
El Registro de Empresas (RoC, por sus siglas en inglés) es el organismo público que mantiene toda la información sobre las sociedades. La información sobre la renuncia de un auditor es uno de los datos fundamentales, ya que el auditor es un profesional cualificado e independiente que informa a las partes interesadas sobre la exactitud de los estados financieros de la empresa.
Por lo tanto, la Ley de Sociedades de 2013 ("la Ley") contiene diversas disposiciones que exigen a la empresa presentar notificaciones ante el RoC en relación con el auditor. La empresa debe presentar los siguientes formularios sobre el auditor:
De este modo, el RoC mantiene toda la información relacionada con el auditor. En este artículo vamos a analizar las disposiciones relativas a la renuncia del auditor y la presentación de la notificación correspondiente ante el RoC.
La Sección 140(2) de la Ley de Sociedades de 2013 trata sobre la renuncia del auditor y su cumplimiento normativo. Según las disposiciones, si un auditor renuncia a su cargo en la empresa, deberá presentar una notificación de su renuncia ante el RoC y ante la empresa en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la renuncia. Además, en el caso de una empresa pública, el auditor también deberá presentar dicha notificación ante el Contralor y Auditor General de la India.
En el marco de la Sección 140(2) de la Ley, la Regla 8 del Reglamento de Sociedades (Auditoría y Auditores) de 2014 exige que el auditor presente la notificación de su renuncia ante el RoC mediante el formulario ADT-3.
Este artículo contiene información detallada sobre el ADT-3 en formato de preguntas frecuentes, de la siguiente manera:
El ADT-3 es un formulario de notificación que el auditor debe presentar para informar al RoC sobre su renuncia al cargo de auditor de la empresa.
El auditor que renuncia a su cargo en la empresa debe presentar el formulario ADT-3 en un plazo de 30 días a partir de la fecha de su renuncia. Tenga en cuenta que la responsabilidad de presentar el ADT-3 recae en el auditor, no en la empresa.
El ADT-3 debe ser presentado por todo auditor en el momento de su renuncia, independientemente de si la naturaleza de la empresa es una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada privada o una empresa pública.
El formulario ADT-3 debe presentarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de renuncia del auditor.
El importe de la tasa legal que debe abonarse junto con el ADT-3 se basa en el capital social. A continuación se detalla la estructura de tasas basada en el capital social:
Sin embargo, en el caso de empresas sin capital social, la tasa aplicable es de 200 INR y, en el caso de empresas extranjeras, la tasa aplicable es de 6.000 INR.
Las disposiciones relativas a las consecuencias penales por el retraso en la presentación del ADT-3 se establecen en la Sección 140(3) de la Ley de Sociedades de 2013.
Según la sección 140(3) (modificada el 12.01.2019), si el auditor no presenta el ADT-3 dentro del plazo estipulado, estará sujeto a una multa de 50.000 INR o una cantidad igual a su remuneración, lo que sea menor.
En caso de incumplimiento continuado, se aplicará una multa adicional de 500 INR por cada día que persista el incumplimiento. Dicha multa no excederá los 500.000 INR.
Al presentar el ADT-3, es obligatorio adjuntar la carta de renuncia. Sin embargo, el auditor también puede incluir cualquier otro archivo adjunto opcional.
El formulario ADT-3 contiene la siguiente información:
Las disposiciones relacionadas con la destitución de un auditor por parte de la empresa se establecen en la sección 140(1) de la ley. Según esta sección, para destituir a un auditor antes de que expire su mandato, la empresa debe aprobar una resolución especial y contar con la aprobación previa del Gobierno Central.
La solicitud para la destitución del auditor deberá ser presentada por la empresa mediante el formulario ADT-2.
Descargar formulario electrónico ADT-3
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