
En poder de la Oficina del Registro Mercantil, Bombay
En el asunto de M/s Arrow Electronics India Private Limited
M/s Arrow Electronics India Private Limited ("La Empresa") no presentó su declaración anual correspondiente a los ejercicios fiscales 2018-19, 2019-20, 2020-21 y 2021-22 de conformidad con la Sección 92(4) de la Ley de Sociedades. La Empresa presentó una solicitud para la adjudicación de la infracción de las disposiciones de la Sección 92(4) de la Ley de Sociedades.
El Honorable Registro Mercantil de Bombay determinó que la Empresa presentó todas sus declaraciones anuales pendientes antes de la emisión de la notificación por parte del funcionario adjudicador. Por lo tanto, de acuerdo con la disposición de la Sección 454(3) de la Ley de Sociedades de 2013, no se debe imponer ninguna sanción a la empresa.
A continuación, se reitera el extracto pertinente de la Ley de Sociedades de 2013 para su fácil consulta:
“...
4) Toda empresa deberá presentar ante el Registro una copia de la declaración anual dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se celebre la junta general anual o, cuando no se celebre ninguna junta general anual en un año, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que debería haberse celebrado la junta general anual, junto con la declaración que especifique las razones por las que no se celebró dicha junta, abonando las tasas o tasas adicionales que se prescriban.
(5) Si una empresa no presenta su declaración anual conforme al subapartado (4) antes de la expiración del plazo allí especificado, dicha empresa y cada uno de sus funcionarios responsables incurrirán en una sanción de diez mil rupias y, en caso de incumplimiento continuado, en una sanción adicional de cien rupias por cada día que persista dicho incumplimiento, hasta un máximo de doscientas mil rupias en el caso de una empresa y cincuenta mil rupias en el caso de un funcionario responsable.
….”
“(3) El funcionario adjudicador podrá, mediante orden-
…
Siempre que, en caso de que el incumplimiento se refiera a la inobservancia del subapartado (4) de la sección 92 o del subapartado (1) o (2) de la sección 137 y dicho incumplimiento se haya subsanado antes de la emisión de la notificación por parte del funcionario adjudicador o dentro de los treinta días siguientes a la misma, no se impondrá ninguna sanción al respecto y todos los procedimientos en virtud de esta sección con respecto a dicho incumplimiento se considerarán concluidos.”
El Honorable Registro Mercantil ha determinado que, al evaluar la cuantía de la sanción, el funcionario adjudicador deberá considerar los siguientes factores:
En el caso que nos ocupa, resulta difícil cuantificar la ventaja injusta obtenida por la empresa o las pérdidas sufridas por las partes interesadas.
The RoC, Mumbai has held that:Considering the facts of the case and amendment made in section 454(3) of Companies Act, 2013, no penalty shall be imposed on the company for delay in filing of Annual return as the company has already filed the Annual Return for all applicable years prior to issue of notice by Adjudicating officer.
