normas de contabilidad (Regla 7)

La responsabilidad/deber principal de la NFRA es garantizar el cumplimiento de las normas de contabilidad por parte de las personas jurídicas o empresas. Para este fin, la NFRA podrá tomar las siguientes medidas:

  • La NFRA podrá revisar los estados financieros de la empresa o persona jurídica cubierta por la Regla 3 del reglamento.
  • Si fuera necesario, podrá solicitar información o documentos adicionales a la empresa o a su auditor mediante una notificación por escrito, otorgando un plazo razonable según se mencione en dicha notificación.
  • La NFRA podrá requerir la comparecencia personal de los funcionarios de la empresa o de su auditor.
  • Si la NFRA tuviera conocimiento de algún incumplimiento, deberá informar sobre dicho incumplimiento en su sitio web y de cualquier otra forma que considere oportuna. No obstante, podrá optar por no publicar la información en el sitio web por interés público, pero deberá dejar constancia por escrito de los motivos de dicha decisión.
  • Si la NFRA tiene motivos para creer que se ha infringido o podría haberse infringido alguna norma contable, podrá optar por realizar una investigación más exhaustiva a través de su división correspondiente.

5.3 Supervisión y cumplimiento de las normas de auditoría (Regla 8)

Para supervisar y hacer cumplir el cumplimiento de las normas de auditoría por parte de una empresa o persona jurídica regida por la regla 3, la Autoridad podrá tomar las siguientes medidas:

  • Podrá revisar los papeles de trabajo (incluido el plan de auditoría y otros documentos de auditoría) y las comunicaciones relacionadas con la auditoría.
  • La NFRA podrá evaluar la suficiencia del sistema de control de calidad del auditor y también podrá verificar la forma en que el auditor documenta sus procesos.
  • La NFRA podrá poner a prueba los procedimientos de auditoría, supervisión y control de calidad del auditor en la medida que considere necesaria.
  • La NFRA podrá exigir al auditor que presente un informe sobre sus prácticas de gobernanza y procesos internos diseñados para promover la calidad de la auditoría, proteger su reputación y reducir sus riesgos. Además, el auditor podrá tomar las medidas que considere necesarias en relación con dicho informe.
  • La NFRA podrá solicitar información o explicaciones adicionales al auditor. Podrá requerir que el auditor comparezca personalmente para proporcionar dicha información adicional.
  • La NFRA llevará a cabo las actividades de supervisión y cumplimiento a través de sus funcionarios o expertos.
  • Si la NFRA detecta algún incumplimiento, deberá informar sobre dicho incumplimiento en su sitio web y de cualquier otra forma que considere oportuna. No obstante, podrá optar por no publicar la información en el sitio web por interés público, pero deberá dejar constancia por escrito de los motivos de dicha decisión.
  • La NFRA no puede publicar ninguna información confidencial o de propiedad exclusiva a menos que sea necesario por interés público. Podrá informar sobre dicha información confidencial o de propiedad exclusiva al Gobierno Central mediante un informe separado.
  • La Autoridad podrá decidir realizar una investigación o medidas de cumplimiento adicionales si tiene motivos para creer que se ha infringido alguna ley o norma profesional o de otro tipo.

5.4 Supervisión de la calidad del servicio y sugerencia de medidas de mejora (Regla 9)

Tras la revisión del proceso de auditoría, el control de calidad, el informe de auditoría y otros documentos del auditor, la autoridad seguirá el siguiente proceso para mejorar el cumplimiento de las normas de auditoría:

  • Paso 1:Basándose en su revisión, la NFRA podrá ordenar a un auditor que tome medidas para mejorar la calidad de la auditoría. Dichas medidas pueden incluir cambios en sus procesos de auditoría, control de calidad e informes de auditoría, y especificar un plan detallado con plazos determinados.
  • Paso 2:Será deber del auditor realizar las mejoras requeridas y enviar un informe a la Autoridad explicando cómo ha cumplido con las instrucciones impartidas por la misma.
  • Paso 3:La NFRA supervisará las mejoras realizadas por el auditor y podrá tomar las medidas que considere oportunas.
  • Paso 4:La NFRA podrá remitir los casos de supervisión de la calidad del servicio del auditor a la Junta de Revisión de Calidad constituida bajo la Ley de Contadores Públicos de 1949. La NFRA también podrá solicitar cualquier informe o información respecto a dicho auditor o empresa a la junta de revisión de calidad.
  • Paso 5:La NFRA podrá solicitar la asistencia de expertos si fuera necesario.

6. Poderes de la NFRA (Sección 132(4) de la ley en conjunto con la Regla 10 del Reglamento)

Los poderes de la NFRA se establecen en la sección 132(4), que dispone lo siguiente:

  • La NFRA tendrá el poder de investigar, ya sea de oficio o sobre la base de casos remitidos por el Gobierno Central, a la clase de personas jurídicas o personas que se prescriban en materia de mala conducta profesional o de otro tipo cometida por cualquier miembro o firma de contadores públicos.
  • Tenga en cuenta que ningún organismo o instituto iniciará o continuará procedimientos en aquellos asuntos en los que la NFRA haya iniciado sus investigaciones.
  • La NFRA tendrá los mismos poderes que se otorgan a los tribunales civiles bajo el Código de Procedimiento Civil de 1908 al juzgar una demanda en relación con los siguientes asuntos:
    • descubrimiento y presentación de libros de contabilidad y otros documentos, en el lugar y momento que la NFRA decida.
    • citación y obligatoriedad de comparecencia de personas y su examen bajo
    • inspección de cualquier libro, registro y otros documentos de cualquier persona en cualquier lugar;
    • emisión de comisiones para el examen de testigos o documentos;
  • Si se demuestra una mala conducta profesional o de otro tipo, la NFRA tendrá el poder de dictar órdenes para:
    • imponer una sanción de:
      • (I) no menos de 100.000 INR, pero que puede extenderse hasta 5 veces los honorarios recibidos, en el caso de personas físicas; y
      • (II) no menos de 500.000 INR, pero que puede extenderse hasta 10 veces los honorarios recibidos, en el caso de firmas;
    • inhabilitar al miembro o a la firma para ejercer como miembro del ICAI por un período mínimo de 6 meses o por un período mayor que no exceda los 10 años, según lo decida la NFRA.

