Funcionarios bajo la ley GST

Published on:
February 26, 2020

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Para la ejecución de cualquier ley, es necesario crear un equipo de personas a las que se les asigne la responsabilidad del cumplimiento de dicha ley. Estas personas tienen diversos poderes y deberes para aplicar las disposiciones.

Del mismo modo, la ley del impuesto sobre bienes y servicios («GST») también contiene disposiciones relacionadas con el nombramiento de los funcionarios, quienes serán responsables de la ejecución de las disposiciones de la ley del GST y, para este propósito, están investidos de varios poderes.

Capítulo II: Administración

El capítulo II de la Ley Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017 («Ley CGST») contiene disposiciones para la administración en virtud del GST en las siguientes secciones:

  1. Sección 3: Funcionarios en virtud de la Ley CGST
  2. Sección: 4 - Nombramiento de funcionarios
  3. Sección: 5- Poder de los oficiales
  4. Sección: 6- Autorización de los funcionarios de impuestos estatales o del impuesto territorial de la Unión como funcionarios apropiados en ciertas circunstancias.

Funcionarios bajo la Ley CGST

El artículo 3 de la Ley CGST establece la estructura administrativa o la jerarquía de los funcionarios en virtud de la Ley CGST, que es la siguiente:

  • Comisionados principales de Central Tax/Directores Generales Principales de Central Tax,
  • Comisionados principales de Central Tax/Directores Generales de Central Tax,
  • Comisionados principales de Central Tax/Directores Generales Principales Adicionales de Central Tax
  • Comisionados de Central Tax/Directores Generales Adicionales de Central Tax
  • Comisionados adicionales de Central Tax/Directores adicionales de Central Tax
  • Comisionados conjuntos de Central Tax/Directores Adjuntos de Central Tax
  • Comisionados adjuntos de Central Tax/Subdirectores de Central Tax
  • Comisionados adjuntos de Central Tax/Subdirectores de Central Tax
  • cualquier otra clase de oficiales que estime conveniente

Además, en el régimen anterior al GST, los impuestos indirectos consistían principalmente en impuestos especiales e impuestos sobre los servicios a nivel central y en el impuesto sobre el valor agregado («IVA») y los impuestos centrales sobre las ventas («CST») a nivel estatal. Con el fin de hacer cumplir las disposiciones de estas leyes, se nombraron funcionarios a nivel central y estatal.

La ley del GST se introdujo en lugar del impuesto especial, el impuesto sobre los servicios, el IVA y el CST, por lo que los funcionarios nombrados para la Ley Central de Impuestos Especiales de 1944 y la ley estatal se consideran funcionarios en virtud de la Ley del GST.

Funcionarios nombrados mediante la notificación núm. 2/2017 — Impuesto central de fecha 18la junio de 2017

En ejercicio de las facultades otorgadas en virtud del artículo 3 de la Ley CGST, el Gobierno Central nombró la misma jerarquía de funcionarios tributarios centrales que la indicada en el artículo 3. Sin embargo, además, el Gobierno Central también ha notificado tres rangos adicionales denominados:

  1. Comisionados de Impuestos Centrales (Auditoría)
  2. Comisionados de Impuestos Centrales (Apelaciones)
  3. Comisionados adicionales de impuestos centrales (apelaciones)

La notificación núm. 2/2017 sobre el impuesto central, emitida para el nombramiento de funcionarios en virtud del artículo 3, no requiere ser presentada ante el Parlamento, ya que este requisito solo se limita a las notificaciones de exención y no a la designación de funcionarios.

En dicha notificación también se especificaba la jurisdicción de comisión principal o comisionado principal del impuesto central en términos de:

  • Comisionados principales/comisionados de Central Tax
  • Comisionados de Impuestos Centrales (Apelaciones)
  • Comisionado Adicional de Impuestos Centrales (Apelaciones)
  • Comisionados de Impuestos Centrales (Auditoría)

Un ejemplo para aclarar la posición de la jurisdicción es el siguiente:

N.º de Notificación/Circular Asunto de la Notificación/Circular
Notificación N.º 02/2017-Impuesto Central, de fecha 19.06.2017 Jurisdicción de los Funcionarios del Impuesto Central
Notificación N.º 14/2017-Impuesto Central, de fecha 01.07.2017 Asignación de jurisdicción y competencias de diversas direcciones
Notificación N.º 39/2017-Impuesto Central, de fecha 13.10.2017
leída conjuntamente con la Notificación N.º 10/2018-Impuesto Central, de fecha 23.01.2018
Habilitación cruzada de funcionarios del Impuesto Estatal para el procesamiento y otorgamiento de reembolsos
Notificación N.º 2/2017-Impuesto Integrado, de fecha 19.06.2017 Designación de ciertos funcionarios facultados para otorgar registro en el caso de servicios OIDAR prestados por una persona en un territorio no imponible
Circular N.º 3/3/2017, de fecha 05.07.2017
leída conjuntamente con la Circular N.º 31/05/2018, de fecha 09.02.2018
Emitida para aclarar las funciones de los Funcionarios Competentes
Circular N.º 9/9/2017, de fecha 18.10.2017 Emitida respecto al funcionario autorizado para la inscripción de Profesionales del GST

