Renuncia del auditor | Notificación al ROC | Formulario electrónico ADT-3

Publicado el:
May 23, 2019

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El Registro de Empresas (RoC, por sus siglas en inglés) es el organismo público que mantiene toda la información sobre las sociedades. La información sobre la renuncia de un auditor es uno de los datos fundamentales, ya que el auditor es un profesional cualificado e independiente que informa a las partes interesadas sobre la exactitud de los estados financieros de la empresa.

Por lo tanto, la Ley de Sociedades de 2013 ("la Ley") contiene diversas disposiciones que exigen a la empresa presentar notificaciones ante el RoC en relación con el auditor. La empresa debe presentar los siguientes formularios sobre el auditor:

  1. ADT-1: Información al Registro por parte de la empresa para el nombramiento de un auditor
  2. ADT-2: Solicitud de destitución de auditor(es) de su cargo antes de la expiración del mandato
  3. ADT-3: Notificación de renuncia por parte del auditor

De este modo, el RoC mantiene toda la información relacionada con el auditor. En este artículo vamos a analizar las disposiciones relativas a la renuncia del auditor y la presentación de la notificación correspondiente ante el RoC.

1. Disposiciones relativas a la renuncia del auditor (Sección 140(2) de la Ley)

La Sección 140(2) de la Ley de Sociedades de 2013 trata sobre la renuncia del auditor y su cumplimiento normativo. Según las disposiciones, si un auditor renuncia a su cargo en la empresa, deberá presentar una notificación de su renuncia ante el RoC y ante la empresa en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la renuncia. Además, en el caso de una empresa pública, el auditor también deberá presentar dicha notificación ante el Contralor y Auditor General de la India.

En el marco de la Sección 140(2) de la Ley, la Regla 8 del Reglamento de Sociedades (Auditoría y Auditores) de 2014 exige que el auditor presente la notificación de su renuncia ante el RoC mediante el formulario ADT-3.

Este artículo contiene información detallada sobre el ADT-3 en formato de preguntas frecuentes, de la siguiente manera:

2. Preguntas frecuentes (FAQ)

2.1 ¿Qué es el formulario electrónico ADT-3?

El ADT-3 es un formulario de notificación que el auditor debe presentar para informar al RoC sobre su renuncia al cargo de auditor de la empresa.

2.2 ¿Quién está obligado a presentar el ADT-3?

El auditor que renuncia a su cargo en la empresa debe presentar el formulario ADT-3 en un plazo de 30 días a partir de la fecha de su renuncia. Tenga en cuenta que la responsabilidad de presentar el ADT-3 recae en el auditor, no en la empresa.

2.3 ¿Debe un auditor de una sociedad de responsabilidad limitada privada presentar también el ADT-3?

El ADT-3 debe ser presentado por todo auditor en el momento de su renuncia, independientemente de si la naturaleza de la empresa es una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada privada o una empresa pública.

2.4 ¿Cuál es la fecha límite para presentar este formulario?

El formulario ADT-3 debe presentarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de renuncia del auditor.

2.5 ¿Cuál es la tasa legal para presentar el formulario ADT-3?

El importe de la tasa legal que debe abonarse junto con el ADT-3 se basa en el capital social. A continuación se detalla la estructura de tasas basada en el capital social:

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Share capital Fee Applicable
Less than INR 1,00,000 INR 200 per document
1,00,000 to 4,99,999 INR 300 per document
5,00,000 to 24,99,999 INR 400 per document
25,00,000 to 99,99,999 INR 500 per document
1,00,00,000 and above INR 600 per document

‍

Sin embargo, en el caso de empresas sin capital social, la tasa aplicable es de 200 INR y, en el caso de empresas extranjeras, la tasa aplicable es de 6.000 INR.

2.6 ¿Cuáles son las consecuencias de no presentar el formulario ADT-3 dentro del plazo estipulado?

Las disposiciones relativas a las consecuencias penales por el retraso en la presentación del ADT-3 se establecen en la Sección 140(3) de la Ley de Sociedades de 2013.

Según la sección 140(3) (modificada el 12.01.2019), si el auditor no presenta el ADT-3 dentro del plazo estipulado, estará sujeto a una multa de 50.000 INR o una cantidad igual a su remuneración, lo que sea menor.

En caso de incumplimiento continuado, se aplicará una multa adicional de 500 INR por cada día que persista el incumplimiento. Dicha multa no excederá los 500.000 INR.

2.7 ¿Qué documentos se deben adjuntar al presentar el formulario ADT-3?

Al presentar el ADT-3, es obligatorio adjuntar la carta de renuncia. Sin embargo, el auditor también puede incluir cualquier otro archivo adjunto opcional.

2.8 ¿Qué información se debe proporcionar en el formulario ADT-3?

El formulario ADT-3 contiene la siguiente información:

  1. Número de Identificación Corporativa ("CIN")
  2. Categoría del auditor (persona física o firma)
  3. PAN del impuesto sobre la renta del auditor/firma del auditor
  4. Nombre del auditor/firma del auditor
  5. Número de colegiado del auditor/firma del auditor
  6. Dirección del auditor/firma del auditor
  7. Fecha de nombramiento como auditor
  8. Fecha de renuncia del auditor
  9. Motivos de la renuncia y cualquier otro hecho relevante relacionado con la misma.

2.9 ¿Son similares las disposiciones en caso de destitución del auditor por parte de la empresa a la renuncia voluntaria del auditor?

Las disposiciones relacionadas con la destitución de un auditor por parte de la empresa se establecen en la sección 140(1) de la ley. Según esta sección, para destituir a un auditor antes de que expire su mandato, la empresa debe aprobar una resolución especial y contar con la aprobación previa del Gobierno Central.

La solicitud para la destitución del auditor deberá ser presentada por la empresa mediante el formulario ADT-2.

Descargar formulario electrónico ADT-3

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CA Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, cuenta con 15 años de experiencia en Auditoría y Aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma y está especializado en:
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