7. Disciplinary proceedings (Rule 11)

If on the basis of reference received from CG or on the basis of its ownr findings or on the basis of some other material, if NFRA believes that sufficient cause exists to take actions permissible under section 132(4), it shall refer the matter to the concerned division. Such division shall issue a show-cause notice ("SCN") to the auditor.

Issued show-cause notice shall be in writing and shall contain following information:

  • the provisions of the Act or rules under which SCN is being issued;
  • the details of the alleged facts;
  • the details of the evidence in support of the alleged facts;
  • the provisions of the Act, rules or the accounting standards or auditing standards thereunder allegedly violated,
  • the actions that the Authority proposes to take or the directions it proposes to issue if the allegations are established;
  • the time limit within which and the manner in which the auditor is required to respond to the show-cause notice;
  • the consequences of failure to respond to the show-cause notice; and
  • the procedure to be followed for disposal of the SCN

NFRA shall also attach copies of documents and extracts of relevant portions from the report of investigation or other records on the basis of which NFRA has issued SCN.

SCN shall be served on the auditor in the manner provided in rules

Issuing division shall dispose off the SCN within a period of 90 days of the assignment.

The order disposing of a show-cause notice may provide for­ –

  • no action;
  • caution;
  • action for imposing penalty against auditor as provided u/s 132.

Above mentioned order shall not become effective until 30 days have elapsed from the date of issue of the order. However, division may provide otherwise in the order along with the reason for the same.

Copy of the order shall be sent to following:

  • Auditor
  • CG
  • ICAI
  • In case of company referred to in section 139(5) a copy will also get forwarded to CAG
  • In case of listed companies a copy will also get forwarded to SEBI
  • In case of banking or non-banking company a copy will also get forwarded to RBI
  • In case of insurance company a copy will get forwarded to IRDA
  • and the same shall be published on the website of the Authority.

8. Companies covered under NFRA Rules

As per Rule 3 of NFRA Rules  2018 read with Section 132(2) of the act, NFRA shall have the power to monitor and enforce the compliance with accounting and auditing standards. Further, as per section 132(4), NFRA may undertake investigation of the auditors also.

NFRA may exercise such powers with respect to following class of companies and body corporates:

  • Listed Companies on any stock exchange (Whether in India or Outside India)
  • Unlisted companies met any of the following criteria on 31st March of immediately preceding Financial Year:
    • Companies having paid up share capital of not less than INR 500 Crores or
    • Companies having annual turnover of not less than INR 1000 Crores or
    • Companies having, in aggregate, outstanding loans, debentures and deposits of not less than INR 500 crores
  • Special companies namely:
    • Insurance companies,
    • Banking companies,
    • Companies engaged in the generation or supply of electricity,
    • Companies governed by any special Act for the time being in force
  • Any body corporate or company or person where reference is made to National Financial Reporting Authority by Central Government.
  • Any body corporate:
    • Registered or incorporated outside India,
    • which is a subsidiary or associate company of any of the above mentioned company/body corporate which is incorporated in India and
    • Income or net worth of such  subsidiary body corporate exceeds 20% of the consolidated income or net worth of the company

Further, if any company ceases to be listed or its paid-up share capital or annual turnover or aggregate loans falls below the earlier mentioned limit then still such company/Body corporate will get govern by NFRA for 3 years after it ceases to listed or its paid-up share capital or annual turnover or aggregate loan falls below the stated limit.

9. Who is required to file form NFRA-1

Las siguientes personas deben presentar el formulario NFRA-1 ante la NFRA dentro del plazo especificado:

‍

Companies required to file ADT-1 Due date of filing of NFRA-1
Every existing body corporate other than a company governed by NFRA Rules
(Transition filing)
Within 30 days from date of deployment of form NFRA-1 on website of Ministry/National Financial Reporting Authority
Every body corporate, other than a company as defined in clause (20) of section 2*, formed in India and governed under NFRA Rules Within 15 days from date of appointment of auditor u/s 139(1)

‍

* "empresa" significa una empresa constituida bajo la Ley de Sociedades de 2013 o bajo cualquier ley de sociedades anterior

10. Declaración anual ante la NFRA (Regla 5)

Según la Regla 5 de las Normas de la NFRA, todo auditor de la empresa a la que se apliquen dichas normas deberá presentar una declaración anual ante la NFRA a más tardar el 30 de abril de cada año.

11. Acción penal en caso de incumplimiento (Regla 13 de las Normas de la NFRA en relación con la Sección 450 de la ley)

Si alguna empresa, funcionario de la misma o su auditor contraviene las disposiciones de estas normas, la empresa, el auditor o el funcionario responsable serán sancionados con una multa de hasta 10 000 INR, además de una penalización de 1000 INR por día en caso de incumplimiento continuado.

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CA Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, cuenta con 15 años de experiencia en Auditoría y Aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma y está especializado en:
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