En consecuencia, según la Notificación, el Comisionado Principal Principal de Ahmedabad tendrá jurisdicción territorial sobre:

  • Comisionada y comisionada principal de Ahmedabad Norte, Ahmedabad Sur, Gandhinagar, Rajko, Bhavnagar y Gandhidham.
  • Comisionado (Apelaciones) y Comisionado Adicional (Apelaciones) de Ahmedabad y Rajkot.
  • Comisionado (Auditoría) de Ahmedabad y Rajkot

Nombramiento de funcionarios (artículo 4 de la Ley CGST)

Todas las funciones estatutarias no pueden ser desempeñadas únicamente por funcionarios ejecutivos; por lo tanto, se requiere el nombramiento de personal administrativo para las mismas. El artículo 4 de la Ley CGST confiere a la Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas («CBIC») la facultad de nombrar funcionarios además de los funcionarios especificados en el artículo 3 a los efectos de la administración de la Ley CGST. Además, el CBIC también puede delegar la facultad de nombrar a esas personas en los funcionarios especificados en el artículo 3, con el rango de subcomisario de impuestos centrales.

En virtud de la facultad otorgada en virtud del artículo 4, el CBIC ha emitido las siguientes circulares y notificaciones:

N.º de Notificación/Circular Asunto de la Notificación/Circular
Notificación N.º 02/2017-Impuesto Central, de fecha 19.06.2017 Jurisdicción de los Funcionarios del Impuesto Central
Notificación N.º 14/2017-Impuesto Central, de fecha 01.07.2017 Asignación de jurisdicción y competencias de diversas direcciones.
Notificación N.º 39/2017-Impuesto Central, de fecha 13.10.2017
leída conjuntamente con la Notificación N.º 10/2018-Impuesto Central, de fecha 23.01.2018
Habilitación cruzada de funcionarios del Impuesto Estatal para el procesamiento y otorgamiento de reembolsos
Notificación N.º 2/2017-Impuesto Integrado, de fecha 19.06.2017 Designación de ciertos funcionarios facultados para otorgar registro en el caso de servicios OIDAR (Acceso y Recuperación de Información en Línea a través de Bases de Datos) prestados por una persona ubicada en un territorio no imponible.
Circular N.º 3/3/2017, de fecha 05.07.2017
leída conjuntamente con la Circular N.º 31/05/2018, de fecha 09.02.2018
Emitida para aclarar las funciones de los Funcionarios Competentes
Circular N.º 9/9/2017, de fecha 18.10.2017 Emitida respecto al funcionario autorizado para la inscripción de Profesionales del GST

Tenga en cuenta que la facultad de nombrar funcionarios en virtud del artículo 3 recae en el Gobierno Central. Sin embargo, el CBIC está autorizado en virtud del artículo 4 para el nombramiento de personal administrativo.

Todo el equipo de trabajo del personal administrativo se conoce como «Formación de campo».

Sección — 5 Poderes de los funcionarios

La sección 5 de la Ley CGST otorga a los oficiales nombrados en virtud de la Ley CGST los siguientes poderes:

  • Puede ejercer las facultades que le otorga la Ley CGST para cumplir con las funciones que se le imponen, con sujeción a las condiciones y limitaciones que imponga el CBIC.
  • Un oficial puede ejercer los poderes y cumplir las funciones impuestas a cualquiera de sus subordinados.
  • El Comisionado puede delegar sus poderes en cualquier otro funcionario subordinado a él con sujeción a las condiciones y limitaciones que especifique el comisionado.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en esta sección, la Autoridad de Apelación no ejercerá los poderes ni cumplirá con los deberes impuestos a ningún otro funcionario de impuestos centrales.

Sección 6: Autorización de los funcionarios de impuestos estatales o del impuesto territorial de la Unión como funcionarios apropiados en determinadas circunstancias

Las disposiciones de la Ley CGST están en consonancia con las disposiciones de la Ley SGST/UTGST. En consecuencia, es necesario evitar que los funcionarios de la Ley CGST y de la Ley SGST/UTGST dupliquen la administración tributaria.

Para evitar la multiplicación de acciones, la ley del GST establece que los funcionarios nombrados en virtud de la ley del SGST o la ley del UTGST están autorizados a actuar como funcionarios en virtud de la Ley del CGST, con sujeción a las condiciones que el gobierno pueda prescribir en consulta con el Consejo del GST.

Si el oficial correspondiente emite una orden en virtud de la Ley CGST, emitirá una orden en virtud de la Ley SGST y la Ley UTGST en virtud de una insinuación al oficial de jurisdicción de los impuestos estatales o del territorio de la Unión.

Si un oficial correspondiente inicia un procedimiento en virtud de la Ley SGST o la Ley UTGST sobre un tema, el oficial correspondiente no iniciará el procedimiento sobre el mismo asunto en virtud de la Ley CGST.

Cualquier procedimiento de rectificación, apelación y revisión de cualquier orden aprobada por un funcionario designado en virtud de la Ley CGST no se tramitará ante un funcionario designado en virtud de la Ley SGST o la Ley UTGST.

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